Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

Articulo 21.- Obligaciones de los observadores electorales 21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demas disposiciones en materia electoral. 21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones publicas, cualquier informacion o denuncia que se difunda debe estar acompanada de las pruebas que las sustenten y de los metodos, hipotesis, datos y analisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y el JEE que corresponda, estas presuntas anomalias. 21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial, portando la credencial correspondiente durante el desempeno de sus funciones. 21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observacion y mantener con ellas una permanente comunicacion. 21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el MORDAZA electoral, asi como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalia o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 21.7. Documentar sus observaciones a fin de que MORDAZA verificables. 21.8. Entregar un Informe Final de su labor al JNE al concluir el MORDAZA electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los proximos procesos, de ser el caso. 21.9. Las demas obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Articulo 22.- Atribuciones de los observadores electorales 22.1. Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la eleccion, los siguientes actos: a) Instalacion de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la camara secreta. c) Verificacion de la conformidad de las cedulas de votacion, las actas, las anforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Verificacion de los programas de computo e) Desarrollo de la votacion. f) Escrutinio y computo de la votacion. g) Colocacion de los resultados en lugares accesibles al publico. h) Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. 22.2. Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades senaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. 22.3. Los observadores, a su vez, podran colaborar con la supervision del cumplimiento del Pacto Etico en aquellos lugares donde se hubiera suscrito, asi como de las normas sobre propaganda politica y publicidad estatal. 22.4. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligacion de votar, de ser el caso. Articulo 23.observadores Restricciones aplicables a los

23.1.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones politicas, personeros o candidatos. 23.1.4. Declarar el triunfo de alguna organizacion politica o candidato. 23.1.5. Dirigirse a funcionarios del JNE solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales. 23.1.6. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. 23.2. Los informes u otros documentos que se emitieran como producto de la observacion electoral no producen efecto juridico alguno sobre el MORDAZA electoral y sus resultados. 23.3. Ninguna institucion u organizacion que actue como observador en el MORDAZA electoral, ni sus integrantes podra suplantar, igualar o adjudicarse atribuciones que legal y constitucionalmente corresponden exclusivamente a los organismos que integran Sistema Electoral. Articulo 24.- Sanciones aplicables 24.1. El JNE, de oficio o a solicitud de los JEE, mediante resolucion debidamente motivada, dejara sin efecto alguno la acreditacion de los observadores electorales cuando identifique que la actuacion de sus representantes altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podra disponer que la organizacion infractora no sea acreditada para observacion electoral en la siguiente eleccion. 24.2. Los observadores electorales estan sujetos a lo dispuesto en el Titulo XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda. Articulo 25.- Procedimiento para la acreditacion de observadores nacionales e internacionales 25.1. Los observadores nacionales e internacionales que soliciten su acreditacion para hacer observacion electoral, deben presentar su solicitud de acreditacion ante la Secretaria General del JNE hasta quince (15) dias habiles MORDAZA del dia del MORDAZA electoral, acompanando los siguientes requisitos: a) MORDAZA legalizada de la escritura publica inscrita en los Registros Publicos de la persona juridica solicitante o documento analogo para el caso de los organismos no gubernamentales internacionales, en el que figure como parte de su objeto la observacion electoral. b) Plan de la observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de financiamiento de la observacion electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento. d) MORDAZA legalizada del DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organizacion que desea obtener la acreditacion, adjuntandose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organizacion acreditara a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos senalados en el articulo 18. e) Comprobante de pago de la tasa, ascendente al 5% de una UIT. 25.2. De no presentar la documentacion completa, la Secretaria General del JNE otorgara un plazo de tres (3) dias habiles para la subsanacion correspondiente, caso contrario se denegara la solicitud mediante resolucion motivada. Dicho pronunciamiento puede ser apelado, previo pago de la tasa ascendente al 10% de una UIT, ante el Pleno del JNE, que resuelve en MORDAZA y definitiva instancia en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir de la interposicion del medio impugnatorio.

23.1. Los observadores electorales estan totalmente impedidos de: 23.1.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral. 23.1.2. Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organizacion politica o candidato.

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