Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2010 (02/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
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rigurosa resulta casi imposible. Asi lo senala la doctrina al establecer que la tipificacion es una exigencia de la seguridad juridica que se concreta en la prediccion razonable de las consecuencias juridicas de la conducta, mas no implica una descripcion rigurosa y MORDAZA de la infraccion. Es por ello, que el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de recurrir a la "colaboracion" reglamentaria para precisar conceptos de mayor amplitud comprensiva y eliminar el riesgo de inseguridad juridica, siempre que no se creen regulaciones independientes y no claramente subordinadas a la Ley7. En las sentencias emitidas en los Expedientes numeros 010-2002-AI/TC y 2050-2002-AA/TC, ha senalado lo siguiente: "El MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comision de una falta si no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley (...) No debe identificarse el MORDAZA de legalidad con el MORDAZA de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del articulo 2 de la Constitucion, se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en la ley. El MORDAZA, en cambio, constituye la precisa definicion de la conducta que la ley considera como falta. Tal precision de lo considerado como antijuridico desde un punto de vista administrativo (...) no esta sujeta a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementada a traves de los reglamentos respectivos, tal como se infiere del articulo 168 de la Constitucion." 10. El Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor, contiene normas que tipifican como infracciones a los actos y conductas desarrollados por los proveedores que impliquen un atentado contra los derechos del consumidor previstos en la referida MORDAZA o un incumplimiento de los deberes impuestos por ella. Dicho cuerpo legal se encuentra sustentado en el articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, el que ha encargado al Estado la defensa de los consumidores y usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios8. 11. Siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional, para que se cumpla con el MORDAZA de legalidad en materia administrativa, basta que de la MORDAZA ­la que contiene una descripcion general del supuesto de hecho­ sea razonablemente posible extraer la conducta infractora a partir de criterios logicos, tecnicos o de experiencia. A este efecto, tratandose de servicios educativos la proteccion de los derechos economicos de los padres de familia se ha previsto bajo condiciones especificas establecidas por la Ley 26549 modificada por la Ley 27665, encomendandose al Indecopi la defensa de dichos derechos en el MORDAZA de la competencia reconocida por las propias normas sectoriales correspondientes a estos servicios. 12. En efecto, es oportuno senalar que en materia de servicios educativos, el Decreto Legislativo 882 -Ley de Promocion de la Inversion en Educacion- dispone que son de aplicacion a las instituciones educativas particulares las disposiciones de los Decretos Legislativos 701 y 716 y demas disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la proteccion de los usuarios. 13. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a efectos de precisar cual es la conducta infractora en el cobro de pensiones adelantadas, la Sala considera necesario realizar una interpretacion expresa y general del sentido del articulo 16º de la Ley 26549, modificado por la Ley 27665, estableciendo un precedente de observancia obligatoria. III.2. Valor probatorio de los resultados de las diligencias de inspeccion efectuadas a los centros educativos

las condiciones que se informan y registran en dichas diligencias son las que una entidad educativa finalmente opone a los padres de familia. 15. Aunque un argumento de defensa MORDAZA en las instituciones educativas intervenidas es que la informacion brindada en el MORDAZA de matricula y registrada en las diligencias de inspeccion no siempre es exacta o responde a una situacion aislada, en MORDAZA, no existe justificacion alguna para asumir que dicha informacion responde a la situacion particular del consumidor que consulta por el servicio y no a las politicas de cada institucion educativa, de alli que constatada la informacion brindada se asuma que las condiciones informadas MORDAZA las que se vienen aplicando en la generalidad de los casos. 16. Verificadas tales condiciones, los centros educativos deben oponer, mas alla de meros alegatos, pruebas objetivas para acreditar que dichas condiciones fueron incidentales. La carga de la prueba en estos casos debe ser suficiente para desvirtuar una situacion que en MORDAZA se asume como la regularmente aplicada en sus servicios, lo que si bien puede implicar un nivel probatorio riguroso tambien se ve aminorado por el hecho de que estas instituciones cuentan con todos los medios de prueba sobre el regimen de pago aplicado. 17. En algunos supuestos las restricciones de los derechos economicos de los consumidores de este MORDAZA de servicio se acreditan con la sola informacion o indicacion del Colegio constatada en la diligencia de inspeccion, como es el caso del direccionamiento de uniformes en un establecimiento particular, pues la conducta sancionada es el direccionamiento en si mismo, al margen de la compra efectiva que realicen los padres de familia. 18. El manejo de pruebas directas en relaciones asimetricas, como ocurre en relaciones de consumo, no siempre es posible. En primer termino porque existen casos en los que las practicas denunciadas son situaciones de hecho respecto de las cuales no hay evidencia material y en MORDAZA lugar porque los proveedores suelen concentrar las pruebas del servicio prestado. En estos casos, la importancia de las pruebas indiciarias se acrecienta al igual que la valoracion conjunta de las mismas por parte del juzgador, para generar certeza respecto de las condiciones efectivas del servicio sujeto a investigacion. 19. Existe un factor adicional que debe ser considerado en el caso de servicios educativos y es el grado de presion que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, al punto que baste la sola sugerencia de compra o de pago previo para que sea asumido como una regla a cumplir para el mantenimiento de sus menores hijos en el centro educativo. La finalidad de las modificaciones a la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, por parte de la Ley 27665, Ley de Proteccion a la Economia Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, precisamente es evitar tales situaciones proscribiendo el solo direccionamiento en algunos casos, o la obligacion al pago adelantado de pensiones, con prescindencia de si ello implica efectivamente fue o no realizado.

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14. El cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los centros educativos para la proteccion de los derechos economicos de los padres de familia puede motivar procedimientos de oficio dado los intereses colectivos involucrados o denuncias de parte. Tratandose de acciones de oficio, el procedimiento suele estar precedido por inspecciones inopinadas en los procesos de matricula, a efectos de verificar las condiciones que se informan a los padres de familia respecto del servicio y si estas se hallan en sintonia con las restricciones legales MORDAZA citadas. Se asume en estos casos que

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MORDAZA MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2da Edicion Ampliada. Madrid: Tecnos 1994. pag. 293. "La suficiencia de la tipificacion es, en definitiva, una exigencia de la seguridad juridica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en la prediccion razonable de las consecuencias juridicas de la conducta (...) la tipificacion es suficiente cuando consta en la MORDAZA una predeterminacion inteligible de la infraccion, sancion y de la correlacion entre una y otra (...) La descripcion rigurosa y MORDAZA de la infraccion es, salvo excepciones, practicamente imposible. El detallismo del MORDAZA tiene su limite. Las exigencias maximalistas solo conducen, por tanto, a la paralisis normativa o a la nulidad de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dictar." DANOS, MORDAZA y otros. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, ARA Editores E.I.R.L., 2003. pp. 532-534. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposicion en el mercado. Asimismo, MORDAZA en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion.

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