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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416225 VISTOS: El Memorándum Nº 475-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y el Informe Nº 092-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010- J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de enero de 2010, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio de 2010; Que, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la ONPE es el organismo constitucional competente en la organización, en general, de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, Ley Nº 26397, y el numeral VI de las Disposiciones Generales del “Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País”, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM (en adelante “Reglamento del CNM”), a la ONPE le compete, específi camente, la organización y desarrollo de las referidas elecciones; estando facultada para dictar las disposiciones necesarias para tal efecto; Que, el tercer párrafo del referido artículo 19º de la Ley Orgánica del CNM, establece que, en estas elecciones, “para ser candidato se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningún caso puede ser menor a 100 adherentes”; Que, en concordancia con la citada norma legal, el artículo 8º del Reglamento del CNM establece como uno de los requisitos para ser candidato contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, así como para los otros Colegios Profesionales, y en ningún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, en ese sentido, en cumplimiento del cronograma electoral aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, a través de la Resolución Jefatural Nº 044-2010-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para estas elecciones, considerando para ello exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE por los colegios profesionales; Que, conforme al memorándum de vistos de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, luego de contrastar la información de las listas de miembros activos remitidas por los colegios profesionales, con la información del Registro de Ciudadanos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en cumplimiento del artículo 5º del Reglamento del CNM, se hace necesario precisar el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para estas elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; así como en los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; aprobado por Resolución Jefatural Nº 044- 2010-J/ONPE; conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2010-J/ONPE Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de la Magistratura Número mínimo de adherentes (*) para la inscripción de candidatos de los Colegios Profesionales Cálculo a partir del número de electores aprobado para cada Colegio Profesional, luego de la contrastación efectuada con el Registro de Ciudadanos del RENIEC Colegio Profesional Número de Electores Cálculo del 5% Número Mínimo de adherentes 1 COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS 113 5.65 100 2 COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH 773 38.65 100 3 COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC 585 29.25 100 4 COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA 3677 183.85 184 5 COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO 758 37.90 100 6 COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA 944 47.20 100 7 COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE 56 8 COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO 1815 90.75 100 9 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANCAVELICA 93 10 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANUCO 1731 86.55 100 11 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA 263 13.15 100 12 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 913 45.65 100 13 COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN 1516 75.80 100