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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416487 VISTO: El Ofi cio Nº 061-2010-APN/PD del 26 de febrero de 2010 emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Asociación Argentina de Ingenieros Portuarios (AADIP) realizará el VI Congreso Argentino de Ingeniería Portuaria, en el marco del citado Congreso y con motivo de la celebración del 125 Aniversario de PIANC (Permanent International Association of Navigation Congresses), se desarrollará el Primer Seminario PIANC Latinoamericano denominado “Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Portuaria, Marítima y Fluvial de América Latina”, el cual se llevará a cabo del 05 al 07 de abril del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el citado evento tiene como objetivo brindar un lugar de transferencia de conocimientos y experiencias en el área portuaria, marítima y fl uvial, que permita a todos los profesionales que se desempeñen en el ámbito de la ingeniería, gestión y empresa portuaria, mantener actualizados sus conocimientos, para enfrentarse con mayor efi ciencia a los desafíos que esta importante actividad les demanda; Que, las participaciones de los señores Eusebio Melchor Vega Bueza y Roy Legoas Montejo, en dicho evento, conllevará a la actualización de las técnicas en los procesos constructivos en puertos, herramientas a tiempo real, la aplicación de monitoreo de las condiciones del clima marino que inciden en las operaciones portuarias y otros sistemas innovadores que repercutirán en el desarrollo del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 798-169- 23/02/2010/D de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje de los señores Eusebio Vega Bueza y Roy Legoas Montejo, Director de Planeamiento y Estudios Económicos, y Director de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con la fi nalidad que asistan al Sexto Congreso Argentino de Ingeniería Portuaria – PIANC - Seminario Latinoamericano; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 25 de febrero de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 093-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Eusebio Vega Bueza y Roy Legoas Montejo, Director de Planeamiento y Estudios Económicos, y Director de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 04 al 07 de abril de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (por dos personas) US$ 1,492.00 Viáticos (por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 475581-15 Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como Taller de Conversión de Gas Licuado de Petróleo en el distrito de Surquillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3609-2009-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 118889, 161868 y 165132 de fechas 04 de setiembre, 04 y 10 de noviembre de 2009, presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1225-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes