Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, dispone en su articulo 9 que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, dispone en su articulo 5 los requisitos para la inscripcion de los partidos politicos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. Atendiendo a la dispersion normativa y los vacios existentes, este Colegiado considera imperativo sistematizar, unificar y complementar las disposiciones normativas vigentes referentes a las atribuciones de los personeros de las organizaciones politicas y observadores en los procesos electorales, asi como los mecanismos de acreditacion de los mismos. Por tal motivo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo primero.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES", que consta de 27 articulos y 2 disposiciones finales, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES TITULO I.- CONCEPTOS GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditacion de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares en general. Articulo 2.- Alcances El presente Reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el ambito de su competencia, en los procesos electorales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia. Articulo 3.- Base legal 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 3.4. Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. 3.5. Resolucion N° 016-2006-P/JNE y sus normas modificatorias, que aprueba el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 4.- Abreviaturas Para el presente Reglamento, se utilizaran las siguientes abreviaturas: : Constitucion Politica del Peru : Documento Nacional de Identidad : Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 : Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 : MORDAZA Electoral Especial : MORDAZA Nacional de Elecciones : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Politicas. CPP DNI LOE LPP JEE JNE ODPE

Articulo 5.- Del uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales El JNE remitira por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP y al representante de alcance nacional que el organismo nacional acreditado como observador electoral designe, el codigo de usuario y la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, en el que se ingresan: a) Los datos de los personeros legales, tecnicos, de centro de votacion y de mesa de sufragio que se acrediten ante los JEE, b) Solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, declaraciones juradas de MORDAZA y planes de gobierno, c) Los datos de los observadores electorales que son acreditados por las organizaciones nacionales que tienen autorizacion para desarrollar actividad de observacion electoral, y que son asignados a las diferentes circunscripciones electorales. Articulo 6.- Del radio MORDAZA Es la delimitacion del ambito territorial dentro de la cual se debera senalar domicilio procesal. El MORDAZA Electoral Especial, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. En el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones, el radio MORDAZA comprende el area que se inicia en el MORDAZA del Ejercito y continua por las avenidas MORDAZA Ugarte, Brasil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Pershing), MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del Ejercito), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica, MORDAZA MORDAZA, Aviacion, Grau, Jr. MORDAZA hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA del Ejercito. TITULO II.- PERSONEROS Articulo 7.- Definicion y clases de personeros 7.1. El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que MORDAZA y representa los intereses de determinada organizacion politica o una autoridad especifica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un MORDAZA electoral. La representacion que ejerce el personero es exclusiva a una organizacion politica o promotor de una consulta popular o referendum. Se reconocen las siguientes clases de personeros: a) Personeros legales (titulares y alternos) y tecnicos inscritos en el ROP. b) Personeros legales (titulares y alternos) y tecnicos acreditados ante los JEE. c) Personeros ante los Centros de Votacion. d) Personeros ante las mesas de sufragio: 7.2.A efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los promotores de los procesos de consulta popular y de referendum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP. Articulo 8.- Atribuciones de los personeros legales, personeros de centro de votacion y personeros ante la mesa de sufragio 8.1. El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representacion de la organizacion politica ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditacion ante estos ultimos. Es responsable del uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administracion. Asimismo, se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnacion de naturaleza legal o tecnica, asi como otros actos vinculados al desarrollo del MORDAZA electoral. Tambien esta legitimado para ser notificado con las decisiones que adopten los organos jurisdiccionales en el MORDAZA electoral, siempre que MORDAZA senalado domicilio procesal dentro del radio MORDAZA del JEE, cuando corresponda, de acuerdo al presente reglamento.

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