TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418942 La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 9 que los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fi scalizar todos los actos del proceso. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, dispone en su artículo 5 los requisitos para la inscripción de los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. Atendiendo a la dispersión normativa y los vacíos existentes, este Colegiado considera imperativo sistematizar, unifi car y complementar las disposiciones normativas vigentes referentes a las atribuciones de los personeros de las organizaciones políticas y observadores en los procesos electorales, así como los mecanismos de acreditación de los mismos. Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES”, que consta de 27 artículos y 2 disposiciones fi nales, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares en general. Artículo 2.- Alcances El presente Reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de su competencia, en los procesos electorales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 3.- Base legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3.4. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. 3.5. Resolución N° 016-2006-P/JNE y sus normas modifi catorias, que aprueba el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú DNI : Documento Nacional de Identidad LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 LPP : Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 5.- Del uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales El JNE remitirá por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP y al representante de alcance nacional que el organismo nacional acreditado como observador electoral designe, el código de usuario y la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, en el que se ingresan: a) Los datos de los personeros legales, técnicos, de centro de votación y de mesa de sufragio que se acrediten ante los JEE, b) Solicitudes de inscripción de listas de candidatos, declaraciones juradas de vida y planes de gobierno, c) Los datos de los observadores electorales que son acreditados por las organizaciones nacionales que tienen autorización para desarrollar actividad de observación electoral, y que son asignados a las diferentes circunscripciones electorales. Artículo 6.- Del radio urbano Es la delimitación del ámbito territorial dentro de la cual se deberá señalar domicilio procesal. El Jurado Electoral Especial, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. TÍTULO II.- PERSONEROS Artículo 7.- Defi nición y clases de personeros 7.1. El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad específi ca sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce el personero es exclusiva a una organización política o promotor de una consulta popular o referéndum. Se reconocen las siguientes clases de personeros: a) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos inscritos en el ROP. b) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos acreditados ante los JEE. c) Personeros ante los Centros de Votación. d) Personeros ante las mesas de sufragio: 7.2.A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los promotores de los procesos de consulta popular y de referéndum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP. Artículo 8.- Atribuciones de los personeros legales, personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio 8.1. El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditación ante estos últimos. Es responsable del uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración. Asimismo, se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral. También está legitimado para ser notifi cado con las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales en el proceso electoral, siempre que haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, cuando corresponda, de acuerdo al presente reglamento.