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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416501 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2010-PCNM Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 28-2010-CPER-CNM, de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación de Magistrados de 24 de marzo de 2010 y el acuerdo del Pleno del Consejo de 25 de marzo del mismo año; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 635-2009-CNM de 13 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mismo mes y año; Segundo: Que, mediante el informe indicado se ha propuesto la modifi cación de los artículos 4º, 33º y 39º de dicho Reglamento con la fi nalidad de generar la racionalización y propiciar el uso efi ciente de los recursos y optimizar los objetivos y metas institucionales; Tercero: Que, en el Pleno del Consejo en sesión del 25 de marzo último, en base a los fundamentos expuestos en el informe de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación de Magistrados, acordó efectuar las modifi caciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Modifi car los artículos 4º, 33º y 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, los mismos que quedan redactados conforme a los siguientes textos: “Artículo 4º.- Contenido de la publicación de la convocatoria La publicación de la convocatoria al proceso de ratifi cación incluye: a) Apellidos y nombres del magistrado convocado. b) El cargo titular que ostenta. c) La fecha de inicio del proceso y la fi jada para la entrevista personal. d) La convocatoria a participación ciudadana. La publicación de la convocatoria en el portal web incluye además el detalle de la documentación que debe presentar el magistrado convocado, el cronograma de actividades, los requisitos y el plazo de presentación de información de participación ciudadana y la demás información que decida incorporar el Pleno o la Comisión. La Presidencia del Consejo comunica la convocatoria a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a efectos que, según la institución a la que pertenezca, mediante sus órganos competentes pongan en conocimiento de la misma en forma personal al magistrado convocado. La Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Consejo se encarga de realizar las acciones destinadas para la más amplia difusión de la Convocatoría”. “Artículo 33º.- De la entrevista personal El proceso de ratifi cación comprende una entrevista personal pública. La fecha fi jada para su realización se publica en la convocatoria. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. Excepcionalmente el Pleno puede disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto o en la sede del Distrito Judicial del evaluado. La entrevista es grabada en medio audiovisual. En caso de inconcurrencia injustifi cada del evaluado, el proceso continuará según su estado”. “Artículo 39º.- Comunicación de la decisión fi nal La resolución motivada que decide la ratifi cación o no ratifi cación se notifi ca en forma personal al magistrado y, se ejecuta, una vez haya quedado fi rme, poniéndose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Fiscal de la Nación, según corresponda. El texto de la resolución de ratifi cación se publica en el portal web del Consejo. El texto de la resolución de no ratifi cación y la que la declara consentida o desestima el recurso extraordinario en su caso, son publicadas en la sección respectiva del Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del CNM”. Segundo.- Las citadas disposiciones serán de aplicación a los procesos de ratifi cación en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS A. MANSILLA GARDELLA LUIS K. MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS 475077-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 149 denominado “La Electrificación Rural en el Perú: Derechos y Desarrollo para Todos” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2010/DP 30 de marzo de 2010. VISTO: El Informe Defensorial Nº 149, denominado “La Electrifi cación Rural en el Perú: Derechos y Desarrollo para Todos”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoría del Pueblo está facultada según el artículo 9º inciso 1) de su Ley Orgánica, a iniciar o proseguir de ofi cio o a petición de parte cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administración Pública.