Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416135

conformado por el templo Patron San MORDAZA, MORDAZA atrial, atrio frontal y areas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, region MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del conjunto religioso conformado por el templo Patron San MORDAZA, MORDAZA atrial, atrio frontal y areas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, region Cusco. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 472063-6

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a La Eshuva o cantos rezados Harakmbut de la etnia Huachipaire
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 499/INC MORDAZA, 11 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 025-2010-DRECPC/INC de fecha 10 de marzo de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales,

tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de La Eshuva o cantos rezados Harakmbut de la etnia Huachipaire como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente preparado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, las comunidades nativas de la familia linguistica Harakmbut o Harakmbet, se encuentran ubicadas entre la regiones de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, dispersas entre los MORDAZA Queros, Sabaluyoc, Istare, Ittoro y Eori, en la Amazonia sudoccidental peruana. Los Harakmbut se subdividen en siete grupos etnicos: Huachipaire, Amarakaeri, Arasaeri, Kisamberi, Pukirieri, Sapiteri y Toyoeri; Que, existen solo dos comunidades nativas Huachipaire, la comunidad de MORDAZA MORDAZA de Huacaria, ubicada en el distrito de Kosnipata, provincia de Paucartambo, region de MORDAZA, y la comunidad MORDAZA de Queros, que se ubica en la provincia de MORDAZA, region de MORDAZA de Dios. Los Huachipaire son habitantes milenarios de esta MORDAZA, han realizado intercambios comerciales con los incas, quienes los denominaban Opataris, tambien han entablado relaciones con otros pueblos cercanos como los Machiguengas y los Amarakaeri. Actualmente, segun el II Censo de Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana realizado por el INEI en 2007, su poblacion consta de 392 personas y sus principales actividades economicas son la recoleccion, la pesca y la horticultura; Que, en la cosmovision tradicional de los Huachipaire, el MORDAZA donde habitan las personas es denominado Wandari, existe tambien un MORDAZA encima de este llamado Kurundari y un MORDAZA debajo denominado Seronhaihue, ademas de otros lugares miticos inalcanzables para los humanos. Coexisten tambien distintas entidades espirituales y personajes miticos que se relacionan con las personas, como los seres del rio llamados Wuaneri y los seres del bosque denominados Numberi, los cuales pueden ser espiritus buenos (Oteri) o espiritus malos (Asito), o buenos y malos a la vez, dependiendo del comportamiento de las personas hacia ellos; Que, el origen del MORDAZA y de los hombres, los vinculos y relaciones sociales y las caracteristicas de la naturaleza son explicadas por los Huachipaire a partir de relatos miticos y leyendas, entre estos podemos mencionar los referidos al origen de la etnia, el poblamiento de su territorio, asi como sus luchas contra otras naciones y el origen de sus cantos curativos; Que, bajo esta perspectiva, para los Huachipaire existe una interconexion energetica y espiritual que envuelve a todos los seres vivos y se MORDAZA en equilibrio constante. Cualquier interrupcion en este flujo se ve reflejada o se manifiesta en el universo fisico y debe ser restaurada. De este modo es posible para los seres humanos intervenir indirectamente sobre este equilibrio; Que, la Eshuva son cantos de invocacion a los espiritus de la naturaleza, plantas, animales y seres sobrenaturales, y tienen como funcion primordial solicitar la intervencion de estos seres para el logro de objetivos, tanto de orden positivo como negativo; Que, los cantos de orden positivo son los de mayor uso en la actualidad. Consisten en la busqueda de la causa de las enfermedades o males de la salud y en su posterior curacion. Los cantos de orden negativo se practican para ocasionar enfermedades o la muerte y son realizados generalmente por mujeres de forma secreta. La Eshuva se entona tambien en las principales ceremonias de los Huachipaire. Por ejemplo, en la embatare, ceremonia que consiste en la toma del masato o bebida ritual hecha a base de yuca fermentada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.