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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416216 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ROSA LILIANA DÁVILA BRONCANO, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima, a partir del 24 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Contencioso Administrativa: Dra Patricia Janet Beltran Pacheco Presidente Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo a partir del 25 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo: Dr. Pedro Cartolín Pastor Presidente Dra . Irma Roxana Jimenez Vargas Machuca (T) Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELASQUEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 26 de marzo del presente año, por la promoción de la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 473460-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican las bases del Concurso Público de Plazas Docentes aprobado por Res. Nº 450-2009-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 065-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 “Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades” VISTOS: La Resolución Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, la Carta Nº 23-2009- COMAP/DN recibida con fecha 15 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 960-2009-CONAFU-CDAA de fecha 19 de octubre de 2009, el Informe Legal Nº 047-2010-CONAFU- CJ de fecha 09 de febrero de 2010, y el Acuerdo Nº 051- 2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, en el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolución Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, se aprueba las Bases del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados que consta de siete (07) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos y una (01) Disposición Transitoria, y las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución; Que, por Carta Nº 23-2009-COMAP/DN recibida con fecha 15 de octubre de 2009, el magíster Rubén Muñoz Ribeyro, Decano Nacional del Colegio de Matemáticos del Perú, solicita se sirva disponer el cumplimiento de la Ley 25230, por lo que manifi esta su preocupación por la escasa difusión de las normas legales que exigen como requisitos indispensables, para el ejercicio profesional, la colegiación y habilitación en los colegios profesionales, además menciona que el Colegio de Matemáticos desde que inició sus funciones institucionales, realiza gestiones ante los organismos públicos y privados en el sentido que cualquier institución que emplee profesionales de las áreas de Matemática Pura, Estadística, Investigación Operativa e Informática; por lo que el Decano del Colegio de Matemáticos del Perú ha gestionado en varias oportunidades, ante los señores Rectores de las Universidades Institucionalizadas a fi n de que se cumpla el artículo 2 de la Ley 25239 cuyo texto lo establece de la siguiente manera: Artículo 2.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Matemático; Que, por Ofi cio Nº 960-2009-CONAFU-CDAA de fecha 19 de octubre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, manifi esta la preocupación del Señor Decano del Colegio de Matemáticos del Perú, por lo que el Consejero precisa que en el Reglamento se debería considerar como requisito indispensable la presentación del certifi cado de colegiatura y certifi cación de habilidad profesional, basándose en que los Colegios