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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418788 VISTOS; el Informe N° 012-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 623- 2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 119-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, correspondiéndole planifi car y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Ley Nº 26397, la ONPE está encargada de la organización del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los miembros de los colegios profesionales del país; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2010- J/ONPE, se convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio del presente año; Que, con Resolución Jefatural N° 081-2010-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2010, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE aprobó la relación defi nitiva de candidatos inscritos a las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; Que, de conformidad con el artículo 15° de la Resolución N° 700-2009-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que aprueba el reglamento para las mencionadas elecciones, la ONPE publicará el procedimiento de ubicación de los candidatos en la cédula de sufragio dentro de los dos (2) días calendario después de efectuada la publicación de la relación defi nitiva de candidatos; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 16° de la mencionada resolución los candidatos se identifi can en la cédula de sufragio con sus nombres, de acuerdo al DNI, los Colegios Profesionales a los que pertenecen y los números que se les asignen, de acuerdo a un sorteo realizado por la ONPE, correspondiendo los números impares a los candidatos a la elección del consejero representante de los Colegios de Abogados del país y los números pares a los candidatos a la elección de los consejeros representantes de los demás Colegios Profesionales del País; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, con el memorando de vistos, ha elaborado y propuesto tanto el sorteo de asignación de números a los candidatos participantes como el sorteo de ubicación de los candidatos en las cédulas de sufragio a utilizarse en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, el literal cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 030- 2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de asignación de números a los candidatos participantes en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, que consta de 7 artículos y como Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de los candidatos en las cédulas de sufragios a utilizarse en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, que consta de 7 artículos y como Anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos participantes en el proceso electoral, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2010-J/ONPE ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LOS CANDIDATOS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a los candidatos de los Colegios de Abogados. b) Sorteo de asignación de números pares a los candidatos de otros Colegios Profesionales. Artículo 2°.- Sede y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Jr. Washington N° 1894-Lima y estarán a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE. Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente a los sorteos, la ONPE confi rmará la presencia de un Notario Público, la concurrencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones-JNE, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, de la Defensoría del Pueblo y de los personeros de los candidatos participantes. Artículo 4°.- Retiro o desistimiento de candidatos En el caso que algún candidato se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, estos números no serán tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5°.- Sorteo de asignación de números impares a los candidatos de los Colegios de Abogados. Se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente por apellido paterno, los nombres de los candidatos de los Colegios de Abogados. b) Se selecciona tantos bolillos impares de manera consecutiva como número de candidatos existan para elegir al representante de los Colegios de Abogados, tomando como referencia la relación de inscripción defi nitiva de candidatos. c) Se muestra a los asistentes cada bolillo antes de introducirlos en el bolillero. d) Se invita a una persona, de preferencia un menor de edad, para extraer del bolillero uno a uno los bolillos, mostrándolos a los asistentes. Se deberá revolver el bolillero cada vez que se extraiga un bolillo. e) Se asigna el número del primer bolillo que se extrae al primer candidato de la lista ordenada alfabéticamente, luego se asigna el número del segundo bolillo que se extrae al segundo candidato de la lista ordenada alfabéticamente y así sucesivamente hasta el último bolillo. f) Se registra, simultáneamente al paso anterior, los resultados obtenidos, mostrando a los asistentes mediante la pantalla los números asignados a los candidatos. g) El notario público dará conformidad a los bolillos extraídos y a la asignación de números realizada.