Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Creditos MORDAZA S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2526-2010 MORDAZA, 17 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorizacion presentada por la Financiera Creditos MORDAZA S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en MORDAZA San MORDAZA 207-209-211 y 213, distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Financiera Creditos MORDAZA S.A. en Sesion Ordinaria de Directorio, de fecha 18 de febrero de 2010, aprobo la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C" y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Creditos MORDAZA S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en MORDAZA San MORDAZA 207-209-211 y 213, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 472627-1

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion de 22 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del articulo 64º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las funciones en materia de artesania son las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de la Artesania, en concordancia con la politica general de gobierno y los planes sectoriales; Que, el inciso 26) del articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008 establece que son funciones de la Oficina de Comercio, Turismo y Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, las de fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la Region, con la participacion de entidades publicas y privadas; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de la Region Callao 2003 ­ 2011 aprobado mediante el Acuerdo Nº 019-2003 del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao enuncia como objetivo estrategico el desarrollo turistico en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que el Estado al reconocer a la artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos, el desarrollo de dicha actividad artesanal esta priorizado; Que, mediante Ley Nº 29073 se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, y en su articulo 9º establece el rol promotor del Estado: "El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados interno y externo, asi como otros mecanismos que permitan la organizacion empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la Artesania"; Que, el inciso 12.3 del articulo 12 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado; Que, por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12º y 30º de la Ley 29073; Que, el Informe Tecnico Nº 010-2010-GRC-GRDEOCTEM de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, concluye que la Provincia Constitucional del Callao cuenta con un significativo numero de Talleres Artesanales por lo que se vienen realizando acciones para que la artesania, actividad generadora de empleo se constituya en el Callao en un sector economicamente viable y asimismo, justifica la necesidad de crear un Consejo Regional de Fomento Artesanal en el Callao; Que, mediante el Informe Nº 231-2010-GRC-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica considera procedente la creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal del Callao ­ COREFARC, toda vez que sera el organo coordinador entre el sector publico y el sector privado artesanal; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL CALLAO ­ COREFARC Articulo 1º.- Crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal del Callao ­ COREFARC, el cual sera el organo de coordinacion entre el Sector Publico y el Sector Privado Artesanal, cuyos lineamientos presentados en el anexo adjunto, forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2.- El Consejo Regional de Fomento

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal del Callao - COREFARC
ORDENANZA REGIONAL Nº 002 Callao, 22 de marzo de 2010 El PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO

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