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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418535 del monumento arqueológico prehispánico Yanacoto, ubicado en el distrito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Yanacoto ARQ-01B (Sector A) ARQ-01A (Sector A) 792.41 0.079241 146.58 ARQ-02B (Sector B) ARQ-02A (Sector B) 136.06 0.013606 51.08 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, a excepción del monumento arqueológico prehispánico Yanacoto. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 949/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2129-2009-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0993 de fecha 9 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Apacheta Salla y Camino Prehispánico Juli - Tarata Sub Tramo Jaruma – Ticaco, ubicados en la provincia de Tarata, departamento de Tacna; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Tacna Provincia Tarata Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Apacheta Salla Ticaco 390458.00 8078283.00 390254.00 8077920.00 Departamento Tacna Provincia Tarata Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Juli - Tarata Sub Tramo Jaruma - Ticaco Ticaco (I) 391767.00 (F) 389172.00 8080594.00 8070792.00 391562.00 388967.00 8080231.00 8070429.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-9 Rectifican R.M. Nº 793-86-ED en el extremo referente a dirección de inmueble declarado Monumento, ubicado en Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 930/INC Lima, 27 de abril de 2010 Visto el Informe Nº 082-2010-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986 se declaró Monumento, entre otros, al inmueble signado como Av. Pedro de Osma Nº 154 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la mencionada Resolución Ministerial en relación a la numeración municipal del inmueble citado, manifestando que de acuerdo a la Partida Nº 42256684, Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se trata de un inmueble con frentes hacia la avenida Pedro de Osma y el jirón Mariano Melgar, por lo que existe una discrepancia entre la dirección consignada en la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED y la citada Partida Registral, obviándose en la primera el jirón Mariano Melgar y su correspondiente numeración (266), así como la numeración completa (150, 154, 152, 156) hacia la Av. Pedro de Osma; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;