Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0016-2010ED, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA, como Coordinador de las actividades orientadas a la implementacion de FLACSO en el Peru; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA Aravena, Secretario General de la FLACSO, curso invitacion al Coordinador de la FLACSO en el Peru, para que participe en la XXXIII Reunion del Consejo Superior de la FLACSO y en la XVIII Reunion de la Asamblea General de la FLACSO, a realizarse en la MORDAZA de Mexico, Mexico, los dias 24 de MORDAZA de 2010 y 26 de MORDAZA de 2010, respectivamente; Que, las citadas reuniones tienen por objetivo revisar los Acuerdos adoptados, analizar los Informes de las Actividades Academicas, de la Gestion Financiera y de las Auditorias realizadas, asi como elegir a las Autoridades del Consejo Superior, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA, Coordinador de las actividades orientadas a la implementacion de FLACSO en el Peru, a la MORDAZA de Mexico, Mexico, del 23 al 26 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 851.00 Viaticos : US$ 880.00 Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual establece en el numeral 2.48 del Articulo 2º, que los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion son el conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por el contratista de un contrato de explotacion para recolectar y transportar los hidrocarburos producidos por el mismo hasta un punto de recepcion; Que, asimismo se indica en el Articulo 5º de la misma MORDAZA, que los operadores de Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, para prestar el servicio a terceros deberan solicitar una concesion, en cuyo caso perdera la condicion de Sistema de Recoleccion e Inyeccion; Que, existen diversos yacimientos de gas natural en MORDAZA de desarrollo, que cuentan con un mismo Punto de Recepcion (punto en el cual el concesionario de transporte recibe los hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, de acuerdo a la normatividad actual, deben ser independientes, aun cuando parte de los mismos son paralelos, lo cual generaria un impacto ambiental multiple en las zonas por las que discurren los ductos; Que, corresponde modificar el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, para contemplar la posibilidad que se puedan construir Sistemas de Recoleccion e Inyeccion compartidos por diferentes contratistas, cuando tengan un Punto de Recepcion comun, con el fin de evitar un impacto ambiental multiple producto de la instalacion de un mayor numero de ductos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion el Articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Agreguese al numeral 2.48 del Articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, lo siguiente: "Los Contratistas que operen yacimientos de gas natural que se encuentran en fase de explotacion o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podran compartir Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, para llevar el gas producido hasta la Planta de Procesamiento que permitira la recuperacion de liquidos y/o su transporte y utilizacion final, siempre que los senalados Sistemas de Recoleccion e Inyeccion cuenten con un punto o puntos de medicion definidos, que permitan medir los volumenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la adecuada valorizacion de las regalias de cada lote. Para tal efecto, se debera contar con la autorizacion de Perupetro S.A., quien debera informar a la Direccion General de Hidrocarburos. Perupetro S.A. sera el encargado de definir los procedimientos que permitan la adecuada medicion de los hidrocarburos producidos en los lotes a que se refiere el parrafo anterior, para lo cual aprobara los procedimientos de medicion de la produccion de cada uno de dichos lotes, incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la produccion de gas natural y liquidos de gas natural que se produzcan en los mismos, asi como la integridad e idoneidad de los equipos de medicion". Articulo 2º.- Modificacion de la definicion de Punto de Fiscalizacion del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Modifiquese la definicion de Punto de Fiscalizacion del Articulo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, por el siguiente tenor: "Punto de Fiscalizacion: Es el lugar o lugares acordado por las Partes para efectuar la medicion de los Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato, donde y para cuyo efecto el Contratista construira, operara y

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ENERGIA Y MINAS
Regulacion del Uso Compartido de los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion
DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado

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