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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416223 Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad María Auxiliadora, con las Carreras Profesionales de: Enfermería, Administración de Negocios Internacionales y Marketing Empresarial, para su aprobación y autorización, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 537-2009-CONAFU-P de fecha 26 de marzo de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), para lo cual se le otorgó a la promotora el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles para que subsanen las omisiones y defi ciencias señaladas; Que, por escrito s/n recibido con fecha 14 de abril de 2009, el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, representante legal de LATINUM GROUP S.A.C, remite el levantamiento de observaciones con los anexos correspondientes a cada observación realizada, que corresponden a observaciones de la Consejería de Asuntos Académicos y observaciones de la Comisión Jurídica; Que, por Resolución Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de mayo de 2009, se declara inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del referido Proyecto de Universidad; concediéndosele el plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas; Que, por escrito s/n recibido con fecha 08 de julio de 2009, el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, representante legal de LATINUM GROUP S.A.C, remite el levantamiento de las observaciones con los anexos correspondientes a cada observación realizada; Que, por Resolución N° 402-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se resuelve admitir a admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Administración de Negocios Internacionales y 3) Marketing Empresarial. Que, por Resolución N° 414-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora; la misma que estuvo integrada por los siguientes profesionales: Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Cordova y Martha Paulina Infante Beingolea en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución Nº 527-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, se reemplaza a la doctora Martha Paulina Infante Beingolea, quien fuera nombrada para que integre como parte de la Comisión Califi cadora en calidad de Vocal, integrando al ingeniero José Anzani Canzio Álvarez; quedando la Comisión integrada por los siguientes profesionales: Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y José Anzani Canzio Álvarez Que, por Ofi cio Nº 2180-2009-CONAFU-P de fecha 18 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU, remite el Informe Preliminar del Proyecto Universidad María Auxiliadora realizado por la Comisión Califi cadora designada por Resolución Nº 527-2009-CONAFU, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU, se otorgó al Proyecto Universitario el plazo de quince días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, por escrito s/n recibido con fecha 09 de febrero de 2010, el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, representante legal de LATINUM GROUP S.A.C, remite el Levantamiento de Observaciones del Informe Preliminar del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, para lo cual adjunta documento de Levantamiento de Observaciones, formato digital (cd) conteniendo la versión del Levantamiento de las Observaciones, segunda versión del Proyecto de Desarrollo Institucional que incluye el levantamiento de las Observaciones realizadas…; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2010, el ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad María Auxiliadora, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario; Que, por Ofi cio Nº 202-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos adjunta los documentos que le fueron solicitados en la sesión de Pleno del día 22 de febrero de 2010 y que serán vistos en la continuación de la sesión del 22 de febrero llevada a cabo el día 23 de febrero de 2010; Que, en la continuación de la sesión de fecha 22 de febrero de 2010 llevada a cabo el 23 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 073-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Administración de Negocios Internacionales y, 3) Marketing Empresarial; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Administración de Negocios Internacionales y, 3) Marketing Empresarial; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.