Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

ciento veintisiete; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el MORDAZA Juzgado Penal de San MORDAZA - Juliaca remitio a la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el Oficio Nº 1311-2008-2JPSRI-2S de fecha cinco de MORDAZA de dos mil ocho adjuntando copias certificadas del MORDAZA penal signado como Expediente Nº 2007-164 seguido contra MORDAZA Joset MORDAZA Arguedas y otros por la presunta comision del delito de contrabando agravado y otro en agravio del Estado. Es asi que se advierte la participacion en los hechos investigados por su presunta ilicitud de caracter penal del entonces Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado MORDAZA, Distrito de Juliaca, senor MORDAZA Zela Mamani. Por ello, el Organo de Control Distrital dispuso el inicio de la Investigacion Nº 68-2008 contra dicho magistrado, mediante resolucion numero tres guion dos mil ocho de fecha trece de agosto del citado ano; atribuyendole conducta disfuncional compatible con la infraccion al inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto el investigado habria realizado remates publicos de vehiculos mediante los cuales se pretenderia acreditar el derecho de propiedad, entre otros, respecto de los dos automoviles que son objeto del referido MORDAZA penal; asimismo, el investigado estando debidamente notificado del inicio de la investigacion, no ha efectuado descargo alguno, por lo cual se le declaro rebelde conforme se aprecia de la resolucion numero cinco guion dos mil ocho del once de setiembre de dos mil ocho; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De los actuados y anexos que conforman Ia Investigacion Nº 68-2008ODICMA, se aprecia que a partir de la sustanciacion del Expediente Nº 2007-164 se ha acreditado que dos vehiculos, MORDAZA Mitsubishi y Toyota, presentan como titulos de propiedad sendas actas correlativas de remate publico y adjudicacion -correspondientes a procesos judiciales-, expedidas por el Juzgado de Paz del Centro Poblado MORDAZA, Distrito de Juliaca, Provincia de San Roman; no obstante ello, un Juzgado de Paz no es competente para sustanciar una pretension de remate y adjudicacion, habiendose avocado ilegalmente a su conocimiento el senor MORDAZA Zela MORDAZA, cuando se desempenaba como Juez de Paz; siendo que en el MORDAZA de las investigaciones de caracter penal se imputa a los favorecidos con la adjudicacion de los citados vehiculos la presunta comision de delitos contra el Estado, el cargo

que se atribuye al investigado es el de haber incurrido en irregularidad funcional -actuacion indebida en el ejercicio de sus funciones infringiendo deberes y prohibiciones establecidas en la ley- al haber realizado remates publicos y disponer la adjudicacion de vehiculos, mediante los cuales se pretende acreditar el derecho de propiedad, respecto de los dos automoviles que son objeto del MORDAZA penal tramitado por la presunta comision del delito de contrabando agravado y receptacion aduanera; Quinto: Esta acreditado que entre las competencias jurisdiccionales de un Juez de Paz no se encuentra la de rematar bienes ni adjudicarlos, al ser este caso de competencia de un Juez Especializado en lo Civil. Teniendo en cuenta que los dos procesos de remate y adjudicacion que irregularmente condujo el investigado Zela MORDAZA en su condicion de Juez de Paz, se realizaron MORDAZA de la modificacion del articulo setecientos veinte del Codigo Procesal Civil, el cual regula la ejecucion de garantias y se modifico de acuerdo al articulo unico del Decreto Legislativo Nº 1069, publicado el veintiocho de junio de dos mil ocho, el Juez competente era el Juez Civil. Asimismo, consta de la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que al responder la cuarta pregunta sobre Ia titularidad del vehiculo Mitsubishi MORDAZA, materia del MORDAZA penal, informa que "lo adquirio mediante un MORDAZA judicial en el Juzgado de Paz no Letrado del Centro Poblado de MORDAZA, mediante MORDAZA de ejecucion de garantia, la misma lo adquirio de su anterior propietario MORDAZA MORDAZA Quisocala MORDAZA, conforme acredita adjuntando el acta de adjudicacion de fecha ocho de MORDAZA de dos mil seis, con lo que acredito su derecho de propiedad del vehiculo materia de investigacion". Dicha afirmacion se corrobora con el documento denominado "Acta del Primer Remate Publico y Adjudicacion" de fecha seis de MORDAZA de dos mil seis, realizada en el Expediente Nº 2006-001 sobre ejecucion de garantia; de lo cual se desprende que fue elaborada por el Juez investigado, pues alli consta que realizo el remate publico en el local del Juzgado de Paz a su cargo y al no haber ningun postor el acreedor solicito la adjudicacion del vehiculo, indicando que el contrato de mutuo con garantia prendaria tiene la primera preferente; es asi que el Juez investigado dicta la resolucion numero tres, en la que resalta que el bien no esta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, disponiendo su adjudicacion a favor del senor MORDAZA Valdivia; Sexto: El MORDAZA caso es similar, se trata de la adjudicacion de un vehiculo Toyota Caldina, en el acta de la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al responder la cuarta pregunta respecto a la titularidad del mencionado vehiculo, informa "que acredito con el acta de adjudicacion de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, que adjunto al presente, que me fue entregado por el senor Juez MORDAZA Zela MORDAZA, como consecuencia de un MORDAZA judicial que impulse en su Juzgado". Dicha afirmacion sustenta la existencia del "Acta del Primer Remate Publico y Adjudicacion" de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, realizada en el Expediente Nº 002-2006 sobre obligacion de dar suma de dinero, este fue elaborado por el juez investigado en el local del Juzgado de Paz del Centro Poblado de MORDAZA y al no presentarse ningun postor, el acreedor pidio la adjudicacion del vehiculo Toyota Caldina indicando que "el acta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago" tiene la primera preferente. Luego, dicto la resolucion numero tres en la que resalta que el bien mueble no se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, pero a pesar de ello, dispuso adjudicar el vehiculo a favor del senor MORDAZA MORDAZA Pilco; Setimo: Los componentes de la conducta del Juez de Paz Zela MORDAZA que han sido descritos demuestran un proceder consciente, impropio de un Juez de la Republica, MORDAZA si en el caso concreto, el investigado es un ciudadano que al momento de los hechos contaba con treinta y tres anos y estudios superiores completos, conforme se aprecia de su hoja de datos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el favorecimiento a las actividades ilicitas penalmente investigadas y en perjuicio del Estado son incompatibles con la funcion publica de un magistrado, pues colisionan directamente con los valores propios de un funcionario del sistema de justicia nacional y con la etica del funcionario publico; por lo que resulta proporcional la aplicacion de la medida

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