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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415390 VISTO: El Expediente Nº 2009-026679 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C; en adelante La Escuela, mediante el que solicita autorización para ampliar su Plana Docente a fi n de incluir a un Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios y una Psicóloga, asimismo, solicita autorización para la variación del domicilio donde funciona el Circuito de Manejo y para la ampliación del horario de atención previamente autorizada por esta administración, y; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 2347-2009- MTC/15 de fecha 03 de julio del 2009, se otorgó a la Empresa Inversiones Educativas y Culturales S.A.C; autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Huancayo; Que, en el Expediente indicado en visto la Escuela sustenta su pedido adjuntando el Currículum Vitae documentado de los Instructores propuestos, apreciándose que cuentan con Título profesional y experiencia no menor a dos años en el ejercicio de su actividad; asimismo, en cuanto al inmueble propuesto como Circuito de Manejo, se adjunta el Contrato de Arrendamiento, la Memoria Descriptiva y el Plano de Ubicación correspondiente; y respecto a la ampliación de Horario de atención, precisa que será de Lunes a Sábado de 08:00am. a 1:00pm. y de 2:00pm. a 11:00pm. y Domingo de 08:00am. a 01:00pm; Que, el artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores, precisándose en los literales e) y f) del numeral 43.2 de dicho artículo, los requisitos de idoneidad y experiencia que debe presentar el Instructor Teórico- Práctico en Primeros Auxilios y la Psicóloga para formar parte de la Plana Docente de una Escuela de Conductores; asimismo, según lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento, se establecen los requisitos que debe acreditar la infraestructura a emplearse en el funcionamiento de la Escuela de Conductores, en función al número de locales que tienen a su cargo para brindar dicho servicio; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado. Que, según Informe Nº 018-2010-MTC/15.03 de fecha 07 de enero del año en curso, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C; la ampliación de su plana docente incluyéndose a los docentes que a continuación se indican: CURSO A CARGO INSTRUCTORES Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios - Eda Gabriela Valentín Elías Psicóloga - Sofi a Ninoska Egoavil Gonzales Asimismo, se autoriza la variación del inmueble propuesto como Circuito de Manejo autorizado por Resolución Directoral Nº 2347-2009-MTC/15, a un nuevo inmueble denominado Campo Deportivo ubicado a inmediaciones del río Mantaro y la Av. Leoncio Prado, Auquimarca, distrito de Chilca, Provincia de Huancayo; autorizándose a la vez la ampliación del horario de atención de La Escuela el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: Lunes a Sábado de 08:00 am. a 1:00 pm. y de 2:00 pm. a 11:00 pm. y Domingo de 08:00 am. a 01:00 pm. Artículo Segundo.-.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 455811-1 Otorgan autorización a Escuela de Conductores Integrales Inversiones Educativas y Culturales S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir Clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 121-2010-MTC/15 Lima, 14 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-0022545, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. en adelante LA ESCUELA, que solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la Clase A categoría I; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de Julio de 2009, se emitió la Resolución Directoral Nº 2347-2009-MTC/15 mediante la que se otorgó a la empresa INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huancayo; Que, según el Expediente indicado en visto, LA ESCUELA sustenta la solicitud adjuntando diversa