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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416231 Informe Nº 27-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero del 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo. Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 103-2009-MDC, se aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2010; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010; servicios públicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de casa habitación para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla, corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Rentas, el Concejo Municipal considera pertinente otorgar un benefi cio tributario para efectos del pago de los Arbitrios Municipales 2010; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar los incentivos por el pronto pago del impuesto de arbitrios del ejercicio 2010 a cargo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo 2º.- REGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes de la Municipalidad de Cieneguilla propietarios de inmuebles destinados a uso casa habitación podrán optar por acogerse al siguiente benefi cio: 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2010 a condición que cancelen los 04 trimestres de arbitrios municipales hasta el último día hábil del mes de febrero de 2010. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 1º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del benefi cio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 473198-1 ORDENANZA Nº 113-2010-MDC Cieneguilla, 9 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorando Nº 08-2010-GAF/MDC de fecha 20 de febrero del 2010, el Informe Nº 05-2010-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 03 de febrero del 2010 y el Informe Nº 28-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero del 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9 inciso 9) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 195 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 inciso 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 103-2010-MDC, se aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Ejercicio 2010, Ordenanza que ha sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 511 de fecha 17 de diciembre del 2009; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 103-2009-MDC, se ha verifi cado que los predios de uso casa habitación han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES 0041-2004-AI/TC Y 00053- 2004-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de casa habitación para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales;