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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416217 Profesionales, que por Ley, fi scalizan el ejercicio de la profesión, y en el presente caso los docentes matemáticos se van a desempeñar como matemáticos, por lo expuesto considera que se debería incluir en el Reglamento de Concurso de Plazas Docentes tanto para nombramiento y para contrato como requisito de postulación el Certifi cado de Colegiatura y la Certifi cación de Habilidad Profesional; Que, por Informe Legal Nº 047-2010-CONAFU- CJ de fecha 09 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica comparte la opinión y sugerencia hecha por el Decano del Colegio de Matemáticos del Perú, sin embargo considera que la exigencia de acreditación de Colegiatura y habilitación no sólo le debe ser requerida a los Matemáticos sino a todo aquel profesional a quien por ley le sea exigible la colegiatura para el ejercicio profesional. En ese orden de ideas proponen la modifi cación del inciso 3.1 del numeral 3 “Categoría Docente Universitaria” y el siguiente numeral 3 “Experiencia Profesional no Docente” del artículo 28º de las Bases del Concurso Público de Plazas Docentes aprobado por Resolución Nº 450-2009-CONAFU; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 051-2010-CONAFU acordó por MAYORÍA: Modifi car el inciso 3.1 del numeral 3 ”Categoría Docente Universitaria” y el numeral 3 “Experiencia Profesional no Docente” del artículo 28º de las bases del Concurso Público de Plazas Docentes aprobado por Resolución Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el inciso 3.1 del numeral 3 ”Categoría Docente Universitaria” y el numeral 3 “Experiencia Profesional no Docente” del artículo 28º de las bases del Concurso Público de Plazas Docentes aprobado por Resolución Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 28º (…) “3.1 Categoría Docente Universitaria Se evalúa la categoría académica más alta alcanzada como docente universitario. En el caso de los docentes contratados, éstos no tienen categoría académica solamente nivel remunerativo, se acredita con la resolución correspondiente o documento expedido por la autoridad competente. Los postulantes que para el ejercicio de su profesión requieran habilitación en el Colegio Profesional respectivo deberán acreditarlo presentando el certifi cado de habilitación correspondiente como anexo de su currículum vitae. 3. Experiencia Profesional no Docente Se acredita con las boletas de pago o resoluciones correspondientes emitidas por la autoridad competente, los mismos que deben ser verifi cados en caso salga ganador de la plaza. La experiencia profesional y las responsabilidades se computarán a partir de la fecha de colegiatura en el respectivo colegio profesional y se acredita con la constancia de inscripción y certifi cado de habilitación”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 473136-1 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica de los Andes RESOLUCIÓN Nº 075-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 “Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes” VISTOS: El escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero de 2009, el Escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, la Resolución N° 210-2009-CONAFU de fecha 21 de mayo de 2009, la Resolución N° 231-2009- CONAFU de fecha 24 de abril de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 060-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C., remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científi ca del Perú, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprenden el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento”; Que, por Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero de2009, el Presidente del CONAFU, remite a la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C., las observaciones encontradas en la Parte “B” del PDI del Proyecto de Universidad Científi ca del Perú, requiriéndole optar un nuevo nombre para su proyecto universitario; Que, mediante escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C., remite el levantamiento de observaciones trasladadas en el Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P, denominando al