Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

10.2.2. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el MORDAZA de computo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. 10.2.3. Tampoco estan autorizados a hablar ni intercambiar ningun MORDAZA de comunicacion con el personal del Centro de Computo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. 10.3. Los personeros de centro de votacion estan impedidos de participar en los centros de votacion de aquellas localidades donde su agrupacion no presente candidatos. Articulo 11.- Disposiciones generales aplicables a la acreditacion de personeros 11.1. Toda organizacion politica puede acreditar ante los JEE un personero legal y un personero legal alterno, quien actua en ausencia del primero. 11.2. Asimismo, se acreditan dos personeros tecnicos con el proposito de observar los procesos de computo relacionados con su circunscripcion. No obstante, en el caso que dentro de la jurisdiccion del JEE exista mas de un Centro de Computo de la ODPE, podran acreditarse tantos personeros como centros de computo existan. 11.3. Para ser acreditado como personero de una organizacion politica debe tenerse MORDAZA el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Del mismo modo, los extranjeros tambien pueden ser acreditados como personeros unicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditacion expedido por el RENIEC. 11.4. En ningun caso, los candidatos pueden tener la condicion de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. 11.5. Tratandose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones politicas que las conforman quedan automaticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones politicas que dieron origen a la misma. 11.6. En el caso de las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria, estas pueden contar con un mismo personero. 11.7. Todas las credenciales que las organizaciones politicas extiendan a los personeros deberan estar impresas unicamente en MORDAZA y negro, redactadas con letra MORDAZA Arial 12, y senalando unicamente el nombre de la organizacion politica correspondiente, sin incluir simbolo, logo, numero o identificacion alguna de distinta naturaleza. Articulo 12.- Procedimiento para la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y tecnicos ante los JEE mediante la expedicion de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rubrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y tecnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentacion: a) Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, el cargo especifico (personero legal titular, alterno y/o tecnico) y domicilio procesal en el radio MORDAZA de la sede del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero acreditado ante el ROP.

b) MORDAZA de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. En caso de existir mas de una credencial otorgada por la misma organizacion politica para el mismo MORDAZA de personero, prevalecera la que tenga fecha mas reciente. d) En el caso de los personeros tecnicos, se debe acreditar documentadamente la formacion tecnica o profesional en temas de informatica y una experiencia no menor a dos (2) anos. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditacion de personeros de partidos politicos y movimientos regionales, asi como de los promotores de consultas populares o de referendum; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditacion de organizaciones politicas locales provinciales y distritales. La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectua por solicitud, independientemente del numero de personeros que se este presentando en cada tramite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organizacion politica ante dos o mas JEE. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del MORDAZA electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresion de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designacion anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditacion establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompanada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero. Articulo 13.- Procedimiento de acreditacion de personeros ante los centros de votacion 13.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votacion, mediante la expedicion de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identificacion del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicacion del centro de votacion. e) Firma y rubrica original del otorgante. 13.2. Los personeros ante los centros de votacion son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) dias habiles MORDAZA de la eleccion; presentando la siguiente documentacion: a) Una Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y numero de DNI del personero designado. b) MORDAZA de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones.

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