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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418536 Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la ratio legis de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Ministerial Nº 2900-77-ED, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Nº 42256684, Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que deberá quedar como a continuación se indica: • Dice: -Av. Pedro de Osma No. 154 • Debe decir: Av. Pedro de Osma Nos. 150, 154, 152, 156 y Jr. Mariano Melgar No. 266 Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 489767-2 Aprueban expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 944/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 736/INC de fecha 6 de abril de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay, ubicado en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 597-2009-PRSC-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 19 de marzo de 2010, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0340 de fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay, ubicado en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay, ubicado en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del paisaje cultural arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Hatun Machay PP-0023-INC- A/SPA-2007 PP-0023-INC- A/SPA-2007 4239487.04 423.9487 8517.537 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-5 Modifican R.D. Nº 1362/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 973/INC Lima, 29 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de