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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418563 Convencional y Divorcio Ulterior, establecido en la Ordenanza N° 176 y su inclusión en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza N° 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva N° 001-006- 00000001; en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2009-PCM/SGP, en cuyo artículo 1ro. dispuso que, los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administración Tributaria, ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000145 de fecha 20 de abril del presente año, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza N° 191, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales, las normas referidas a simplifi cación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. 2. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 156.53 (Separación Convencional S/. 96.33 y Divorcio Ulterior S/. 60.20). 3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital del San Juan de Lurigancho piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, fi nanciarán el 100% de los costos por la prestación del servicio. 4. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza N° 607, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas de carácter tributario, encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidos conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-006-00000001. 5. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza N° 191, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, así como de los plazos previstos en la Ley N° 29227 y su Reglamento, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 113-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 191 que dispone la modifi cación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como de la Ordenanza N° 191, y del Anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 489932-1 Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que aprobó regularización de habilitación urbana denominada Programa de Vivienda Las Dalias RESOLUCIÓN Nº 008-2010- MML-GDU-SPHU Lima, 19 de enero de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 1431-2010, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 1147-2009/GDUR-MDC, de fecha 17 de diciembre de 2009, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ZAMOR S.A., en calidad de Apoderada de los copropietarios JOSÉ ROJAS CANGALAYA y OTROS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1147-2009/ GDUR-MDC, de fecha 17 de diciembre de 2009 (fs. 70 al 78), emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Dalias, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, desarrollada sobre el terreno de 32,510.00 m², constituido por la Parcela 65, Código Catastral 8_