Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418943 8.2. El personero legal acreditado ante el JEE, según el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, informar oralmente en las audiencias públicas ante el JNE en causas relativas al JEE para el que está acreditado. Todo personero alterno, en ausencia del titular, está facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. Tanto el personero legal inscrito en el ROP, como el personero legal acreditado ante el JEE, están facultados para presentar escritos ante el JEE. En caso de que ambos personeros legales presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, la última solicitud deja sin efecto la anterior, siempre que la última haya sido interpuesta dentro del plazo normativamente establecido para la presentación de solicitudes, recursos o medios impugnatorios. 8.3. Los personeros de centro de votación son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último. Se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. 8.4. Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último. Éstos tienen la atribución de presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Asimismo, pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalación, si así lo desean. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desean. c) Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así lo desean. d) Verifi car que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, aunque no aparezca la observación en el padrón. e) Presenciar la lectura de los votos. f) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir el acta de sufragio, si así lo desean. i) Suscribir la lista de electores, si así lo desean. j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de mesa. k) Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Atribuciones de los personeros técnicos 9.1. Los personeros técnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al proceso electoral: a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. b) Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. c) Infraestructura de comunicaciones. d) Aspectos de Seguridad del Sistema. e) Cronograma de instalación de Centros de Cómputo, y, f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro. Asimismo, los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: i) Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral. ii) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fi n se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente. iii) Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente. iv) Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o fi nales de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente. v) Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante éste a fi n de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. 9.2. Los personeros técnicos acreditados ante el JEE tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: 9.2.1. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. 9.2.2. Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción. 9.2.3. Los personeros pueden solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. 9.2.4. Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verifi car que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. 9.2.5. Los personeros pueden solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o fi nales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico. 9.2.6. Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso. Artículo 10.- Impedimentos generales para los personeros de mesa de sufragio, técnicos y de centro de votación 10.1. Los personeros de mesa de sufragio están impedidos de: 10.1.1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. 10.1.2. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. 10.1.3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio. 10.2. Los personeros técnicos están impedidos de: 10.2.1. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.