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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418945 La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 13.3. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral 13.2., los personeros legales pueden acreditar a sus personeros ante los centros de votación, directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Artículo 14.- Procedimiento de acreditación de personeros ante la mesa de sufragio 14.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio. e) Firma y rúbrica original del otorgante. 14.2. Un personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una organización política no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio. 14.3. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete días (7) hábiles antes del día de la elección, presentando la siguiente documentación: a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado, así como el nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio. b) Copia de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 14.4. Vencido el plazo indicado en el numeral 14.3., los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente. Artículo 15.- Trámite de las solicitudes de acreditación por los JEE Una vez recibida la solicitud de acreditación de personeros, los JEE deben: 15.1. Verifi car el cumplimiento de los requisitos, según corresponda al tipo de personero acreditado. 15.2. Validar la información ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales por las organizaciones políticas. Las solicitudes de acreditación de personeros legales y técnicos que sean admitidas así como todas aquellas que sean rechazadas, serán materia de una resolución debidamente motivada del respectivo JEE. 15.3. Tratándose de personeros cuya acreditación se haya efectuado ante el JEE, éste debe poner en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones. TÍTULO III.- OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 16.- De la observación electoral La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que éstos presenten ante los JEE. Artículo 17.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: 17.1. Cooperación con los organismos electorales. 17.2. Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral. 17.3. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitución, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE. Artículo 18.- Impedimentos para ejercer la observación electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral: 18.1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance. 18.2. Los afi liados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1) año antes de la realización del proceso electoral. 18.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP y del artículo 10 de la LOE. 18.4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. 18.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad, de los candidatos que postulen a algún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral. Artículo 19.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: 19.1. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE, quienes actuarán a través de sus representantes de alcance nacional, debidamente acreditados ante el JNE. 19.2. Observadores internacionales: Son las Organizaciones Internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE, quienes actuarán a través de su representantes de alcance nacional debidamente acreditados ante el JNE. 19.3. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son designados como tales por los representantes debidamente acreditados de los observadores nacionales o internacionales. Artículo 20.- Duración de la observación electoral Las actividades de los observadores nacionales e internacionales respecto a un proceso electoral específi co se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE; en el caso de los observadores de mesa de sufragio, en la fecha que indique su correspondiente acreditación, y fi nalizarán con la conclusión del proceso electoral.