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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418478 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada Juan Pablo II RESOLUCIÓN Nº 200-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: La Carta S/N de fecha 11 de agosto de 2006, la Resolución Nº 094-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2008, el Escrito s/n recibido con fecha 09 de marzo de 2010, el Escritos s/n recibidos con fecha 16 de marzo de 2010, la Resolución Nº 181-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 24 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 319-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 149-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Carta S/N de fecha 11 de agosto de 2006, la Organización Educativa Juan Pablo II S.A.; Promotora del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, para brindar los servicios educativos a nivel universitario con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho; 2) Enfermería; 3) Turismo, Hotelería y Gastronomía; 4) Estomatología; y 5) Ingeniería de Sistemas; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Resolución Nº 094-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2008, se resuelve: Declarar Fundado el recurso de Reconsideración presentado por la Promotora Juan Pablo II S.A., contra la Resolución Nº 047-2008-CONAFU de fecha 11 de febrero de 2008, en consecuencia aprueba el Proyecto de las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y 2) Turismo, Hotelería y Gastronomía, presentadas en el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II; quedando el Proyecto Universitario aprobado con las carreras Profesionales de: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Enfermería, 3) Estomatología, 4) Ingeniería de Sistemas y 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía; Que, en el artículo 37º del referido Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 09 de marzo de 2010, el señor Luis Gonzáles Cacho, representante del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto Universitario, para su evaluación correspondiente; Que, con escritos s/n recibidos con fecha 16 de marzo de 2010, el señor Luis Gonzáles Cacho, representante del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, presenta documentación ampliatoria del Informe de Implementación Inicial del Proyecto Universitario, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 181-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: 1) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, presentado por la Organización Educativa Juan Pablo II S.A.; Promotora del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, 2) Conforma de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Margarita Espinoza Moreno, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 24 de marzo de 2010, la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II presenta el Informe Final realizado por la referida comisión al mencionado proyecto universitario, manifestando que se instaló e inició la revisión y contrastación del Informe de la promotora del Proyecto Universidad Juan Pablo II, con el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Juan Pablo II, aprobado por el CONAFU; y para la Verifi cación in situ de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Juan Pablo II, se elaboró una Matriz, donde se pude rescatar las fortalezas del Proyecto, el mismo que cuenta con un inmueble ubicado en la Av. Salaverry 2650 - San Isidro, con un área de 4,895 m2, que se encuentra en pleno proceso de edifi cación y que se encuentra proyectado para su funcionamiento principal en 6 meses a partir de la fecha y que se constituirá en la sede central de la Universidad. Por lo que la Comisión Verifi cadora concluye que: 1.- El Informe del proceso de implementación del Proyecto Universidad Privada Juan Pablo II, ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU. 2.-. De acuerdo a lo verifi cado In Situ por la Comisión Verifi cadora, la Promotora ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y para el primer año de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU; recomendando se otorgue la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Juan Pablo II; Que, por Ofi cio N° 319-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Verifi cadora encargada de verifi car el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, recomienda al Pleno otorgar la