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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416230 VISTA: El Acta Nº 006-2010-CPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expediente Nº 017-2009-CPAD; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 148-2009-MML-GA, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor URI PENADILLO MEJIA, ex servidor contratado bajo la modalidad de Servicios Personales, quien se desempeñó como Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por haber incurrido en presuntas ausencias injustifi cadas y la presentación de un certifi cado médico falso; Que, con fecha 11 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la precitada Resolución, que le instaura proceso administrativo disciplinario al señor URI PENADILLO MEJIA; ello debido a que no se había podido llevar a cabo la notifi cación personal del procesado, conforme consta en el expediente; Que habiendo transcurrido el plazo de ley para la presentación del descargo, el procesado no presentó su descargo respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que analizado el expediente, a mérito de los cargos señalados en el Ofi cio Nº 389-2009-MML-GA-SP-RRLL del Área de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal y conforme se aprecia en los Reportes de Asistencia del señor URI PENADILLO MEJIA, de los meses de junio y julio del año 2009 remitidos mediante el Ofi cio Nº 479-2009-MML-GA-SP/Adm. y C., por el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, que obran en el expediente, se desprende que las ausencias injustifi cadas en las que incurrió el mencionado ex servidor, corresponden a los días 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, así como los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de julio del año 2009; Que asimismo, se ha acreditado que el documento que adjuntó el señor URI PENADILLO MEJIA para su solicitud de licencia por enfermedad, por un período de siete días, desde el 25 de junio al 01 de julio 2009, no corresponde al formato convencional que EsSalud utiliza para conceder licencia por incapacidad temporal a sus asegurados, siendo un documento que registra un acto médico (Nº 807076), llegándose a determinar la falsedad de dicho documento, con el mérito de la Carta Nº 738-D-CAS-RAA-ESSALUD- 2009, de fecha 31.07.2009, suscrita por el Director de la Clínica Ramón Castilla de ESSALUD y la Carta Nº 2354- GRAR-EsSalud-2009 de fecha 24.07.2009, suscrita por el Gerente del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, las mismas que obran en el expediente; Que estando a lo expuesto se concluye que las ausencias injustifi cadas en las que incurrió el señor URI PENADILLO MEJIA los días 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, así como los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de julio del año 2009, confi guran la falta disciplinaria prevista en el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006, así como el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, que señalan que son faltas de carácter administrativo disciplinario las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que además de ello, conforme a lo antes señalado con el mérito de la Carta Nº 738-D-CAS-RAA-ESSALUD-2009, de fecha 31.07.2009, suscrita por el Director de la Clínica Ramón Castilla de ESSALUD y en la Carta Nº 2354-GRAR-EsSalud- 2009 de fecha 24.07.2009, suscrita por el Gerente del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, que obran en el expediente, se ha acreditado que el señor URI PENADILLO MEJIA, ha incurrido en la falta tipifi cada en el literal k) del artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolución de Alcaldía 692-2006, el cual señala que adulterar y falsifi car documentos como certifi cados médicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sanción de Cese o destitución; además, de haber actuado en contra del principio de veracidad recogido en el numeral 5. del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, confi gurándose, la falta administrativa de incumplimiento de normas señalada en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que en mérito a lo expuesto, se evidencian las ausencias injustifi cadas en las que incurrió el señor URI PENADILLO MEJIA, las mismas que de acuerdo al artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolución de Alcaldía 692-2006, constituyen faltas disciplinarias muy graves; además de ello, se ha verifi cado la falta tipifi cada en el literal k) del artículo 63 del citado Reglamento que señala que adulterar y falsifi car documentos como certifi cados médicos es una falta disciplinaria muy grave; Que por los fundamentos expuestos y conforme a las prerrogativas señaladas en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 397 de fecha 29 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Imponer al señor URI PENADILLO MEJIA, Ex Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana la sanción disciplinaria de DESTITUCION por la comisión de la falta administrativa disciplinaria de ausencias injustifi cadas, falta prevista en el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006, así como en el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; así como también, por haber incurrido en la falta administrativa de incumplimiento de normas señalada en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, al haberse verifi cado la falta tipifi cada en el literal k) del artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo antes señalado; faltas por las que se le instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 148-2009-MML-GA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Notifíquese al interesado con las formalidades de ley. Tercero.- El interesado podrá interponer los recursos administrativos de Reconsideración y/o Apelación en el término de quince días de notifi cada la presente Resolución, ante la autoridad que emitió la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto.- Comuníquese a la Subgerencia de Personal, la presente Resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IGOR LARA POLASTRI Gerente Gerencia de Administración 473138-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 112-2010-MDC Cieneguilla, 9 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorando Nº 47-2010-GM/MDC de fecha 06 de febrero del 2010, el Informe Nº 004-2010-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 02 de febrero del 2010 y el