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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416492 Jefe de Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17, a partir del 01 de enero de 2009; Que, mediante documento de vistos, el citado profesional formula renuncia al cargo de confi anza conferido, siendo necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; Que, asimismo de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, es atribución del Titular de la Entidad, la designación de funcionarios en cargos de confi anza; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abogado Luis Alberto Negrón Bardalez, a partir del 31 de marzo de 2010, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de abril de 2010, al señor Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 17. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 475403-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. Nº 267-2004/SUNAT que dictó normas para que las empresas del sistema financiero informen a la SUNAT la relación de medios de pago con los que operan y las tarjetas de crédito sobre las cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por el D.S. Nº 146-2007-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2010/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047- 2004-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 147- 2004-EF, señalaba que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, debía publicar anualmente en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, entre otras, la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encontraban autorizadas a operar; Que, asimismo, las Empresas del Sistema Financiero debían comunicar a la SUNAT, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, la relación de los Medios de Pago con los que operaban y de aquellos sobre los cuales realizaban el servicio de recaudación o cobranza, en la forma y condiciones que la SUNAT estableciera mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud a lo antes señalado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT se dictaron normas para que las Empresas del Sistema Financiero cumplan con informar a la SUNAT, con carácter de declaración jurada, la relación de los Medios de Pago con los que operan y de las tarjetas de crédito sobre las cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, a más tardar el 1 de diciembre de cada año; Que a través del Decreto Supremo Nº 146-2007- EF se sustituye el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, eliminando la obligación de la SUNAT de efectuar la referida publicación anual en el Diario Ofi cial El Peruano y disponiendo que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establezca, entre otros, el plazo en el cual las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar la información objeto de la mencionada declaración jurada; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT a las modifi caciones señaladas en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT por el siguiente texto: “De conformidad con lo establecido en el artículo 4- A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, las Empresas del Sistema Financiero que se constituyan, incluso cuando sea como resultado de un proceso de fusión, escisión o reorganización simple, o de transformación de sucursales de empresas del exterior en empresas con personería jurídica propia y las Empresas del Sistema Financiero del exterior que establezcan en el país una sucursal, deberán proporcionar a la SUNAT, con carácter de declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifi que el certifi cado de autorización de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la siguiente información: a) Los Medios de Pago con los que se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de crédito. c) La relación de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas en el país con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de crédito.” Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 267-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Cuando se produzca cualquier modifi cación respecto de la información referida en el primer párrafo del artículo 1º, las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicarla a la SUNAT presentando la declaración jurada del Anexo 1 y señalando expresamente la fecha en que la modifi cación entrará en vigencia. Esta nueva declaración sustituirá a la anterior y deberá contener la información íntegra de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, sin que sea necesario adjuntar nuevamente copias de los convenios de recaudación o cobranza ya presentados, salvo que éstos hubieran sido modifi cados o se hubieran suscrito nuevos.”