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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418947 25.3. La resolución del Secretario General del JNE que otorgue la acreditación correspondiente tendrá vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. 25.4. En el caso de las organizaciones internacionales y organismos electorales de otros países, su participación como observadores será aprobada mediante Acuerdo del Pleno del JNE, en virtud a la aceptación de la invitación realizada previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el propio Pleno; o atendiendo a la solicitud que haya presentado la organización u organismo electoral interesado. Para tales efectos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones publicará en su portal institucional las invitaciones formuladas a las organizaciones internacionales y organismos electorales, así como la aceptación de la referidas invitaciones. Artículo 26.- Identifi cación de los participantes de la observación electoral Luego de otorgada la acreditación respectiva, los observadores nacionales deberán emitir credenciales de carácter personal e intransferible a cada uno de sus integrantes, incluyendo a los observadores de mesas electorales. La credencial deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos completos, nacionalidad y fotografía del observador acreditado. b) Número del DNI, Carné de Extranjería o pasaporte del observador acreditado. c) Firma y rúbrica original del observador acreditada. d) Fecha de expedición y caducidad de la credencial otorgada al observador acreditado. e) Nombres y apellidos completos y fi rma y rúbrica original del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la institución a la cual pertenezca el observador acreditado. f) Número de la Resolución de la Secretaría General del JNE o Acuerdo del Pleno que acredite a la institución como observador nacional o internacional, según corresponda. En el caso de los observadores internacionales, será el JNE el que otorgue las credenciales respectivas, para lo cual las organizaciones internacionales u organismos electorales de otros países que hayan sido acreditados, proporcionarán a la Secretaría General del JNE la relación de las personas que efectuarán las labores de observación electoral a nivel nacional. Artículo 27.- Uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para la generación de solicitudes de acreditación de observadores El representante directo de alcance nacional de las organizaciones nacionales acreditadas ante el JNE como observadores electorales, es responsable del uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración. En el caso de las organizaciones nacionales acreditadas como observadores electorales, para acreditar a sus representantes directos de alcance nacional, deberán entregar ante el JNE una impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombres y apellidos completos y número de del DNI, así como las credenciales correspondientes en dos ejemplares. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto con la visación del Secretario General del JNE para efectos de identifi cación del observador en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento es gratuito. En el caso de los observadores de mesas electorales, deberán presentarse ante el JEE correspondiente una impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombres y apellidos completos y número de del DNI, así como la indicación de la ubicación de local de votación y la mesa de sufragio donde se efectuará la observación electoral; además de las credenciales correspondientes deben ser entregadas en dos ejemplares originales. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento es gratuito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense todas aquellas disposiciones de la misma jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI Bravo Basaldúa Secretario General 493685-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 824-2010-MP-FN Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 106-2010-MP-FN de fecha 15 de enero de 2010, se dió por concluida la designación del doctor Martín Pablo Yesquen Sandoval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Que, asimismo en la citada resolución se concluyó la designación del doctor César Fernando Jiménez Rodríguez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, no habiéndose concluido su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 2369-2010-MP- PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, solicita se designe nuevos Fiscales Provinciales Coordinadores en los diferentes Despachos Corporativos de su Distrito Judicial, por dinámica organizacional. Que, en consecuencia resulta conveniente adoptar acciones inmediatas, a efectos de no perjudicial el normal