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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416218 Proyecto Universitario “Universidad Científi ca de los Andes”; Que, por Resolución N° 210-2009-CONAFU de fecha 21 de mayo de 2009, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, presentado por el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y Diseño Arquitectónico, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información, 3) Ingeniería Económica y Gerencial, 4) Contabilidad y Gestión Financiera, y 5) Derecho Ambiental y Ecológico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución N° 231-2009-CONAFU de fecha 24 de abril de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Isidro Rimarachin Cabrera y Abel Melchor García Bazán, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2010, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, remite el Informe Final realizado al referido Proyecto Universitario manifestando que de la revisión, análisis y opinión de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del referido Proyecto Universitario y verifi cación in situ, la misma que se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882, Ley Nº 26439, Resolución Nº 387-2009-CONAFU, Manual del Evaluador, Reglamentos y demás disposiciones del CONAFU; Que, la Comisión Califi cadora indica que se analizaron los siguientes documentos: 1.- Informe con el levantamiento de las observaciones en atención al Informe Preliminar correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto “Universidad Científi ca de los Andes”, el que fue tramitado con carta de fecha 17 de diciembre de 2009. 2.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto “Universidad Científi ca de los Andes”; y se encontró que el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI ) presentado, contiene las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades, notándose que el documento carece de consistencia, por cuanto, existen incoherencias y vacíos insalvables como son: La promotora aún no dispone de una infraestructura adecuada para el funcionamiento de la propuesta Universidad; tampoco cuenta con terreno propio y presupuesto disponible para iniciar la construcción de dicha infraestructura. Los documentos sobre remuneración docente, bienestar estudiantil, investigación, extensión y proyección social; fl ujo de caja y el currículo de las carreras profesionales consideradas, tienen serios errores como consecuencia de que las observaciones hechas en el Informe Preliminar, no han sido levantadas totalmente; asimismo no se ha cumplido con obtener la opinión de las fuerzas vivas de Huaraz referente a la pertinencia de crear una nueva universidad; solamente se han limitado a cambiar la denominación de las carreras profesionales propuestas, sin haber revisado y cambiado los respectivos currículos; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta que analizando las variables, aspectos e indicadores de cada una de las secciones propuestas en el PDI, las que fueron corroboradas con la visita de verifi cación in situ, existen observaciones en: A) Organización del Proyecto: 1.- Integrantes de la Promotora.- En la Escritura Pública de constitución de la promotora, indica que esta persona jurídica está constituida por dos personas naturales: Robín Muñoz Tamariz y Rommel Nilo Ríos Alcántara; si bien es cierto que en el Decreto Legislativo N° 882, no establece la necesidad de contar con experiencia universitaria para constituir una promotora; el CONAFU ha considerado conveniente que los promotores estén vinculados al sector de la educación superior universitaria, dada la importancia de crear una entidad educativa del más alto nivel educativo y que consideren que la educación tiene un fi n social y no un fi n únicamente de lucro; 2.- Capacidad Económica de la Promotora.- En la escritura pública de constitución de la promotora de fecha 28 de diciembre de 2007, se consigna, que todo el patrimonio de la referida promotora está constituido por setenta mil nuevos soles (S/. 70,000.00), repartidos en 70,000 acciones nominativas de un valor nominal de un nuevo sol (S/. 1.00) cada una las que son suscritas y pagadas de la siguiente forma: el señor Robin Muñoz Tamariz, aporta Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 35,000.00) ascendente a 35,000 acciones nominativas mediante aporte en bienes NO DINERARIOS y el señor Rommel Nilo Ríos Alcántara, aporta Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 35,000.00) ascendente a 35,000 acciones nominativas mediante aporte en bienes NO DINERARIOS. No se ha insertado en la Escritura Pública, algún documento que acredite la tenencia de propiedades muebles, acciones valoradas, u otro documento que acredite solvencia económica. Asimismo no se especifi ca NINGÚN aporte en efectivo, el cual se hace indispensable para las operaciones iniciales de cualquier empresa. Adicionalmente, en esta Sección, consignan información de aportes económicos denominada “del pacto social”, mediante el cual manifi estan la intención de constituir una Fundación de Sociedad Anónima Cerrada con el capital inicial de 9.000,000.00 reunido entre los responsables de la promotora, quienes manifi estan en el documento que la cantidad ofrecida, será desembolsada, recién cuando la Universidad Científi ca de los Andes, obtenga su Autorización de Funcionamiento Provisional por parte de CONAFU, sin embargo, no muestran documento alguno que sustenten la factibilidad económica para cumplir con el llamado compromiso social, de cada una de las personas naturales ni de las personas jurídicas. Por otro lado las tres supuestas empresas son de propiedad de los dos promotores del Proyecto de la Universidad Científi ca de los Andes, los reportes económicos deben estar respaldados por los testimonios notariales debidamente inscritos en la Registros Públicos de las escrituras de constitución de las cinco empresas comprometidas; asimismo, la promotora no cuenta con la infraestructura adecuada y disponible que garantice el funcionamiento de la Universidad Científi ca de los Andes, solo se hace referencia a un contrato de alquiler con los propietarios del Colegio Privado “La Inmaculada”, el cual actualmente se encuentra en funcionamiento y ha programado el inicio de sus actividades escolares para el presente año. Es necesario aclarar que este contrato de alquiler recién entrará en vigencia, cuando la propuesta Universidad inicie sus actividades. Este compromiso tiene fecha del año 2008 y es una copia simple de un documento legalizado en el 2008; por lo que la promotora no está en capacidad de demostrar solvencia económica para fi nanciar el proyecto de la Universidad Científi ca de los Andes, al ser que los documentos presentados son sólo de compromisos personales de los promotores; así mismo, se presenta una carta simple emitida por el administrador de la Caja Municipal del Santa Agencia Huaraz, en la cual manifi esta que el señor Robin Muñoz Tamariz es cliente de dicha entidad y que dispone de una línea de crédito abierto, sin especifi car el monto sujeto a préstamo, además, es necesario indicar que dicho documento carece de legalización notarial y no es suscrito por acuerdo de Directorio de la Caja Municipal del Santa, único organismo encargado de otorgar los préstamos; Que, de acuerdo al testimonio de la escritura pública de constitución de la entidad promotora “Ciencia y Tecnología en los Andes Sociedad Anónima Cerrada, S.A.C.”; en la cláusula II se establece que el capital social es de S/. 70,000.00 nuevos soles íntegramente suscritos y totalmente pagados en bienes NO DINERARIOS. Por lo tanto, la promotora no tiene capital dinerario (efectivo) que permita el inicio de las actividades académicas de la propuesta Universidad. Asimismo, no se anexan documentos de garantía bancaria alguna, que avalen su solvencia económica, salvo el documento simple de la caja Municipal del Santa, que no tiene ningún valor comercial. Tampoco, acredita poseer propiedades muebles que respalden su solvencia económica; Que, respecto a la posesión legal de los terrenos y locales a ser destinados para la referida Universidad la Comisión Califi cadora manifi esta que si bien es cierto en el folio 1006 del PDI, se encuentra el contrato de arriendo, en cuya última hoja se legaliza las fi rmas de los contratantes, este documento es solamente una fotocopia de un documento legalizado que carece de valor por no estar notarialmente legalizada con fecha