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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418946 Artículo 21.- Obligaciones de los observadores electorales 21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. 21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y el JEE que corresponda, estas presuntas anomalías. 21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial, portando la credencial correspondiente durante el desempeño de sus funciones. 21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación y mantener con ellas una permanente comunicación. 21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 21.7. Documentar sus observaciones a fi n de que sean verifi cables. 21.8. Entregar un Informe Final de su labor al JNE al concluir el proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos, de ser el caso. 21.9. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Artículo 22.- Atribuciones de los observadores electorales 22.1. Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos: a) Instalación de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la cámara secreta. c) Verifi cación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Verifi cación de los programas de cómputo e) Desarrollo de la votación. f) Escrutinio y cómputo de la votación. g) Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. h) Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. 22.2. Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades señaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. 22.3. Los observadores, a su vez, podrán colaborar con la supervisión del cumplimiento del Pacto Ético en aquellos lugares donde se hubiera suscrito, así como de las normas sobre propaganda política y publicidad estatal. 22.4. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligación de votar, de ser el caso. Artículo 23.- Restricciones aplicables a los observadores 23.1. Los observadores electorales están totalmente impedidos de: 23.1.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. 23.1.2. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política o candidato. 23.1.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros o candidatos. 23.1.4. Declarar el triunfo de alguna organización política o candidato. 23.1.5. Dirigirse a funcionarios del JNE solicitando informaciones o entrega de documentos ofi ciales. 23.1.6. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. 23.2. Los informes u otros documentos que se emitieran como producto de la observación electoral no producen efecto jurídico alguno sobre el proceso electoral y sus resultados. 23.3. Ninguna institución u organización que actúe como observador en el proceso electoral, ni sus integrantes podrá suplantar, igualar o adjudicarse atribuciones que legal y constitucionalmente corresponden exclusivamente a los organismos que integran Sistema Electoral. Artículo 24.- Sanciones aplicables 24.1. El JNE, de ofi cio o a solicitud de los JEE, mediante resolución debidamente motivada, dejará sin efecto alguno la acreditación de los observadores electorales cuando identifi que que la actuación de sus representantes altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podrá disponer que la organización infractora no sea acreditada para observación electoral en la siguiente elección. 24.2. Los observadores electorales están sujetos a lo dispuesto en el Título XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda. Artículo 25.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales e internacionales 25.1. Los observadores nacionales e internacionales que soliciten su acreditación para hacer observación electoral, deben presentar su solicitud de acreditación ante la Secretaría General del JNE hasta quince (15) días hábiles antes del día del proceso electoral, acompañando los siguientes requisitos: a) Copia legalizada de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de la persona jurídica solicitante o documento análogo para el caso de los organismos no gubernamentales internacionales, en el que figure como parte de su objeto la observación electoral. b) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d) Copia legalizada del DNI, Carné de Extranjería o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización acreditará a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 18. e) Comprobante de pago de la tasa, ascendente al 5% de una UIT. 25.2. De no presentar la documentación completa, la Secretaría General del JNE otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario se denegará la solicitud mediante resolución motivada. Dicho pronunciamiento puede ser apelado, previo pago de la tasa ascendente al 10% de una UIT, ante el Pleno del JNE, que resuelve en última y defi nitiva instancia en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la interposición del medio impugnatorio.