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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415394 VISTOS: Los expedientes con registros Nºs. 2009-023667, 2009-027204, 2010-001099 y 2010-0001609, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.-SOCGESAC solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta en el local ubicado en Av. Pachacútec cuadra 3, Mz “O”, Lote 10, Jicamarca, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC/15 y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, de acuerdo al Informe Nº 160-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con requisitos documentales establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.-SOCGESAC, como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Pachacútec cuadra 3, Mz “O”, Lote 10, Jicamarca, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo 2º.-La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando el costo de esta publicación a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464772-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan diversas facultades en la Subjefatura y en el Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2010/SIS Lima, 3 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 065-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual para la población en estado de pobreza y pobreza extrema, carente de algún tipo de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, se establecen las funciones de cada uno de los órganos institucionales; Que, en el artículo 11° del citado Decreto Supremo se establecen las funciones que corresponde a la Jefatura del SIS, señalándose en el inciso o) la facultad de delegar en la Subjefatura o en otros funcionarios de la institución las atribuciones que no le sean privativas; Que, la Jefatura Institucional a través de las Resoluciones Jefaturales N° 037-2009/SIS y sus modifi catorias 222-2009/SIS y 012-2010/SIS, así como la Resolución Jefatural N°205-2009/SIS, se han delegado diversas funciones en la Subjefatura; Que, del mismo modo la Jefatura Institucional mediante Resoluciones Jefaturales N° 179-2009/SIS, 205-2009/SIS,