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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418944 10.2.2. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. 10.2.3. Tampoco están autorizados a hablar ni intercambiar ningún tipo de comunicación con el personal del Centro de Cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. 10.3. Los personeros de centro de votación están impedidos de participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su agrupación no presente candidatos. Artículo 11.- Disposiciones generales aplicables a la acreditación de personeros 11.1. Toda organización política puede acreditar ante los JEE un personero legal y un personero legal alterno, quien actúa en ausencia del primero. 11.2. Asimismo, se acreditan dos personeros técnicos con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. No obstante, en el caso que dentro de la jurisdicción del JEE exista más de un Centro de Cómputo de la ODPE, podrán acreditarse tantos personeros como centros de cómputo existan. 11.3. Para ser acreditado como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Del mismo modo, los extranjeros también pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditación expedido por el RENIEC. 11.4. En ningún caso, los candidatos pueden tener la condición de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. 11.5. Tratándose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en benefi cio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones políticas que dieron origen a la misma. 11.6. En el caso de las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria, éstas pueden contar con un mismo personero. 11.7. Todas las credenciales que las organizaciones políticas extiendan a los personeros deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, redactadas con letra tipo Arial 12, y señalando únicamente el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identifi cación alguna de distinta naturaleza. Artículo 12.- Procedimiento para la acreditación de personeros legales y técnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rúbrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y técnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentación: a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específi co (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero acreditado ante el ROP. b) Copia de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que tenga fecha más reciente. d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente la formación técnica o profesional en temas de informática y una experiencia no menor a dos (2) años. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales, así como de los promotores de consultas populares o de referéndum; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales. La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero. Artículo 13.- Procedimiento de acreditación de personeros ante los centros de votación 13.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votación, mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicación del centro de votación. e) Firma y rúbrica original del otorgante. 13.2. Los personeros ante los centros de votación son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) días hábiles antes de la elección; presentando la siguiente documentación: a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado. b) Copia de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.