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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416500 Nacional de Rectores y mediante aviso en el diario La República. Además, se comunicará por correo electrónico a cada universidad. IV. DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS 4.1. Además del cronograma, cada rector recibirá de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el correspondiente ofi cio invitándolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fi jado por el cronograma del proceso electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentará una candidatura, mediante ofi cio y dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral. 4.3. Al ofi cio de presentación del candidato el rector acompañará, para que ésta tenga validez, los siguientes documentos: 1. Carta de aceptación del candidato y de reunir el requisito de ley y el compromiso de no ejercer la docencia ni desempeñar funciones administrativas en ninguna universidad, simultáneamente con las funciones del CONAFU. 2. Currículum vitae, con copia de los documentos esenciales que identifi quen al candidato. 3. Declaración Jurada del candidato de no haber sido objeto de sanción administrativa disciplinaria ni haber sido cesado como docente por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 4. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos precisados en al artículo 4º de la Ley Nº 26439 ni haber sufrido condena por la comisión de delito doloso. 5. El compromiso escrito de establecer su domicilio en la ciudad de Lima o Callao, de ser elegido miembro del CONAFU, por ser la sede institucional, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26439. La candidatura propuesta deberá reunir los requisitos contemplados en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26439 y de no estar incurso en los impedimentos del artículo 4º de la Ley Nº 26439. Dicha propuesta estará acompañada de la documentación referida en los incisos antes señalados. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedará desestimada por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la ANR. 6. El ofi cio de propuesta que envíe el rector, será ingresado en el horario de atención al público, por Trámite Documentario. El encargado de esta dependencia elevará dicho ofi cio a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, en el mismo día, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario hábil de las 24 horas siguientes de recibida la presentación de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentación requerida, y reúna los requisitos de ley será publicada en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer día de publicada la candidatura en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores podrá presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha será desestimada y subsistirá la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refi ere el numeral anterior serán desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la ANR haciéndose conocer la decisión por la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Sólo podrán formular tacha los señores rectores o hacer suya la de los administrados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.5. El candidato podrá apelar de la resolución de la tacha de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolución en la página Web. La resolución de segunda instancia causa estado. 5.6. En última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores de Universidades Públicas y de tres ex Rectores de las Universidades Privadas, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.7. Todas las notifi caciones de carácter procesal que la ANR realice a propósito de esta elección serán hechas a través de su página Web. La notifi cación tiene como fecha la de su publicación en la página Web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas antes de la elección, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores publicará la lista de candidatos hábiles tanto en la página Web como en el mismo periódico de circulación nacional en el que se publicó de acuerdo al cronograma del proceso electoral. VI. DE LA REUNIÓN DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS 6.1. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores convocará por separado, a reunión de elección de consejeros, a los rectores de las universidades públicas para que elijan a los tres consejeros del CONAFU y también a los rectores de las universidades privadas para que elijan a los dos consejeros restantes en horarios diferentes. Cada reunión se llevará a cabo en Lima, en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. El quórum de cada reunión, en primera citación no será menor de la mitad más uno del número legal de rectores, ya sea de las universidades públicas o de las universidades privadas, según sea el caso. De no haber quórum, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, realizará la segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes; reunión que se llevará a cabo con el número de rectores que asistan. 6.3. Tienen el derecho y el deber de elegir, los rectores hábiles en ejercicio y que se encuentran presentes al iniciarse la elección, conformantes del Pleno de Rectores. En caso de impedimento de asistir a la reunión, el rector puede hacerse representar por el Vicerrector, debidamente acreditado por escrito. 6.4. La elección de los consejeros se llevará a cabo mediante voto secreto, en la cédula que se entregará en cada reunión, escribiendo con letra legible, el nombre y apellido de los candidatos de su preferencia. 6.5. Para el cómputo de votos, en cada reunión, se designarán dos rectores con este fi n. 6.6. El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ejerce su derecho a voto como rector en la reunión a la que es convocada la universidad a la que representa. VII. DE LA PROCLAMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ELEGIDOS 7.1. Serán proclamados miembros consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades los candidatos que obtengan la votación más alta. 7.2. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, emite la resolución de nombramiento de los Consejeros elegidos ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, por el período de cinco años. VIII. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 8.1. La Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores actuará en el proceso electoral en el trámite de presentación de candidaturas, informando sobre la conformidad de ellas, en la publicación de la página Web y en los medios de circulación nacional, en la correspondencia con los rectores y refrendando los documentos necesarios y pertinentes. 8.2. El Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, actuará en su condición de fedatario como Secretario de cada reunión de la que elaborará el acta correspondiente. Así mismo, archivará la documentación propia de cada reunión de rectores. IX. DE LA REUNIÓN DE RECTORES 9.1. La reunión de rectores, antes de la elección resolverá cualesquier asunto que no pueda ser decidido por la Presidencia y que no haya sido previsto en estas normas. 475068-1