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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416088 III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú (artículos 161° y 162°). - Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (artículo 32°). - Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Nº 0019-2009/DP (artículos 41° al 43°). IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de aplicación a las Ofi cinas Defensoriales en el ámbito nacional y Módulos de Atención Defensoriales adscritos a ellas. También será de aplicación para los órganos y unidades orgánicas cuando brinden asesoramiento o establezcan lineamientos de actuación en el marco de las funciones de la Defensoría del Pueblo. V. LINEAMIENTOS GENERALES 5.1. Del despliegue territorial 1. El despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo tiene la fi nalidad de extender los servicios de protección de derechos y de supervisión de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, conforme a su mandato constitucional y legal. 2. Las estrategias y acciones de despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo se orientan por los siguientes criterios: a) Indefensión: se otorgará prioridad a los sectores de la población cuyos derechos se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad por razones sociales, económicas, culturales, de género o de accesibilidad geográfi ca. b) Efi cacia y oportunidad: supone otorgar facultades y competencia necesarias para una actuación efi ciente, efi caz y oportuna por parte de los representantes de la Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional, de la política y estrategia institucional. c) Sustento técnico: considera factores de accesibilidad geográfi ca, demográfi cos, índice de pobreza y pobreza extrema, presencia del Estado, entre otros que sean relevantes para determinar la viabilidad de la actuación defensorial. d) Disponibilidad presupuestal: el despliegue territorial se realiza progresivamente, de acuerdo a los planes institucionales y en tanto se cuente con los recursos necesarios para su sostenibilidad. 3. El despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo contempla la cobertura de los servicios defensoriales brindados por: • Ofi cinas Defensoriales. • Módulos de Atención Defensoriales. Cuando se requiera, se implementarán Acciones de Itinerancia Defensorial en todo el Territorio Nacional. 4. La Dirección de Coordinación Territorial propone a la Alta Dirección la política institucional en materia de desarrollo y consolidación del sistema de despliegue territorial, constituyendo un órgano de enlace institucional. 5.2 De la competencia geográfi ca La competencia geográfi ca tiene la fi nalidad de delimitar el ámbito de intervención de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Aspectos geográfi cos y de accesibilidad: si bien la organización de las Ofi cinas Defensoriales responden en primer lugar a la división política del país, ésta no siempre permite una intervención oportuna. La creación de los Módulos de Atención Defensoriales y la Acción Itinerante Defensorial, disminuyen en parte esta defi ciencia, sin embargo la accesibilidad geográfi ca, es un criterio siempre presente a considerar para lograr de manera efectiva los objetivos y fi nes institucionales. A través de este criterio se busca facilitar la acción defensorial de acuerdo a la ubicación física y de este modo brindar una adecuada atención a la población comprendida en el área geográfi ca que se le asigne. b) Economía, transparencia, efi cacia y efi ciencia: supone actuar en función a los principios de economía, transparencia, eficacia y efi ciencia, de conformidad con las normas de control gubernamental, procurando de este modo optimizar de la mejor manera los recursos. VI. LAS UNIDADES DE COORDINACIÓN TERRITORIAL 6.1 Las ofi cinas desconcentradas se agrupan en Unidades de Coordinación Territorial (UCT) por disposición de (el) (la) Defensor(a) del Pueblo, de conformidad al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones, estando a cargo de un(a) coordinador(a) cuyas funciones se determinan en la presente directiva. 6.2 La Unidad de Coordinación Territorial es una instancia de coordinación entre varias Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales, que fue creada mediante Resolución Defensorial N° 006-2003/ DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de marzo del 2003. 6.3 Los siguientes son los ámbitos de las Unidades de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo: a) Unidad de Coordinación Territorial Amazonas, Cajamarca, La Libertad y Lambayeque. b) Unidad de Coordinación Territorial Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Puno. c) Unidad de Coordinación Territorial Arequipa, Moquegua y Tacna. d) Unidad de Coordinación Territorial Ayacucho y Huancavelica. e) Unidad de Coordinación Territorial Huánuco, Junín y Pasco. f) Unidad de Coordinación Territorial Loreto, San Martín, Ucayali. g) Unidad de Coordinación Territorial Piura y Tumbes. h) Unidad de Coordinación Territorial Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ica y Ancash. 6.4 Son funciones de los (las) coordinadores (as) de las Unidades de Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo: a) Coordinar con las ofi cinas de su ámbito de competencia para maximizar la actuación institucional con incidencia en su agenda regional. b) Convocar a las reuniones de las Unidades de Coordinación Territorial. c) Apoyar en acciones de planifi cación, seguimiento y evaluación de las ofi cinas defensoriales en su ámbito de competencia. d) Coordinar con la Primera Adjuntía y la Dirección de Coordinación Territorial sobre acuerdos y acciones adoptadas dentro de la Unidad de Coordinación Territorial, de acuerdo a sus prioridades. e) Informar al Defensor(a) del Pueblo y a la Primera Adjuntía sobre acuerdos y acciones adoptadas dentro de la Unidad de Coordinación Territorial. 6.5 Las reuniones de los y las representantes de los órganos desconcentrados con (el) (la) Defensor(a) del Pueblo podrán realizarse ordinariamente una vez al año y de forma extraordinaria, cada vez que el o la titular los convoque. VII. LAS OFICINAS DEFENSORIALES 7.1 Las Ofi cinas Defensoriales se constituyen sobre ámbitos regionales y están a cargo de los (las) representantes del (la) Defensor(a) del Pueblo, quien los (las) designa. 7.2 Los (las) representantes del (la) Defensor (a) del Pueblo son competentes para dirigir la actuación defensorial en el ámbito geográfi co que se les asigna en la presente Directiva, de acuerdo con la política de la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional y en el marco del sistema de planifi cación, seguimiento y evaluación institucional. En tal sentido, es concordante y complementario a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, por lo que están facultados para: