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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415715 efectuarse de conformidad con lo establecido por el artículo 648º del Código Procesal Civil, que establece, como hemos señalado, que la compensación sobre una cuenta de pago de haberes se encuentra prohibida cuando la remuneración sea inferior a las 5 URP, siendo que el exceso sólo es compensable en una tercera parte. 50. Los cargos indebidos en la cuenta de la denunciante fueron efectuados en el año 2007, por lo que corresponderá hacer el cálculo considerando el valor que tenía la URP en dicho año, esto es S/. 345,00. De modo que, no podían afectarse las remuneraciones por debajo del monto de S/. 1 725,00 (5 URP). 51. De lo actuado en el expediente se verifi ca que el 28 de noviembre de 2007, la señora Gonzales percibió como remuneración la suma de S/. 2 190,70; la misma que excedía en S/. 465,70 las 5 URP señaladas, correspondiendo la compensación únicamente respecto de un tercio de dicho monto, es decir, por S/. 155,23. Sin embargo, en esa fecha el Banco realizó el cargo por compensación por el monto de S/. 719,70, por lo que corresponde que devuelva el monto cargado en exceso, que asciende a S/. 564,47. 52. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2007 se realizó un segundo depósito de sus haberes por el monto de S/. 2 657,33 que, por exceder en S/. 932,33 las 5 URP, correspondía compensar únicamente dicho exceso hasta en su tercera parte, esto es hasta la suma de S/. 310,77. Pese a lo señalado, el Banco cargó el monto total de la remuneración abonada, correspondiendo por tanto la devolución de S/. 2 346,55. 53. En atención a lo indicado, corresponde ordenar al Banco, como medida correctiva, que extorne a la cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61, perteneciente a la señora Gonzales la suma de S/. 2 911,02 cargada indebidamente, de acuerdo a lo descrito en el cuadro siguiente: Remuneración 5 URP Exceso 1/3 del exceso - monto compensable Monto compensado por Banco Monto a extornar S/. 2 190,70 1 725,00 465,70 155,23 719,70 564,47 S/. 2 657,33 1 725,00 932,33 310,77 2657,33 2 346,55 S/. 2 911,02 54. En caso de que la cuenta de la señora Gonzales no se encuentre activa a la fecha de notifi cación de la presente resolución, el Banco deberá devolver en efectivo la suma de S/. 2 911,02. III.5 Graduación de la sanción 55. Según lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto Legislativo 71619, para determinar la sanción aplicable al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los benefi cios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. 56. En virtud del principio de razonabilidad contenido en la Ley 2744420 -Ley del Procedimiento Administrativo General- la Sala al imponer una sanción debe asegurar que la magnitud de ésta sea mayor o igual al benefi cio esperado por los administrados por la comisión de las infracciones. 57. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al benefi cio esperado por los administrados por la comisión de las infracciones, de lo contrario, éstos recibirían el mensaje de que, aún en caso de que las conductas infractoras fuesen detectadas, el benefi cio obtenido con la infracción será superior a la sanción administrativa, razón por la que podrían optar por cometer la infracción. 58. En el presente caso, se debe tener en cuenta, que la afectación a la denunciante consiste en la retención e imposibilidad de acceder a sus remuneraciones, con el consiguiente riesgo para su subsistencia al constituir la remuneración un medio de satisfacción de sus necesidades vitales. 59. Así, las infracciones detectadas son particularmente graves, pues ambas impidieron que la denunciante dispusiera libremente de su remuneración en dos oportunidades, siendo que en una de ellas se realizó la compensación con la totalidad de la misma, privándola del ingreso para satisfacer sus necesidades básicas. 60. Es importante valorar adicionalmente, el benefi cio obtenido por el Banco, el cual, como acreedor de una deuda evitó los costos en que debía incurrir para hacerse pago de la misma, utilizando indebidamente un mecanismo reconocido en la ley para obtener la suma de S/. 2 911,02, correspondiente a las remuneraciones de la denunciante. 61. Finalmente, es necesario tener en cuenta que conductas como las del Banco pueden generar desconfi anza por parte de los consumidores en el mercado fi nanciero, lo que afectaría negativamente el desempeño de los demás agentes económicos de dicho mercado. 62. Por ello, la Sala considera que debe imponerse al Banco la sanción de 10 UIT, la misma que guarda relación con la infracción cometida en perjuicio de la señora Gonzales. III.6 La pertinencia de ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento 63. Si bien la Comisión se pronunció en la resolución apelada denegando la solicitud de costas y costos, corresponde dejar sin efecto dicho pronunciamiento dado que la señora Gonzales señaló expresamente en su denuncia que no deseaba solicitar las costas y costos del procedimiento, por lo que no correspondía emitir un pronunciamiento al respecto. III.7 La publicación de la presente resolución 64. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad jurídica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 65. La Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consagra en el Artículo IV de su Título Preliminar21 19 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 41º. Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una Multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refi ere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refi ere el párrafo precedente será determinada atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los benefi cios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45º de la presente Ley. 20 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 230º. Principios de la potestad sancionadora administrativa.- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 21 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15 Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.