Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Profesionales, que por Ley, fiscalizan el ejercicio de la profesion, y en el presente caso los docentes matematicos se van a desempenar como matematicos, por lo expuesto considera que se deberia incluir en el Reglamento de Concurso de Plazas Docentes tanto para nombramiento y para contrato como requisito de postulacion el Certificado de Colegiatura y la Certificacion de Habilidad Profesional; Que, por Informe Legal Nº 047-2010-CONAFUCJ de fecha 09 de febrero de 2010, la Comision Juridica comparte la opinion y sugerencia hecha por el Decano del Colegio de Matematicos del Peru, sin embargo considera que la exigencia de acreditacion de Colegiatura y habilitacion no solo le debe ser requerida a los Matematicos sino a todo aquel profesional a quien por ley le sea exigible la colegiatura para el ejercicio profesional. En ese orden de ideas proponen la modificacion del inciso 3.1 del numeral 3 "Categoria Docente Universitaria" y el siguiente numeral 3 "Experiencia Profesional no Docente" del articulo 28º de las Bases del Concurso Publico de Plazas Docentes aprobado por Resolucion Nº 450-2009-CONAFU; Que, en sesion de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 051-2010-CONAFU acordo por MAYORIA: Modificar el inciso 3.1 del numeral 3 "Categoria Docente Universitaria" y el numeral 3 "Experiencia Profesional no Docente" del articulo 28º de las bases del Concurso Publico de Plazas Docentes aprobado por Resolucion Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el inciso 3.1 del numeral 3 "Categoria Docente Universitaria" y el numeral 3 "Experiencia Profesional no Docente" del articulo 28º de las bases del Concurso Publico de Plazas Docentes aprobado por Resolucion Nº 450-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, quedando redactados de la siguiente manera: Articulo 28º (...) "3.1 Categoria Docente Universitaria Se evalua la categoria academica mas alta alcanzada como docente universitario. En el caso de los docentes contratados, estos no tienen categoria academica solamente nivel remunerativo, se acredita con la resolucion correspondiente o documento expedido por la autoridad competente. Los postulantes que para el ejercicio de su profesion requieran habilitacion en el Colegio Profesional respectivo deberan acreditarlo presentando el certificado de habilitacion correspondiente como anexo de su curriculum vitae. 3. Experiencia Profesional no Docente Se acredita con las boletas de pago o resoluciones correspondientes emitidas por la autoridad competente, los mismos que deben ser verificados en caso salga ganador de la plaza. La experiencia profesional y las responsabilidades se computaran a partir de la fecha de colegiatura en el respectivo colegio profesional y se acredita con la MORDAZA de inscripcion y certificado de habilitacion". Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 473136-1

"Proyecto de Universidad Cientifica de los Andes" VISTOS: El escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el Oficio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero de 2009, el Escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, la Resolucion N° 210-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Resolucion N° 231-2009CONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 060-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 22 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el senor MORDAZA Munoz MORDAZA, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnologia en los Andes S.A.C., remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Cientifica del Peru, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, "el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante el Reglamento); Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprenden el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento"; Que, por Oficio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero de2009, el Presidente del CONAFU, remite a la Promotora Ciencia y Tecnologia en los Andes S.A.C., las observaciones encontradas en la Parte "B" del PDI del Proyecto de Universidad Cientifica del Peru, requiriendole optar un MORDAZA nombre para su proyecto universitario; Que, mediante escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el senor MORDAZA Munoz MORDAZA, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnologia en los Andes S.A.C., remite el levantamiento de observaciones trasladadas en el Oficio Nº 289-2009-CONAFU-P, denominando al

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Cientifica de los Andes
RESOLUCION Nº 075-2010-CONAFU MORDAZA, 26 de febrero de 2010

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