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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418331 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Juan Vicente Ugarte del Pino para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Juan Vicente Ugarte del Pino es un reconocido abogado, historiador, docente universitario e investigador de amplia trayectoria, que lo ha llevado a desempeñar cargos de alta importancia como Decano del Colegio de Abogados de Lima, Vocal y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Vocal y Presidente del Tribunal Andino de Justicia; Que, en su gestión como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima formalizó la situación legal de los trabajadores del Poder Judicial, mereciendo el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de dicha Institución; Que, por su lata experiencia y alto compromiso con el país ha sido nombrado por el Gobierno Peruano miembro de la Comisión de Juristas que defenderán los intereses peruanos en el Tribunal Internacional de la Haya en la demanda que ha formulado el Perú contra Chile por el diferendo existente para la delimitación de la frontera marítima entre ambos países; Que, respecto a su trayectoria profesional, se refi ere su actividad como miembro de honor del Colegio de Abogados de Madrid, Presidente de la Sociedad Peruana de Historia, miembro de la Academia Peruana de Derecho, miembro de la Academia Nacional de Historia, miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones de Holanda, miembro de la Academia Galicia de Legislación y Jurisprudencia, y miembro de honor de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua; Que, en el ámbito académico, destaca por su contribución como catedrático en diversas universidades del país; ejerciendo la docencia, además en la Academia Diplomática del Perú y en el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Complutense; Que, su labor ha merecido diversos reconocimientos como la Gran Cruz de la Marina Española; miembro honorario del Instituto de Cultura Hispánica de Madrid; la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en su calidad de jurista, de la que ha sido canciller y gran Maestro; Premio Iberoamericano de la Abogacía, otorgada por la Unión Iberoamericana de Abogados con sede en Madrid; Condecoración del Congreso de la República; Condecoración con la Orden del Sol, en el Grado de Gran Cruz, por el gobierno peruano, en reconocimiento de su trabajo a favor de la cultura y del reconocimiento de la historia del Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se precisan los alcances de la prohibición del “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 27665, Ley de Protección de la Economía Familiar, para la defensa de los derechos del consumidor de servicios educativos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 0202-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2009/CPC-INDECOPI-CAJ PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS BRISA E.I.R.L. – INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA LA CATÓLICA MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DERECHOS ECONÓMICOS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA SUMILLA: Se confi rma la Resolución 0080-2009/ INDECOPI-CAJ del 1 de junio de 2009 emitida por la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca que halló responsable a la Promotora de Servicios Brisa E.I.R.L. administradora de la