Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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III. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

- Constitucion Politica del Peru (articulos 161° y 162°). - Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo (articulo 32°). - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolucion Nº 0019-2009/DP (articulos 41° al 43°). IV. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de aplicacion a las Oficinas Defensoriales en el ambito nacional y Modulos de Atencion Defensoriales adscritos a ellas. Tambien sera de aplicacion para los organos y unidades organicas cuando brinden asesoramiento o establezcan lineamientos de actuacion en el MORDAZA de las funciones de la Defensoria del Pueblo. V. LINEAMIENTOS GENERALES 5.1. Del despliegue territorial 1. El despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo tiene la finalidad de extender los servicios de proteccion de derechos y de supervision de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos en todo el territorio nacional, conforme a su mandato constitucional y legal. 2. Las estrategias y acciones de despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo se orientan por los siguientes criterios: a) Indefension: se otorgara prioridad a los sectores de la poblacion cuyos derechos se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad por razones sociales, economicas, culturales, de genero o de accesibilidad geografica. b) Eficacia y oportunidad: supone otorgar facultades y competencia necesarias para una actuacion eficiente, eficaz y oportuna por parte de los representantes de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de su mandato constitucional, de la politica y estrategia institucional. c) Sustento tecnico: considera factores de accesibilidad geografica, demograficos, indice de pobreza y pobreza extrema, presencia del Estado, entre otros que MORDAZA relevantes para determinar la viabilidad de la actuacion defensorial. d) Disponibilidad presupuestal: el despliegue territorial se realiza progresivamente, de acuerdo a los planes institucionales y en tanto se cuente con los recursos necesarios para su sostenibilidad. 3. El despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo contempla la cobertura de los servicios defensoriales brindados por: · Oficinas Defensoriales. · Modulos de Atencion Defensoriales. Cuando se requiera, se implementaran Acciones de Itinerancia Defensorial en todo el Territorio Nacional. 4. La Direccion de Coordinacion Territorial propone a la Alta Direccion la politica institucional en materia de desarrollo y consolidacion del sistema de despliegue territorial, constituyendo un organo de enlace institucional. 5.2 De la competencia geografica

defensorial de acuerdo a la ubicacion fisica y de este modo brindar una adecuada atencion a la poblacion comprendida en el area geografica que se le asigne. b) Economia, transparencia, eficacia y eficiencia: supone actuar en funcion a los principios de economia, transparencia, eficacia y eficiencia, de conformidad con las normas de control gubernamental, procurando de este modo optimizar de la mejor manera los recursos. VI. LAS TERRITORIAL UNIDADES DE COORDINACION

6.1 Las oficinas desconcentradas se agrupan en Unidades de Coordinacion Territorial (UCT) por disposicion de (el) (la) Defensor(a) del Pueblo, de conformidad al articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones, estando a cargo de un(a) coordinador(a) cuyas funciones se determinan en la presente directiva. 6.2 La Unidad de Coordinacion Territorial es una instancia de coordinacion entre varias Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion Defensoriales, que fue creada mediante Resolucion Defensorial N° 006-2003/ DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003. 6.3 Los siguientes son los ambitos de las Unidades de Coordinacion Territorial de la Defensoria del Pueblo: a) Unidad de Coordinacion Territorial Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA y Lambayeque. b) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Puno. c) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA y Tacna. d) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA y Huancavelica. e) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, MORDAZA y Pasco. f) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali. g) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA y Tumbes. h) Unidad de Coordinacion Territorial MORDAZA, Callao, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, Ica y Ancash. 6.4 Son funciones de los (las) coordinadores (as) de las Unidades de Coordinacion Territorial de la Defensoria del Pueblo: a) Coordinar con las oficinas de su ambito de competencia para maximizar la actuacion institucional con incidencia en su agenda regional. b) Convocar a las reuniones de las Unidades de Coordinacion Territorial. c) Apoyar en acciones de planificacion, seguimiento y evaluacion de las oficinas defensoriales en su ambito de competencia. d) Coordinar con la Primera Adjuntia y la Direccion de Coordinacion Territorial sobre acuerdos y acciones adoptadas dentro de la Unidad de Coordinacion Territorial, de acuerdo a sus prioridades. e) Informar al Defensor(a) del Pueblo y a la Primera Adjuntia sobre acuerdos y acciones adoptadas dentro de la Unidad de Coordinacion Territorial. 6.5 Las reuniones de los y las representantes de los organos desconcentrados con (el) (la) Defensor(a) del Pueblo podran realizarse ordinariamente una vez al ano y de forma extraordinaria, cada vez que el o la titular los convoque. VII. LAS OFICINAS DEFENSORIALES

La competencia geografica tiene la finalidad de delimitar el ambito de intervencion de las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion Defensoriales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Aspectos geograficos y de accesibilidad: si bien la organizacion de las Oficinas Defensoriales responden en primer lugar a la division politica del MORDAZA, esta no siempre permite una intervencion oportuna. La creacion de los Modulos de Atencion Defensoriales y la Accion Itinerante Defensorial, disminuyen en parte esta deficiencia, sin embargo la accesibilidad geografica, es un criterio siempre presente a considerar para lograr de manera efectiva los objetivos y fines institucionales. A traves de este criterio se busca facilitar la accion

7.1 Las Oficinas Defensoriales se constituyen sobre ambitos regionales y estan a cargo de los (las) representantes del (la) Defensor(a) del Pueblo, quien los (las) designa. 7.2 Los (las) representantes del (la) Defensor (a) del Pueblo son competentes para dirigir la actuacion defensorial en el ambito geografico que se les asigna en la presente Directiva, de acuerdo con la politica de la Defensoria del Pueblo en el ambito nacional y en el MORDAZA del sistema de planificacion, seguimiento y evaluacion institucional. En tal sentido, es concordante y complementario a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones, por lo que estan facultados para:

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