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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416135 conformado por el templo Patrón San Jerónimo, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, región Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso conformado por el templo Patrón San Jerónimo, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, región Cusco. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a La Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 499/INC Lima, 11 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 025-2010-DRECPC/INC de fecha 10 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de La Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, las comunidades nativas de la familia lingüística Harákmbut o Harákmbet, se encuentran ubicadas entre la regiones de Cusco y Madre de Dios, dispersas entre los ríos Queros, Sabaluyoc, Istare, Ittoro y Eori, en la Amazonía sudoccidental peruana. Los Harákmbut se subdividen en siete grupos étnicos: Huachipaire, Amarakaeri, Arasaeri, Kisamberi, Pukirieri, Sapiteri y Toyoeri; Que, existen sólo dos comunidades nativas Huachipaire, la comunidad de Santa Rosa de Huacaria, ubicada en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, región de Cusco, y la comunidad nativa de Queros, que se ubica en la provincia de Manu, región de Madre de Dios. Los Huachipaire son habitantes milenarios de esta zona, han realizado intercambios comerciales con los incas, quienes los denominaban Opataris, también han entablado relaciones con otros pueblos cercanos como los Machiguengas y los Amarakaeri. Actualmente, según el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana realizado por el INEI en 2007, su población consta de 392 personas y sus principales actividades económicas son la recolección, la pesca y la horticultura; Que, en la cosmovisión tradicional de los Huachipaire, el mundo donde habitan las personas es denominado Wandari, existe también un mundo encima de éste llamado Kurundari y un mundo debajo denominado Seronhaihue, además de otros lugares míticos inalcanzables para los humanos. Coexisten también distintas entidades espirituales y personajes míticos que se relacionan con las personas, como los seres del río llamados Wuaneri y los seres del bosque denominados Numberi, los cuales pueden ser espíritus buenos (Oteri) o espíritus malos (Asito), o buenos y malos a la vez, dependiendo del comportamiento de las personas hacia ellos; Que, el origen del mundo y de los hombres, los vínculos y relaciones sociales y las características de la naturaleza son explicadas por los Huachipaire a partir de relatos míticos y leyendas, entre éstos podemos mencionar los referidos al origen de la etnia, el poblamiento de su territorio, así como sus luchas contra otras naciones y el origen de sus cantos curativos; Que, bajo esta perspectiva, para los Huachipaire existe una interconexión energética y espiritual que envuelve a todos los seres vivos y se haya en equilibrio constante. Cualquier interrupción en este fl ujo se ve refl ejada o se manifi esta en el universo físico y debe ser restaurada. De este modo es posible para los seres humanos intervenir indirectamente sobre este equilibrio; Que, la Eshuva son cantos de invocación a los espíritus de la naturaleza, plantas, animales y seres sobrenaturales, y tienen como función primordial solicitar la intervención de estos seres para el logro de objetivos, tanto de orden positivo como negativo; Que, los cantos de orden positivo son los de mayor uso en la actualidad. Consisten en la búsqueda de la causa de las enfermedades o males de la salud y en su posterior curación. Los cantos de orden negativo se practican para ocasionar enfermedades o la muerte y son realizados generalmente por mujeres de forma secreta. La Eshuva se entona también en las principales ceremonias de los Huachipaire. Por ejemplo, en la embatare, ceremonia que consiste en la toma del masato o bebida ritual hecha a base de yuca fermentada.