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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416502 Por su parte, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones respecto del término de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas, para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo realiza una labor permanente de supervisión que involucra el seguimiento y evaluación de la actuación de las diversas entidades de la administración pública, incluidas las empresas que brindan servicios públicos a la colectividad, a fi n de que cumplan con las obligaciones y deberes que emanan de la Constitución Política del Perú y del resto del marco legal vigente. El objetivo básico de esta labor es promover en estas entidades la adopción de políticas y prácticas de respeto, promoción y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, en atención a la misión primordial de la administración pública, consistente en promover el bienestar general de la ciudadanía. Segundo.- Los servicios públicos y el derecho al desarrollo humano. El deber del Estado de proteger los intereses de los usuarios y consumidores, previsto en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, guarda relación con los derechos constitucionales a la dignidad (Art. 1), a la vida, al libre desarrollo y bienestar (Art. 2 inc. 1), a la salud (Art. 2 inc. 1 y Art. 7), a la información y a la comunicación (Art. 2 inc. 4), a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2 inc. 22), así como con los demás derechos que la Constitución garantiza y otros de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre (Art. 3). En tal sentido, los servicios públicos domiciliarios (agua potable y saneamiento, electricidad, telefonía, entre otros) son especialmente sensibles debido a las menores posibilidades de libre elección que tienen los usuarios y al carácter básico de la prestación para la vida, la salud o el desarrollo. Asimismo, el servicio público de la energía eléctrica es un claro soporte y facilitador de los servicios de agua potable y de telecomunicaciones, por lo que sus efectos son gravitantes en la calidad de vida y el desarrollo. Por ello, el Estado debe cumplir un importante rol promotor, regulador y supervisor respecto de los servicios públicos El concepto de desarrollo no sólo se refi ere a la prosperidad económica de un país: se trata de un proceso cuyo centro es la persona humana y, por ello, es más preciso referirse a éste como “desarrollo humano”. Se trata de un derecho humano inalienable,1 y en virtud del cual todos los seres humanos están facultados para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político en el que se puedan realizar plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El desarrollo humano no es posible si no se formulan consensuadamente políticas adecuadas de desarrollo nacional con el fi n de mejorar constantemente el bienestar de la población sobre la base de su participación activa, libre y signifi cativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los benefi cios resultantes de éste. Existe preocupación por las particularidades y diferencias de cada persona, de su lugar y de su tiempo, especialmente si se trata de ciertos grupos vulnerables, como poblaciones rurales, pueblos indígenas, niños, mujeres, entre otros, debido a las graves difi cultades que enfrentan para satisfacer sus propias necesidades. La gran brecha de desigualdad existente genera una dependencia innegable del individuo respecto de la sociedad y, asimismo, la exigencia de que ésta se sensibilice a dichas necesidades. Reconocer los derechos humanos implica para los Estados asumir obligaciones específi cas, de respeto, protección y aseguramiento. Como ha afi rmado recientemente el Banco Mundial, la electrifi cación rural mejora considerablemente la calidad de vida. El acceso a la energía eléctrica comporta benefi cios tales como más tiempo y un mejor ambiente para el estudio de los niños, y permite extender las horas productivas en las pequeñas empresas y mejorar la seguridad. Aún más, permite el acceso a nuevas fuentes de entretenimiento e información. Por ello, las personas que viven en las áreas rurales se muestran plenamente interesadas en lograr el acceso a estos servicios. Sin embargo, la evaluación de éstos y otros benefi cios (por ejemplo, en términos de bienes públicos), así como de su distribución, ha sido escasa.2 Así, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los menores consumos de energía provenientes de fuentes modernas están relacionados con menores índices de desarrollo humano (IDH). Por otro lado, grados bajos o intermedios en dicho índice coexisten con elevados grados de pobreza rural y un alto consumo de leña. En consecuencia, “…los países que presentan menores IDH son generalmente los que presentan también la mayor carencia relativa de servicios, en particular los de electricidad”.3 Una de estas necesidades básicas que debe ser satisfecha para hacer viable el derecho al desarrollo humano de todos los peruanos es el acceso a la electricidad, pues permite disponer de las posibilidades de desarrollo, asociadas a este servicio (educación, salud, actividades económicas y productivas, entre otras), y reviste particular importancia para los sectores pobres del país, en especial para los sectores rurales. En el Perú, el 36,2% de la población es pobre y el 59,8% de los pobladores del área rural está integrado por pobres (2,5 veces más que en el área urbana).4 La población rural de mayor pobreza pertenece a las Comunidades Indígenas y más del 85% de ésta no cuenta con servicio eléctrico.5 De un nivel de electrifi cación de sólo el 41% en 19926, nos acercaríamos a obtener casi el 80% en el año 2009, de acuerdo con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)7. No obstante estos avances, seguimos registrando uno de los más bajos niveles de electrifi cación en la región, en tanto que los países vecinos se aproximan a la cobertura del 100%. En el Perú, en el año 2005, alrededor del 22% de la población no contaba con el servicio (aproximadamente, 6 millones de peruanos). De esta cifra, el 75% vivía en el ámbito rural (aproximadamente 4,5 millones) y, según la última información ofi cial sobre el coefi ciente de electrifi cación rural, a fi nes del 2004 apenas se superaba el 32%.8 No obstante, en los años siguientes se ha efectuado un importante progreso; pero, al 2007, en el país habría aún cerca de 50 mil pueblos, en su mayoría rurales, que no contaban con servicio de electricidad. Muchas regiones aumentaron de manera signifi cativa su acceso a la electricidad, entre el 2001 y el 2006, como lo evidencian los casos de Ucayali, Puno, Piura, Pasco, Huancavelica, Áncash, Cajamarca, Huánuco, Loreto y San Martín. Es destacable la inversión estatal efectuada en la zona del valle de los ríos Apurímac y Ene VRAE.9 No obstante el importante incremento del acceso de los peruanos al servicio de electricidad, todavía continúa siendo un desafío para el Estado peruano llevar electricidad a la población rural, la cual muestra los mayores niveles de pobreza del país. Ciertamente, nuestra accidentada geografía y la falta de un adecuado sistema de transporte generan que la ruralidad conlleve al aislamiento y a la exclusión. Una de las principales difi cultades que se ha advertido en las políticas públicas de electrifi cación rural se refi ere a las discrepancias existentes entre las cifras ofi ciales 1 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986. 2 World Bank Independent Evaluation Group. The Welfare Impact of Rural Electrifi cation: A Reassessment of the Costs and Benefi ts and IEG Impact Evaluation. Washington D.C.: World Bank, 2008. p. xiii. 3 Cepal. Contribución de los servicios energéticos a los Objetivos del Desarrollo del Milenio y a la mitigación de la pobreza en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: Cepal, 2009, pp. 37-39, 43. 4 De acuerdo con el Informe Técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Situación de la Pobreza 2008. 5 INEI. Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. 6 Según la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), veáse en http:// www.cier.org.uy/d06-sie/1993/3.htm. 7 Presentación del Osinergmin a cargo de su Gerente General, Ingeniero Edwin Quintanilla, sobre la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) en el evento Segundo Encuentro Internacional de Regulación 2009 realizado en Lima, durante los días 21 y 22 de septiembre del 2009. 8 Sin embargo, si se calcula sobre la base del número de pueblos con acceso a servicio eléctrico en el país, este porcentaje se reduce a menos del 29%. 9 En la zona del VRAE, mediante proyectos de electrifi cación rural, se benefi ciará, del 2007 al 2009, a 142,725 habitantes de 540 localidades, con una inversión aproximada de 91,8 millones de nuevos soles.