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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 Modifican la R.D. Nº 050-2009- MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2010-MTC/12 Lima, 22 de febrero de 2010 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2009- MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2009-040024 del 20 de noviembre del 2009, LAN PERÚ S.A. solicita la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 1348- 2009-MTC/12, Memorando Nº 150-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4581-2009-MTC/12.04, Informe Nº 200- 2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 086-2010-MTC/12 y Memorando Nº 191-2010-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. N° 050- 2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU mediante documento de Registro Nº 008971 del 18 de enero del 2010, ha formulado oposición a la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., en lo relativo al segmento de ruta LIMA – RIO DE JANEIRO y vv., sosteniendo que es la operadora de la mencionada ruta, la cual no es operada por LAN PERU S.A., por lo que mal podría solicitar tales derechos de quinta o sexta libertad ya que los derechos que solicita no son expectaticios, sino reales y concretos respecto de los puntos o destinos que realmente se operan; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 086-2010-MTC/12 la oposición fue admitida a trámite en lo que respecta al segmento de ruta LIMA – RIO DE JANEIRO y vv.; Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando Nº 191-2010- MTC/12 emitidos por el área competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con relación al segmento de ruta respecto a la cual se admitió a trámite la oposición, la legislación aeronáutica no contempla como requisito para solicitar los derechos para operar una ruta internacional, que dicha ruta esté siendo ya operada por el solicitante, menos aún cuando precisamente es recién a través del permiso de operación que el explotador aéreo obtiene la habilitación legal para realizar la operación. En ese sentido la solicitud presentada por LAN PERU S.A. conlleva en efecto la pretensión de derechos que al momento de la solicitud eran expectaticios, no siendo válido el argumento de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU consistente en que si el solicitante no opera la ruta mal puede solicitar derechos respecto de ella. Por lo tanto, habiendo quedado desvirtuado tal argumento corresponde declarar infundada la oposición formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU; 415698 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 383-2010-MTC/12.04 10-May 16-May US$ 1,100.00 US$ 31.00 ATSA Fajardo Cámero, Víctor Augusto Lakeland EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo PA-42 a tripulantes técnicos 1936-1937 384-2010-MTC/12.04 18-May 22-May US$ 660.00 US$ 31.00 LC BUSRE SAC. Chung Bartra, Pedro Rafael San Antonio, Texas EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III a tripulante técnico 2752-2753 469446-18 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL