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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419313 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0016-2010- ED, se designa al señor Raúl Arístides Haya de la Torre de la Rosa, como Coordinador de las actividades orientadas a la implementación de FLACSO en el Perú; Que, con fecha 23 de abril de 2010, el señor Francisco Rojas Aravena, Secretario General de la FLACSO, cursó invitación al Coordinador de la FLACSO en el Perú, para que participe en la XXXIII Reunión del Consejo Superior de la FLACSO y en la XVIII Reunión de la Asamblea General de la FLACSO, a realizarse en la ciudad de México, México, los días 24 de mayo de 2010 y 26 de mayo de 2010, respectivamente; Que, las citadas reuniones tienen por objetivo revisar los Acuerdos adoptados, analizar los Informes de las Actividades Académicas, de la Gestión Financiera y de las Auditorías realizadas, así como elegir a las Autoridades del Consejo Superior, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Arístides Haya de la Torre de la Rosa, Coordinador de las actividades orientadas a la implementación de FLACSO en el Perú, a la ciudad de México, México, del 23 al 26 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 851.00 Viáticos : US$ 880.00 Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 497434-17 ENERGIA Y MINAS Regulación del Uso Compartido de los Sistemas de Recolección e Inyección DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual establece en el numeral 2.48 del Artículo 2º, que los Sistemas de Recolección e Inyección son el conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los hidrocarburos producidos por el mismo hasta un punto de recepción; Que, asimismo se indica en el Artículo 5º de la misma norma, que los operadores de Sistemas de Recolección e Inyección, para prestar el servicio a terceros deberán solicitar una concesión, en cuyo caso perderá la condición de Sistema de Recolección e Inyección; Que, existen diversos yacimientos de gas natural en proceso de desarrollo, que cuentan con un mismo Punto de Recepción (punto en el cual el concesionario de transporte recibe los hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas de Recolección e Inyección, de acuerdo a la normatividad actual, deben ser independientes, aún cuando parte de los mismos son paralelos, lo cual generaría un impacto ambiental múltiple en las zonas por las que discurren los ductos; Que, corresponde modifi car el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, para contemplar la posibilidad que se puedan construir Sistemas de Recolección e Inyección compartidos por diferentes contratistas, cuando tengan un Punto de Recepción común, con el fi n de evitar un impacto ambiental múltiple producto de la instalación de un mayor número de ductos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación el Artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Agréguese al numeral 2.48 del Artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, lo siguiente: “Los Contratistas que operen yacimientos de gas natural que se encuentran en fase de explotación o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir Sistemas de Recolección e Inyección, para llevar el gas producido hasta la Planta de Procesamiento que permitirá la recuperación de líquidos y/o su transporte y utilización fi nal, siempre que los señalados Sistemas de Recolección e Inyección cuenten con un punto o puntos de medición defi nidos, que permitan medir los volúmenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la adecuada valorización de las regalías de cada lote. Para tal efecto, se deberá contar con la autorización de Perupetro S.A., quien deberá informar a la Dirección General de Hidrocarburos. Perupetro S.A. será el encargado de defi nir los procedimientos que permitan la adecuada medición de los hidrocarburos producidos en los lotes a que se refi ere el párrafo anterior, para lo cual aprobará los procedimientos de medición de la producción de cada uno de dichos lotes, incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producción de gas natural y líquidos de gas natural que se produzcan en los mismos, así como la integridad e idoneidad de los equipos de medición”. Artículo 2º.- Modifi cación de la defi nición de Punto de Fiscalización del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Modifíquese la defi nición de Punto de Fiscalización del Artículo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, por el siguiente tenor: “Punto de Fiscalización: Es el lugar o lugares acordado por las Partes para efectuar la medición de los Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato, donde y para cuyo efecto el Contratista construirá, operará y