Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 27-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 23 de febrero del 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura organica esta conformada por el Concejo Municipal como organo administrativo y fiscalizador, y la Alcaldia como organo ejecutivo. Que, el articulo 9 de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomia economica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 103-2009-MDC, se aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2010; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010; servicios publicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de MORDAZA habitacion para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administracion Tributaria no puede estar ajena a la problematica economica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla, corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, ademas, se asegure la prestacion de los servicios publicos en el distrito; Que, con la opinion favorable de las Gerencias de Asesoria Juridica, y Gerencia de Rentas, el Concejo Municipal considera pertinente otorgar un beneficio tributario para efectos del pago de los Arbitrios Municipales 2010; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar los incentivos por el pronto pago del impuesto de arbitrios del ejercicio 2010 a cargo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Articulo 2º.- REGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes de la Municipalidad de Cieneguilla propietarios de inmuebles destinados a uso MORDAZA habitacion podran optar por acogerse al siguiente beneficio: 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2010 a condicion que cancelen los 04 trimestres de arbitrios municipales hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2010. DISPOSICION FINAL Articulo 1º.- Encargar a la Gerencia Municipal,

Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion y/o ampliacion del beneficio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 473198-1 ORDENANZA Nº 113-2010-MDC Cieneguilla, 9 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorando Nº 08-2010-GAF/MDC de fecha 20 de febrero del 2010, el Informe Nº 05-2010-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 03 de febrero del 2010 y el Informe Nº 28-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 24 de febrero del 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9 inciso 9) de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Articulo 195 inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9 inciso 9) de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 103-2010-MDC, se aprobo los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el Ejercicio 2010, Ordenanza que ha sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 511 de fecha 17 de diciembre del 2009; Que, de la aplicacion de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 103-2009-MDC, se ha verificado que los predios de uso MORDAZA habitacion han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicacion estricta de los criterios de distribucion establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES 0041-2004-AI/TC Y 000532004-PI/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de MORDAZA habitacion para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales;

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