Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

Que, la Eshuva es el elemento mas importante de la MORDAZA social Huachipaire, porque se encuentra integrada a su sistema de creencias acerca de la MORDAZA, la muerte y el orden cosmico. Trasciende la MORDAZA occidental porque otorga vitalidad y MORDAZA a los elementos de la naturaleza, como los arboles y animales; Que, la tematica de los cantos esta inspirada en el MORDAZA mitico religioso de los Harakmbut, que se inscribe dentro de un conjunto de relatos de origen y que da fundamento a su cosmovision; Que, la Eshuva no utiliza instrumentos musicales y en el pasado solia ser realizada por cualquier persona sin necesidad de ningun grado de preparacion especial. Actualmente, debido a la disminucion de la poblacion perteneciente a la familia linguistica Harakmbut y al poco interes de los jovenes en aprender los cantos, existen apenas doce cantores conocidos, todos ellos de la etnia Huachipaire; Que, los citados cantos se entonan exclusivamente en la lengua Harakmbut, debido a ello sirven como componentes de contingencia ya que no permiten la insercion de elementos foraneos como por ejemplo el uso de palabras o frases en otras lenguas. Esta caracteristica convierte a la Eshuva en un elemento primordial de la identidad etnica de los Huachipaire y es un potente reforzador de sus valores y de su cultura en general; Que, la importancia de la Eshuva radica no tanto en la consecucion de los objetivos positivos ni negativos, sino en el estado mental que propicia en los creyentes y en los consiguientes modos de comportamiento que configuran su universo cultural; Que, en cuanto a las ceremonias sociales, el MORDAZA de la Eshuva otorga al grupo un sentimiento de invulnerabilidad dado por el poder atribuido a los espiritus de la naturaleza que son invocados, asi, con esta ayuda, pueden superar las amenazas existentes con MORDAZA mayor facilidad; Que, la transmision de la Eshuva se realiza tradicionalmente de forma oral. El cantante ensenaba a los aprendices la funcion especifica de cada MORDAZA segun el mal que se pretendia curar. Actualmente, el MORDAZA de transmision se ha interrumpido, debido al desinteres de los jovenes en el aprendizaje y a la influencia y asimilacion de elementos culturales ajenos; Que, se tiene registro de treinta cantos interpretados por integrantes del grupo Huachipaire, habitantes de las comunidades de MORDAZA MORDAZA de Huacaria y Queros. Se conoce la existencia de muchos mas cantos no registrados que estan en peligro de desaparicion. Estos cantos pueden ser objeto de recuperacion a traves de investigaciones exhaustivas y de acciones de afirmacion cultural; Que, la Eshuva es un elemento que identifica y define a la etnia Huachipaire en particular y a todos los grupos Harakmbut en general. Es un elemento importante de su cosmovision y esta relacionada con creencias, pensamientos y acciones. Se encuentra presente en las bases de su edificio cultural, son los hombres de mayor edad quienes continuan con su practica, negandose a aceptar las opiniones discriminatorias foraneas que la representan como una practica salvaje de caracter negativo. Son estos cultores quienes pueden convertirse nuevamente en el vehiculo de transmision a las nuevas generaciones; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a La Eshuva o cantos rezados Harakmbut de la etnia Huachipaire, en tanto esta expresion cultural se remonta a epocas ancestrales y su tematica aborda la cosmogonia, la normatividad social y las relaciones del hombre Huachipaire con la naturaleza,

constituyendo asi un elemento central en la reafirmacion y conservacion de la cultura Huachipaire. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 472063-3

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, Amazonas, Pasco y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 522/INC MORDAZA, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 221-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 01 de febrero de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de cincuenta y ocho (58) monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del Programa Qhapaq Nan temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0150 de fecha 03 de febrero de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nacion los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Pucara Laccayparque, Andenerias Huacoto, Colina Sorire, MORDAZA Picotani Punku, Abrigo Picotani, Abrigo Tirapunku Pata, Asiruni Chupa, La MORDAZA, Cerro Pucara de San MORDAZA, Machosillota o Pucara Sillocota, Huacani Rosaspata Machupiskani, Pucara Puka Orqo Ayawasipata, Ch'acco Kunca, Pucara Trinchera, Pucara Kunca, Cerro Paraparani, Paraparani MORDAZA, Cerro Siwata, MORDAZA Cuyo, Andenerias Condorcuyo Q'ocha, Alto Huancarani, Muyu Pucara, Pucara Cayarani, Pucara Inanpu (Hatun Inampo) y Petroglifo de Alto Huancarani, ubicados en la provincia de Azangaro, departamento de Puno; Pucara Aqomoqo, Sirinayoqpaqcha, Pucara Surahuasi, Pucara Patabamba 1, Pucara Patabamba 2, Pucara Patabamba 3, Vizcachani 3, Pucara MORDAZA, Querami Acllamayo, Wiskachaqaqa, Monticulo MORDAZA, Hatun Pucara MORDAZA, Huchuy Pucara MORDAZA, Acnohuirecunca, Pucacunca, Qochopujio 1, Qochopujio 2, Oquecunca, Ututo Chupapata, Cementerio Orurillo, Ipacune, Chullpa Pucahuasi, Pucara Ipacupata, Vizcachani 4, Aucantera Cunca, Viacha Cunca, Pucara Salitre, Promontorio Patabamba, Quillcu Punco, Pucara Jayoqhuacune, Vizcachani 1, Vizcachani 2 y Huancasaya Balsapata, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos;

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