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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416136 Que, la Eshuva es el elemento más importante de la vida social Huachipaire, porque se encuentra integrada a su sistema de creencias acerca de la vida, la muerte y el orden cósmico. Trasciende la concepción occidental porque otorga vitalidad y espíritu a los elementos de la naturaleza, como los árboles y animales; Que, la temática de los cantos está inspirada en el corpus mítico religioso de los Harákmbut, que se inscribe dentro de un conjunto de relatos de origen y que da fundamento a su cosmovisión; Que, la Eshuva no utiliza instrumentos musicales y en el pasado solía ser realizada por cualquier persona sin necesidad de ningún grado de preparación especial. Actualmente, debido a la disminución de la población perteneciente a la familia lingüística Harákmbut y al poco interés de los jóvenes en aprender los cantos, existen apenas doce cantores conocidos, todos ellos de la etnia Huachipaire; Que, los citados cantos se entonan exclusivamente en la lengua Harákmbut, debido a ello sirven como componentes de contingencia ya que no permiten la inserción de elementos foráneos como por ejemplo el uso de palabras o frases en otras lenguas. Esta característica convierte a la Eshuva en un elemento primordial de la identidad étnica de los Huachipaire y es un potente reforzador de sus valores y de su cultura en general; Que, la importancia de la Eshuva radica no tanto en la consecución de los objetivos positivos ni negativos, sino en el estado mental que propicia en los creyentes y en los consiguientes modos de comportamiento que confi guran su universo cultural; Que, en cuanto a las ceremonias sociales, el canto de la Eshuva otorga al grupo un sentimiento de invulnerabilidad dado por el poder atribuido a los espíritus de la naturaleza que son invocados, así, con esta ayuda, pueden superar las amenazas existentes con mucha mayor facilidad; Que, la transmisión de la Eshuva se realiza tradicionalmente de forma oral. El cantante enseñaba a los aprendices la función específi ca de cada canto según el mal que se pretendía curar. Actualmente, el proceso de transmisión se ha interrumpido, debido al desinterés de los jóvenes en el aprendizaje y a la infl uencia y asimilación de elementos culturales ajenos; Que, se tiene registro de treinta cantos interpretados por integrantes del grupo Huachipaire, habitantes de las comunidades de Santa Rosa de Huacaria y Queros. Se conoce la existencia de muchos más cantos no registrados que están en peligro de desaparición. Estos cantos pueden ser objeto de recuperación a través de investigaciones exhaustivas y de acciones de afi rmación cultural; Que, la Eshuva es un elemento que identifi ca y defi ne a la etnia Huachipaire en particular y a todos los grupos Harákmbut en general. Es un elemento importante de su cosmovisión y está relacionada con creencias, pensamientos y acciones. Se encuentra presente en las bases de su edifi cio cultural, son los hombres de mayor edad quienes continúan con su práctica, negándose a aceptar las opiniones discriminatorias foráneas que la representan como una práctica salvaje de carácter negativo. Son estos cultores quienes pueden convertirse nuevamente en el vehículo de transmisión a las nuevas generaciones; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a La Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire, en tanto esta expresión cultural se remonta a épocas ancestrales y su temática aborda la cosmogonía, la normatividad social y las relaciones del hombre Huachipaire con la naturaleza, constituyendo así un elemento central en la reafi rmación y conservación de la cultura Huachipaire. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-3 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Puno, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Lima, La Libertad, Amazonas, Pasco y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 522/INC Lima, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 221-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 01 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de cincuenta y ocho (58) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0150 de fecha 03 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pucara Laccayparque, Andenerías Huacoto, Colina Sorire, Cueva Picotani Punku, Abrigo Picotani, Abrigo Tirapunku Pata, Asiruni Chupa, La Quinta, Cerro Pucara de San Antón, Machosillota o Pucara Sillocota, Huacani Rosaspata Machupiskani, Pucara Puka Orqo Ayawasipata, Ch’acco Kunca, Pucara Trinchera, Pucara Kunca, Cerro Paraparani, Paraparani Pampa, Cerro Siwata, Condor Cuyo, Andenerías Condorcuyo Q’ocha, Alto Huancarani, Muyu Pucara, Pucara Cayarani, Pucara Inanpu (Hatún Inampo) y Petroglifo de Alto Huancarani, ubicados en la provincia de Azángaro, departamento de Puno; Pucara Aqomoqo, Sirinayoqpaqcha, Pucara Surahuasi, Pucara Patabamba 1, Pucara Patabamba 2, Pucara Patabamba 3, Vizcachani 3, Pucara Choquechampi, Querami Acllamayo, Wiskachaqaqa, Montículo Choquechampi, Hatún Pucara Choquechampi, Huchuy Pucara Choquechampi, Acnohuirecunca, Pucacunca, Qochopujio 1, Qochopujio 2, Oquecunca, Ututo Chupapata, Cementerio Orurillo, Ipacune, Chullpa Pucahuasi, Pucara Ipacupata, Vizcachani 4, Aucantera Cunca, Viacha Cunca, Pucara Salitre, Promontorio Patabamba, Quillcu Punco, Pucara Jayoqhuacune, Vizcachani 1, Vizcachani 2 y Huancasaya Balsapata, ubicados en la provincia de Melgar, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;