Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

VISTA: El Acta Nº 006-2010-CPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Expediente Nº 017-2009-CPAD; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 148-2009-MML-GA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor URI MORDAZA MORDAZA, ex servidor contratado bajo la modalidad de Servicios Personales, quien se desempeno como Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por haber incurrido en presuntas ausencias injustificadas y la MORDAZA de un certificado medico falso; Que, con fecha 11 de febrero del ano en curso, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la precitada Resolucion, que le instaura MORDAZA administrativo disciplinario al senor URI MORDAZA MEJIA; ello debido a que no se habia podido llevar a cabo la notificacion personal del procesado, conforme consta en el expediente; Que habiendo transcurrido el plazo de ley para la MORDAZA del descargo, el procesado no presento su descargo respectivo, conforme a lo establecido en el articulo 168 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que analizado el expediente, a merito de los cargos senalados en el Oficio Nº 389-2009-MML-GA-SP-RRLL del Area de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal y conforme se aprecia en los Reportes de Asistencia del senor URI MORDAZA MORDAZA, de los meses de junio y MORDAZA del ano 2009 remitidos mediante el Oficio Nº 479-2009-MML-GA-SP/Adm. y C., por el Area de Administracion y Control de la Subgerencia de Personal, que obran en el expediente, se desprende que las ausencias injustificadas en las que incurrio el mencionado ex servidor, corresponden a los dias 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, asi como los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de MORDAZA del ano 2009; Que asimismo, se ha acreditado que el documento que adjunto el senor URI MORDAZA MORDAZA para su solicitud de licencia por enfermedad, por un periodo de siete dias, desde el 25 de junio al 01 de MORDAZA 2009, no corresponde al formato convencional que EsSalud utiliza para conceder licencia por incapacidad temporal a sus asegurados, siendo un documento que registra un acto medico (Nº 807076), llegandose a determinar la falsedad de dicho documento, con el merito de la Carta Nº 738-D-CAS-RAA-ESSALUD2009, de fecha 31.07.2009, suscrita por el Director de la Clinica MORDAZA MORDAZA de ESSALUD y la Carta Nº 2354GRAR-EsSalud-2009 de fecha 24.07.2009, suscrita por el Gerente del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, las mismas que obran en el expediente; Que estando a lo expuesto se concluye que las ausencias injustificadas en las que incurrio el senor URI MORDAZA MORDAZA los dias 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, asi como los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de MORDAZA del ano 2009, configuran la falta disciplinaria prevista en el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006, asi como el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, que senalan que son faltas de caracter administrativo disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que ademas de ello, conforme a lo MORDAZA senalado con el merito de la Carta Nº 738-D-CAS-RAA-ESSALUD-2009, de fecha 31.07.2009, suscrita por el Director de la Clinica MORDAZA MORDAZA de ESSALUD y en la Carta Nº 2354-GRAR-EsSalud2009 de fecha 24.07.2009, suscrita por el Gerente del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, que obran en el expediente, se ha acreditado que el senor URI MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la falta tipificada en el literal k) del articulo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolucion de Alcaldia 692-2006, el cual senala que adulterar y falsificar documentos como certificados medicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sancion de Cese o destitucion; ademas, de haber actuado en contra del MORDAZA de veracidad recogido en el numeral 5. del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, configurandose, la falta administrativa de incumplimiento de normas senalada en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad;

Que en merito a lo expuesto, se evidencian las ausencias injustificadas en las que incurrio el senor URI MORDAZA MORDAZA, las mismas que de acuerdo al articulo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolucion de Alcaldia 692-2006, constituyen faltas disciplinarias muy graves; ademas de ello, se ha verificado la falta tipificada en el literal k) del articulo 63 del citado Reglamento que senala que adulterar y falsificar documentos como certificados medicos es una falta disciplinaria muy grave; Que por los fundamentos expuestos y conforme a las prerrogativas senaladas en el articulo 170 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 397 de fecha 29 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Imponer al senor URI MORDAZA MORDAZA, Ex Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana la sancion disciplinaria de DESTITUCION por la comision de la falta administrativa disciplinaria de ausencias injustificadas, falta prevista en el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006, asi como en el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; asi como tambien, por haber incurrido en la falta administrativa de incumplimiento de normas senalada en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, al haberse verificado la falta tipificada en el literal k) del articulo 63 del Reglamento Interno de Trabajo MORDAZA senalado; faltas por las que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 148-2009-MML-GA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.Notifiquese al interesado con las formalidades de ley. Tercero.- El interesado podra interponer los recursos administrativos de Reconsideracion y/o Apelacion en el termino de quince dias de notificada la presente Resolucion, ante la autoridad que emitio la misma, conforme a lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto.- Comuniquese a la Subgerencia de Personal, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA POLASTRI Gerente Gerencia de Administracion 473138-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Otorgan Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 112-2010-MDC Cieneguilla, 9 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorando Nº 47-2010-GM/MDC de fecha 06 de febrero del 2010, el Informe Nº 004-2010-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 02 de febrero del 2010 y el

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