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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418786 año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en la continuación de la sesión de fecha 10 de marzo de 2010, llevada a cabo el 11 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 110-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los asistentes: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración, b) Ingeniería de Computación y Sistemas, y c) Enfermería; 2) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Católica de la Selva Peruana los mismos que estará integrada por los siguientes profesionales para el cargo de: Presidente doctora Isolina Pinedo Ríos, Vicepresidente Académico doctor Roberto Pezo Díaz y Gerente General magíster Víctor Raúl Váldivia Dávila; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente de CONAFU así como por los miembros de la Comisión Jurídica del CONAFU, donde se verifi cará que en su Estatuto Institucional conste todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico, referente al funcionamiento de una universidad Católica; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Católica de la Selva Peruana, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Administración 50 50 Ingeniería de Computación y Sistemas 50 50 Enfermería 50 50 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Católica de la Selva Peruana, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente de CONAFU así como por los miembros de la Comisión Jurídica del CONAFU, donde se verifi cará que en su Estatuto Institucional conste todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico, referente al funcionamiento de una universidad Católica. Artículo Cuarto.- RECONOCER a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Católica de la Selva Peruana los mismos que estará integrada por los siguientes profesionales: Doctora Isolina Pinedo Ríos Presidente Doctor Roberto Pezo Díaz Vicepresidente Académico Magíster Víctor Raúl Váldivia Dávila Gerente General Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Universidad Católica de la Selva Peruana, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 491532-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en el “VII Curso Internacional de Gestión del Efectivo” que se llevará a cabo en Brasil RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 035-2010 Lima, 4 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Brasil para participar en el “VII Curso Internacional de Gestión del Efectivo” que se llevará a cabo del 16 al 21 de mayo en Rio de Janeiro, Brasil; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos ampliar temas centrales como custodia y procesamiento de billetes, el tratamiento mecanizado de billetes y análisis y control de riesgos, temas de investigación y estrategias a seguir para las campañas de comunicación con segmentos específi cos del público en el país;