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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416219 actual. Asimismo no han cumplido con formalizar Notarialmente la constitución de la llamada Fundación del “Pacto Social”; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta respecto a la Comisión Organizadora propuesta, la misma que se encuentra integrada por las siguientes personas: Presidente: Juan Carlos Reyes Ulfe; Vicepresidente Académico: Loel Salutor Bedón Pajuelo; Vicepresidente Administrativo: Concepción Eucadio Alva Garro; de los Currículum Vitae presentado se puede verifi car que de los tres candidatos propuestos para ocupar cargos en la Comisión Organizadora, si bien es cierto tienen experiencia académico-profesional y trayectoria como docentes y/o autoridades universitarias y ostentan Grado Académico de Doctor, los profesionales propuestos para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente Académico, no cuentan con el tiempo de 12 años en la docencia universitaria cinco de los cuales deben serlo en la categoría de Principal; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta respecto a la Misión, que ésta debe obedecer a una visión que se tenga del futuro o lo que se quiere lograr en el futuro, y por lo tanto la Misión debe buscar el cómo lograr que la visión se cumpla o se logre, por otro lado la Misión se formula en relación a las carreras profesionales propuestas, ya que al decir que aportarán al desarrollo regional en su ámbito de infl uencia a través del desempeño de sus egresados y la ejecución de otras actividades inherentes a su quehacer universitario tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es simplemente parafrasear, debido a que todas las instituciones universitarias buscan esto. La formulación de la Visión, debe contener la fi losofía de la institución y señalar con claridad, “lo que se quiere ser” y qué hacer para lograrlo; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta respecto a la Justifi cación, de conformidad al artículo N° 21° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU (Resolución Nº 387-2009-CONAFU), el Presidente del CONAFU solicitará la opinión técnica a la Asamblea Nacional de Rectores, Gobierno Regional y Decanos de los Colegios Profesionales; sin embargo, era necesario que el proyecto esté respaldado por opiniones de instituciones ligadas al desarrollo de la Región Ancash, de los colegios profesionales departamentales vinculados a las carreras propuestas, el Plan Estratégico Institucional de la Región Ancash, para determinar si de acuerdo a lo planifi cado, los profesionales que egresen de las distintas Carreras Profesionales contribuirán al desarrollo de su región o es que van a engrosar el número de profesionales que han sido formados sin un norte. No se presenta cuadros comparativos con otras universidades, no se ha realizado una encuesta por entidad externa sobre la necesidad de crear una nueva universidad, no se cuenta con información sobre el PBI de la región. La promotora no consigna información referente a la oferta en formación profesional de otras universidades ubicadas en el área de infl uencia, para determinar el tipo de carrera profesional a ofertar y la demanda en relación a ellas. Respecto al estudio de mercado no es consistente, por cuanto, no reportan las potencialidades productivas de la región, no existe una fundamentación respecto a las características socio-económicas del área de infl uencia, para el sostenimiento en el tiempo de la futura universidad. No presentan información estadística de la demanda insatisfecha de profesionales de las carreras propuestas; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta respecto al Compromiso Institucional, que la Promotora no cumplió con corregir conceptualizaciones erradas como “compatibilizar con el dominio cultural”, ya que la cultura, no es objeto de dominio. Sin embargo, manifi estan que el estudiante tendrá a una formación integral; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta respecto al Área de Enseñanza; si bien es cierto se han corregido las denominaciones de las carreras profesionales de Derecho e Ingeniería Civil, aún se mantienen las denominaciones de las carreras: 1) Contabilidad y Gestión Financiera; 2) Ingeniería Económica y Gerencial y 3) Ingeniería de Sistemas y Tecnología de la Información. Las tres carreras que mantienen su denominación inicial, siguen apareciendo como fusión de dos carreras, esto en el desempeño de los futuros profesionales podrían confrontar difi cultades, ya que para poder ejercer una profesión deben estar inscritos en los Registros de los Colegios Profesionales respectivos. El caso más preocupante, es el de la carrera de Ingeniería de Sistemas y Tecnología de la Información, ya que se trata de dos competencias profesionales diferentes. Al Ingeniero de Sistemas se lo forma y capacita para crear programas. En lo referente a Tecnología de la Información aparentemente ha sido confundido con el término informática, la que está referida a la aplicación de la tecnología cibernética y el término información se refi ere a la comunicación en general. Referente a la Carrera de Contabilidad y Gestión Financiera, podemos decir que la carrera de Contabilidad tiene su perfi l profesional ya defi nido el cual se encuentra en los estatutos del Colegio de Contadores Públicos. Gestión financiera correspondería al área de las Ciencias Administrativas. Lo mismo puede decirse de la Carrera de Economía Gerencial. Aparentemente lo que se pretende es tener carreras con nombres sugestivos, pero si se analiza el currículo de estudios de las cinco carreras éstos no son diferentes de las carreras primigenias de Contabilidad y Economía y de Sistemas, ya que en el caso de las Carreras de Ingeniería y de Derecho, lo único que se ha realizado es borrar las palabras “Ambiental y Ecológico” y “Diseño Arquitectónico”, sin variar el listado de los cursos; asimismo referente al requisito sobre los colegios profesionales: No cumplieron con obtener opinión de los Colegios Profesionales sobre la pertinencia de aperturar carreras profesionales con nuevas denominaciones, que al parecer serían producto de querer fusionar dos carreras en una. Ej. “Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática”; Que, respecto a la viabilidad legal y fi nanciera del proyecto de adecuación y remodelación de la Institución Educativa “La Inmaculada”, a fi n de garantizar adecuadamente las áreas de enseñanza, la Comisión Califi cadora manifi esta que el contrato de arrendamiento, no garantiza la viabilidad legal y fi nanciera del proyecto en mención, al estar condicionada a la autorización de funcionamiento provisional. Asimismo no cumplen con presentar la viabilidad legal y fi nanciera del proyecto de adecuación y remodelación de la Institución Educativa “La Inmaculada”. Por cuanto, en el documento de contrato de alquiler del local, el propietario, solamente autoriza la adecuación del inmueble, y no ampliación alguna. De acuerdo a la Cláusula Décima Cuarta del referido contrato, se expresa: “El arrendatario queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modifi caciones internas o externas en el bien arrendado sin el consentimiento expreso del arrendador. Todas las mejoras incluidas las de recreo serán de benefi cio del arrendador sin obligación de pago alguno”. Se trata de una fotocopia de un documento privado suscrito en el año 2008, que muestra legalización de fi rmas de los contratantes en el original mas no ha sido legalizada esta fotocopia. En la verifi cación in situ, se constató que el local ofrecido en calidad de arriendo para el funcionamiento de la propuesta Universidad, no reúne las condiciones para el funcionamiento de una universidad. Así mismo, se verifi có, que actualmente se encuentra ocupado por la Institución Educativa “La Inmaculada”, entidad, que continúa ofreciendo sus servicios a la comunidad y tiene programada la realización de clases durante el año 2010, lo que materialmente es imposible que se lleven a cabo modifi caciones y adecuaciones propuestas. Según versión verbal de la encargada del Colegio “La Inmaculada” el mencionado colegio será clausurado por decisión de sus propietarios, pero para que esto se realice es necesario que los alumnos sean previamente reubicados en otros colegios, ya que ninguna institución puede desaparecer de la noche a la mañana; Que, respecto a los Docentes la Comisión Califi cadora indica que la Promotora detalla la convocatoria de docentes para el año 01 (25), año 02 (48), año 03 (71), año 04 (95) hasta completar un total de 120 docentes al quinto año de funcionamiento, distribuidos por grado académico, categoría y dedicación docente y condición laboral. El número de docentes con grado académico se detalla en el cuadro 1, es pertinente señalar que el número de docentes programados para los primeros cinco años de funcionamiento, viene a ser una misma plantilla aplicada en todas las carreras. Igualmente los docentes con grados académicos en todas las carreras es otra plantilla, lo que demuestra, es que no existe una adecuada planifi cación en función de las necesidades