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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416220 de cada carrera; aparentemente, todas son iguales diferenciándose únicamente en el nombre de la carrera, lo cual no es cierto. No se ha considerado si en el país se ofertan Maestrías o Doctorados en las Carreras propuestas, simplemente se ha colocado el requisito para cumplir con el formato del CONAFU. Asimismo no se ha considerado el número de horas lectivas por semana y por mes, que debe desarrollar un docente de las diferentes categorías; por lo tanto, no se puede determinar la relación existente entre un docente a dedicación exclusiva, tiempo completo y tiempo parcial. Por otro lado, se observa en el PDI, que en lo referente a plazas docentes presupuestadas según año de funcionamiento, se ha programado tener 120 docentes por contrato, tanto a dedicación exclusiva, tiempo completo y tiempo parcial y así mismo, en el mismo cuadro, se establece que la universidad contará con 19 profesores principales 28 asociados y 63 auxiliares, para el quinto año de funcionamiento, llegando a un total de 110 profesores nombrados, si a estos docentes nombrados se agrega los 120 contratados en total se tendría un total de 230 profesores; esto nos indica, que se desconoce sobre categorías y dedicación docente. Así mismo, es pertinente indicar, que en otro cuadro reportado en el PDI (Form. 2-C) se indica que recién al quinto año de funcionamiento se procederá a efectuar el concurso de plazas para nombramiento de docentes, lo cual resulta completamente incongruente; Que, respecto al área de Bienestar Estudiantil la Comisión Califi cadora manifi esta que en este rubro escuetamente se hace mención a los servicios que prestará la futura Universidad a los estudiantes: a) Servicios de orientación y consejería, b) Servicios de salud, 3) Servicios de recreación y deporte, d) Servicio de becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc., e) Sistema de pensiones escalonadas, pero no hacen llegar los instrumentos normativos como son el Reglamento de becas, el Reglamento de Proyección Social con los perfi les a desarrollar, el Reglamento de Orientación o apoyo psicológico, el Reglamento de Tutoría, y otros relacionados. En el rubro Inversión de inmuebles se designa la suma de ciento treinta y dos mil ciento veinticinco nuevos soles (S/. 132,125.00), en Inversión de equipamiento se designa la suma de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco nuevos soles (S/. 57,685.00) y en Inversión en mobiliario se designa la suma de catorce mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 14,400.00), pero no se especifi ca en qué se utilizarán estos fondos, por no existir los reglamentos específi cos, y se han colocado números sin justifi cación alguna, por lo tanto no se puede evaluar si los fondos destinados son los necesarios para cumplir con los servicios a prestar. Sobre la escala de pensiones de enseñanza propuesta, se señala haber sido realizada por la misma promotora y se considera los datos reportados en el rubro 2.2.2. Educación, se puede apreciar que la escala propuesta no guardaría relación con los datos consignados. Así: El 65.4% de la población matriculada en la Región Ancash, corresponden a colegios de la zona urbana, de los cuales el 85.2% se encuentran en centros educativos públicos y solo el 14.8% se encuentran matriculados en centros educativos privados. Igualmente se refi ere que existen colegios privados en la zona rural y que éstos representan el 0.7% de la población total. Referente a la población matriculada en educación superior no universitaria, se encuentra que en la Región Ancash existen 15 Institutos Superiores Pedagógicos, 9 Privados y 8 Públicos; asimismo, existen 23 Institutos Superiores Tecnológicos, 18 Públicos y 5 Privadas, esto signifi ca que el 68.42% de estudiantes que siguen estudios no universitarios se encuentran en entidades Públicas y solamente el 31.58% siguen estudios en entidades Privadas. En el Cuadro Ingresos Laborales de la PEA Ocupada, se manifi esta que el monto promedio de ingreso en el año 2005 es quinientos veintinueve con 20/100 nuevos soles (S/. 529.20), y el ingreso “mediano” es de doscientos noventa y cinco 30/100 nuevos soles (S/. 295.30 ). Por los datos expresados por la misma promotora se puede determinar que los estudiantes de la región Ancash, la mayoría de ellos estudian en entidades públicas tanto en nivel secundario como en Institutos Superiores de nivel no Universitario y que el monto promedio de ingreso de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada es tan bajo que no podrían cubrir los montos establecidos en la escala de pensiones establecidas en el Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes; Que en Investigación y Proyección Social, la Comisión Califi cadora manifi esta que no se ha cumplido con reformular los proyectos de investigación utilizando la metodología de la investigación científi ca; lo que podría llamarse perfi les de las investigaciones programadas refl ejan simples propuestas, que no han seguido los pasos para la elaboración de un proyecto de investigación, al no haber seguido la metodología de la investigación científi ca, además de que carecen de profundidad y nivel universitario que debe ser creativo, inédito, e impactante; sin embargo lo presentado son meros discursos inconsistentes, con párrafos que carecen de citas de la fuente de la que fueron obtenidas. Así mismo, no existe formulación del problema de la investigación, ni metodología y las hipótesis no responden al objetivo de la investigación. Los llamados proyectos carecen de un presupuesto específi co establecido y solamente se ha asignado un monto de Cuarenta mil y 00/100 nuevos Soles ( S/. 40,000.00 ) para cada uno y no van a contribuir ni al desarrollo local ni regional ni tampoco a la formación profesional de los estudiantes. Que, respecto a las actividades de proyección social, según la documentación presentada se puede observar que sólo se ha presentado un listado de títulos de propuestas de proyectos de actividades de proyección social y difusión cultural, asimismo no se ha seguido los pasos para la elaboración de un proyecto de actividades de proyección, y, evaluando los Títulos propuestos éstos no están relacionados con las actividades de las carreras propuestas. Es decir no se ha reformulado nada. Se ha consignado una determinada cantidad de dinero pero no se ha especifi cado para qué y cómo se va a utilizar esos fondos; Que, respecto al área de Producción de Bienes y Servicios, la Comisión de Califi cación, manifi esta que los promotores del Proyecto Universidad Científi ca de los Andes en este rubro, manifi esta que a partir del segundo año de funcionamiento, empezarán a generar recursos propios en benefi cio de la entidad. En la Form 5-B en lo que corresponde a Fuentes de Financiamiento: Ingresos proyectados, se consigna que en el segundo año de funcionamiento de la universidad, estos Centros de Producción de Bienes y Servicios aportarán al presupuesto de la universidad con la suma de un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 1 699,295.00) y que al quinto año, se incrementará a ocho millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos veinticinco con 00/100 nuevos soles (S/. 8 639,295.00). Si así fuera el proyecto sería catalogado de excelente y el futuro de esta universidad estaría asegurado, sin embargo estos datos no son realistas, ya que una institución nueva del nivel de una universidad para que se posicione en el mercado competitivo que existe actualmente necesariamente requiere que demuestre primero que es una institución de calidad y para lograr eso no es posible en un año. Como visión está planteada pero para lograrlo requiere de un buen plan estratégico de desarrollo institucional; Que, al respecto del área de Organización Administrativa, la Comisión Califi cadora manifi esta que el Proyecto Universidad Científi ca de los Andes, se enmarca dentro del Decreto Legislativo N° 882, y su estructura organizativa tiene que encuadrarse dentro de los lineamientos de una entidad privada, que se rige tanto por las disposiciones emanada del Decreto Legislativo N° 882 así como de la Ley Universitaria Nº 23733. De acuerdo a los documentos presentados no se ha considerado dentro del Organigrama de Funcionamiento al Órgano máximo de Gobierno es decir la Asamblea General de Accionista, que sería la Asamblea Universitaria de una Universidad Pública, al Directorio, que cumple funciones de Consejo Universitario de una Universidad Pública pero en el Aspecto Administrativo y al Consejo Universitario que cumple funciones de Consejo Universitario de una Universidad Pública pero sólo en el Aspecto Académico, ya que este último es el organismo encargado de otorgar los Diplomas de Bachiller, Título Profesional, Maestría y Doctorado a nombre de la Nación. Asimismo en el Organigrama no se ha considerado a las Facultades, ni de que dependencia dependen jerárquicamente y cuáles son las direcciones u ofi cinas subordinadas a ellas;