Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416225

VISTOS: El Memorandum Nº 475-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y el Informe Nº 092-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-2010J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, convoco a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 13 de junio de 2010; Que, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la ONPE es el organismo constitucional competente en la organizacion, en general, de todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­ CNM, Ley Nº 26397, y el numeral VI de las Disposiciones Generales del "Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del Pais", aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM (en adelante "Reglamento del CNM"), a la ONPE le compete, especificamente, la organizacion y desarrollo de las referidas elecciones; estando facultada para dictar las disposiciones necesarias para tal efecto; Que, el tercer parrafo del referido articulo 19º de la Ley Organica del CNM, establece que, en estas elecciones, "para ser candidato se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningun caso puede ser menor a 100 adherentes"; Que, en concordancia con la citada MORDAZA legal, el articulo 8º del Reglamento del CNM establece como uno de los requisitos para ser candidato contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, asi como para los otros Colegios Profesionales, y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, en ese sentido, en cumplimiento del cronograma electoral aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº

001-2010-J/ONPE, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 044-2010-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobo el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para estas elecciones, considerando para ello exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE por los colegios profesionales; Que, conforme al memorandum de vistos de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, luego de contrastar la informacion de las listas de miembros activos remitidas por los colegios profesionales, con la informacion del Registro de Ciudadanos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, en cumplimiento del articulo 5º del Reglamento del CNM, se hace necesario precisar el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para estas elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; asi como en los literales d) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais; aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0442010-J/ONPE; conforme al anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolucion en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolucion Jefatural y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2010-J/ONPE Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de la Magistratura Numero minimo de adherentes (*) para la inscripcion de candidatos de los Colegios Profesionales Calculo a partir del numero de electores aprobado para cada Colegio Profesional, luego de la contrastacion efectuada con el Registro de Ciudadanos del RENIEC

Colegio Profesional 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE CANETE COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANCAVELICA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

Numero de Electores 113 773 585 3677 758 944 56 1815 93 1731 263 913 1516

Calculo del 5% 5.65 38.65 29.25 183.85 37.90 47.20 90.75 86.55 13.15 45.65 75.80

Numero Minimo de adherentes 100 100 100 184 100 100 100 100 100 100 100

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.