TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415716 el principio de predictibilidad, como uno de los pilares que inspiran el procedimiento administrativo. 66. La aplicación de dicho principio constituye una garantía para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento. 67. La publicación de la presente resolución otorgaría a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolución de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se verifi ca una afectación a los derechos de los consumidores. 68. Por consiguiente, los consumidores podrán ejercer su derecho a que sus remuneraciones no se vean afectadas por compensaciones indebidas de deudas que mantienen con las entidades del sistema fi nanciero, lo cual implica el cumplimiento del marco jurídico y de la protección que éste ha dado a las remuneraciones como bienes de carácter intangible. 69. Adicionalmente, la presente resolución tiene como fi nalidad incidir en la obligación que tienen las entidades del sistema fi nanciero de observar las normas que otorgan una protección especial a las remuneraciones, no permitiendo su afectación para el ejercicio del derecho de compensación cuando no superen las 5 URP, y de superar dicha cantidad, hacerlo únicamente respecto de un tercio del exceso. 70. Como consecuencia de lo señalado en la presente resolución, las entidades del sistema fi nanciero podrán anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo. 71. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo 80722, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente resolución. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: Confi rmar la Resolución 1423-2008/CPC del 23 de julio de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró improcedente la denuncia de la señora María Aurora Gonzales Espinosa contra Soluciones en Procesamiento S.A., al haber quedado acreditado que no existió relación de consumo entre las partes respecto de los hechos materia de denuncia. Segundo: Revocar la Resolución 1423-2008/CPC en el extremo que declaró infundada la denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716; y reformándola, se declara fundada la denuncia al haberse verifi cado que el Banco de Crédito del Perú (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superan el límite permitido por Ley; y, (ii) bloqueó la referida cuenta injustifi cadamente. Tercero: Revocar la Resolución 1423-2008/CPC en el extremo que declaró infundada la solicitud de medidas correctivas, y reformándola, se ordena al Banco de Crédito del Perú que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, cumpla con extornar a la cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61 de titularidad de la señora María Aurora Gonzales Espinosa la suma de S/. 2 911,02 cargada indebidamente, o realizar la devolución en efectivo de dicho monto, en caso de que dicha cuenta no se mantenga activa a la fecha de notifi cación de la presente resolución. Cuarto: Sancionar al Banco de Crédito del Perú con una multa de 10 UIT. Quinto: Dejar sin efecto la Resolución 1423-2008/ CPC en el extremo que se pronunció denegando la solicitud de las costas y costos del procedimiento, dado que no correspondía emitir un pronunciamiento al respecto por no haber sido requerido en la denuncia. Sexto: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 22 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 468772-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de febrero de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2010-INEI Lima, 15 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de febrero de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: