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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416490 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Noviembre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Noviembre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Noviembre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Noviembre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Noviembre del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464762-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro de zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 009-2010-APN/DIR Callao, 29 de marzo de 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 330-2009-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 10 de setiembre del 2009, mediante el cual recomienda sobre la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia. Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que los servicios portuarios se clasifi can como servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos. Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al recojo de residuos como un servicio portuario básico. Que, siendo necesario resaltar aspectos específi cos en el procedimiento para la prestación del servicio, en ampliación a lo señalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervisión y control puntuales para la correcta operación en la prestación del servicio de recojo de residuos en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el artículo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro de las zonas portuarias establecidas en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario básico de recojo de residuos que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certifi cación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo 1 y apéndice (a), (b) y (c) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 475040-1 VIVIENDA Crean la condecoración “Orden al Mérito Luis Bedoya Vélez” y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2010-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, entre otros aspectos, la misión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros poblados y sus áreas de infl uencia; Que, asimismo, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; Que, en este marco normativo, es necesario el reconocimiento e incentivo a aquellas personas naturales o jurídicas, comunidades, grupos humanos, nacionales o internacionales, que hayan tenido una destacada labor en materia de vivienda, urbanismo, construcción o saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la condecoración “Orden al Mérito Luis Bedoya Vélez” que será otorgada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales o jurídicas, comunidades, grupos humanos, nacionales