TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416489 ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 01 de julio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 01 de julio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 01 de julio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 01 de julio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 01 de julio del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470832-1 Autorizan a INSPECTEC S.R.L. como Centro de Inspección Técnico Vehicular en local ubicado en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2010-MTC/15 Lima, 10 de febrero de 2010 VISTOS: Los Expedientes de registros Nºs. 2009-0026100 y 2010- 001886, la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. - INSPECTEC S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la ciudad de Arequipa y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 186-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. - INSPECTEC S.R.L. a operar una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. - INSPECTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: