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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416222 dedicación de docentes para la carrera por lo tanto no se puede evaluar. Con relación a los Laboratorios y Talleres, en la verifi cación in situ, los promotores, explicaron, que tendrían planifi cado la construcción y/o adecuación de ambientes para laboratorios, pero no se hace referencia al presupuesto específi co que se utilizaría para ello ni qué laboratorios se adecuarían, en realidad el presupuesto es un presupuesto general para laboratorios sin identifi cación de los mismos. Con relación a la Biblioteca, no han programado una biblioteca especializada, sólo mostraron un ambiente, donde podría funcionar la biblioteca central. Asimismo no se ha programado el funcionamiento de una biblioteca virtual. Se hace referencia a la compra de un determinado número de libros con 25 volúmenes por cada título, lo cual sería en otra época, lo ideal, pero actualmente hay que considerar que un libro pierde vigencia al menos a los dos años, por lo tanto no se entiende para qué adquirir tantos libros del mismo autor; Que, respecto a la Carrera Profesional: Ingeniería Civil la Comisión de Califi cación manifi esta que se han eliminado la denominación de Ingeniería Civil y Diseño Arquitectónico, quedando sólo como Ingeniería Civil, el Responsable de Carrera propuesto es el Ingeniero Max Anderson Huerta Maza, quien es docente Asociado a Dedicación Exclusiva de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo y no presenta Grado de Doctor o Maestreo en la Especialidad; es decir por lo que no reúne los requisitos para desempeñarse como no Responsable de la Carrera Profesional. En el Perfi l Profesional, se presenta un perfi l profesional incompleto en relación a la carrera que se pretende ofertar, no hace referencia al componente Diseño Arquitectónico. En Plan de Estudios, los objetivos planteados son de tipo general pero no dirigidos a la carrera de Ingeniería Civil, en específi co es decir, no se defi ne cuáles son los objetivos de la carrera, o qué se busca con formar Ingenieros civiles. No se defi ne el perfi l profesional claramente. No ha cumplido con la reformulación de objetivos de la carrera profesional. Respecto a los Docentes no cumple con presentar el reporte sobre número y dedicación de docentes para la carrera. Con relación a los Laboratorios y Talleres en la verifi cación in situ, los promotores explicaron, que tendrían planifi cado la construcción y/o adecuación de ambientes para laboratorios; sin embargo, no se cuenta con presupuesto específi co disponible para dichos laboratorios, solo existe un monto general destinado a laboratorios; asimismo, referente a la Biblioteca, se pudo comprobar que no han programado un local para el funcionamiento de una biblioteca especializada, sólo se mostró un ambiente, dónde podría funcionar la biblioteca central. Se confunde el término especializada con la relación de libros que han dispuesto comprar, los que en realidad son en un número exagerado de un mismo autor, considerando que un libro pierde vigencia al menos a los dos años. En otra época esta compra habría sido califi cada de excelente, no en la actual; por lo que la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes concluye que luego del análisis de la documentación y la respectiva verifi cación in situ realizada durante los días 28, 29 y 30 de enero de 2010, considera que dicho proyecto no reúne los requisitos establecidos en la normatividad del CONAFU para autorizar su funcionamiento provisional, por lo tanto recomienda NO APROBAR EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRESENTADO, POR CONTENER SERIAS DEFICIENCIAS QUE NO PERMITEN GARANTIZAR SU ADECUADO DESARROLLO, NI NIVELES MÍNIMOS ACEPTABLES DE CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL QUE SE PRETENDE IMPARTIR EN LAS CARRERAS PROFESIONALES PROPUESTAS, habiéndose obtenido el siguiente puntaje: 1) PDI el total es 240 puntos, se obtuvo 90 puntos que equivalen al 37.50% del 100%. 2) CARRERAS PROFESIONALES: a) Ingeniería Civil ha obtenido 50 puntos que equivale 55.56%. b) Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información, el puntaje obtenido es de 51 puntos que equivalen al 56.67%. c) Ingeniería Económica y Gerencial el puntaje obtenido es de 51 puntos que equivale al 56.67%. d) Derecho el puntaje obtenido es de 51 puntos que equivale al 56.67%. e) Contabilidad y Gestión Financiera el puntaje obtenido es de 51 puntos que equivale al 56.67%; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 060-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes presentado por el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C., por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes presentado por el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C., por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 473135-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora RESOLUCIÓN Nº 143-2010-CONAFU “Proyecto Universidad María Auxiliadora” Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 537-2009-CONAFU-P de fecha 26 de marzo de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 14 de abril de 2009, la Resolución Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de mayo de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 08 de julio de 2009, la Resolución N° 402-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, la Resolución N° 414-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, la Resolución Nº 527-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 2180-2009-CONAFU-P de fecha 18 de diciembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 09 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 202-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010, y el Acuerdo Nº 073- 2010-CONAFU de la continuación de la sesión de fecha 22 de febrero de 2010 llevada a cabo el 23 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;