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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415450 establecido en el numeral 1.3.1 de las referidas Bases, se encontraba facultado para realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo el Proceso de Subasta hasta la Adjudicación de la Buena Pro; Que, conforme al calendario del Proceso de Subasta, en fecha 12 de febrero del presente se llevó a cabo el Acto público de Apertura de Sobres de Oferta y Adjudicación de la Buena Pro, con lo que se dieron por concluidas las facultades otorgadas al referido Comité; así mismo, en dicho acto no se cubrió el cien por ciento (100%) de la Energía Requerida en la Subasta por lo que ésta fue declarada parcialmente desierta; Que, el Artículo 18º del Reglamento establece que en caso la Subasta sea declarada parcialmente desierta, se deberá efectuar, cuando menos, una convocatoria dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a dicha declaración, con el objeto de completar la Energía Requerida no cubierta; Que, en consecuencia, al haberse producido la circunstancia referida en el considerando anterior, conforme a la normativa que regula los procesos de subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables y las respectivas Bases, corresponde a OSINERGMIN conformar un nuevo Comité para la Conducción del Proceso de Subasta en su Segunda Convocatoria; Que, en este contexto, el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 114-2010/MEM-VME de fecha 8 de marzo del presente, ha comunicado la designación de los Abogados José Arturo La Torre Peramás y Abogado Ramón Huapaya Tapia como miembros titular y suplente del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta, respectivamente; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52º, inciso n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en su Segunda Convocatoria, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: í Jaime Raúl Mendoza Gacon í Riquel Ernes Mitma Ramirez í José Arturo La Torre Peramás Suplentes: í Manuel Arturo Uribe González í Demetrio Ernán Conislla Arteaga í Ramón Huapaya Tapia ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 467258-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 007-2010-GS/OSITRAN Lima, 9 de marzo de 2010 ENTIDAD PRESTADORA : Terminales Portuarios EUROANDINOS PAITA S.A. MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora VISTOS: La Carta Nº 014-10-TPE-PAITA recibida el 06 de febrero de 2010, mediante la cual Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. remite en virtud al artículo 46º del Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN – REMA, su proyecto de Reglamento de Acceso; La Carta s/n recibida el 02 de marzo de 2010, mediante la cual Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. remite su proyecto de Reglamento de Acceso que incorpora los requerimientos a las observaciones realizadas mediante Memorando Nº 091-10-GS-OSITRAN y Memorando Nº 012- 10-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), habiendo sido modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006- 2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de acceso; f) Los Mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta Nº 014-10-TPE-PAITA de Vistos, la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. remite en virtud al artículo 46º del REMA, su proyecto de Reglamento de Acceso; Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente en función a las disposiciones contenidas en el REMA, la Gerencia de Supervisión y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN requirieron a la Entidad Prestadora precisar y corregir algunos aspectos contenidos en su proyecto presentado, lo cual ha sido atendido mediante la presentación de la Carta s/n recibida el 02 de marzo de 2010; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta