Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2010 (31/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 061-2010-APN/PD del 26 de febrero de 2010 emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Asociacion MORDAZA de Ingenieros Portuarios (AADIP) realizara el VI Congreso MORDAZA de Ingenieria Portuaria, en el MORDAZA del citado Congreso y con motivo de la celebracion del 125 Aniversario de PIANC (Permanent International Association of Navigation Congresses), se desarrollara el Primer MORDAZA PIANC Latinoamericano denominado "Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Portuaria, Maritima y Fluvial de MORDAZA Latina", el cual se llevara a cabo del 05 al 07 de MORDAZA del presente ano, en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; Que, el citado evento tiene como objetivo brindar un lugar de transferencia de conocimientos y experiencias en el area portuaria, maritima y fluvial, que permita a todos los profesionales que se desempenen en el ambito de la ingenieria, gestion y empresa portuaria, mantener actualizados sus conocimientos, para enfrentarse con mayor eficiencia a los desafios que esta importante actividad les demanda; Que, las participaciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bueza y Roy Legoas Montejo, en dicho evento, conllevara a la actualizacion de las tecnicas en los procesos constructivos en puertos, herramientas a tiempo real, la aplicacion de monitoreo de las condiciones del clima MORDAZA que inciden en las operaciones portuarias y otros sistemas innovadores que repercutiran en el desarrollo del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 798-16923/02/2010/D de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizo el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Bueza y Roy Legoas Montejo, Director de Planeamiento y Estudios Economicos, y Director de la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, con la finalidad que asistan al MORDAZA Congreso MORDAZA de Ingenieria Portuaria ­ PIANC - MORDAZA Latinoamericano; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, con fecha 25 de febrero de 2010, emitio la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 093-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Bueza y Roy Legoas Montejo, Director de Planeamiento y Estudios Economicos, y Director de la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 04 al 07 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aereo (por dos personas) US$ 1,492.00 Viaticos (por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 62.00

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 475581-15

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como Taller de Conversion de Gas Licuado de Petroleo en el distrito de Surquillo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3609-2009-MTC/15 MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 118889, 161868 y 165132 de fechas 04 de setiembre, 04 y 10 de noviembre de 2009, presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos, diesel o GLP al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1225-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes

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