Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419323

Directoral Nº 054-2003-GOB,REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-12172-CM, y Resolucion Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-17713-CM, en los mismos terminos y condiciones; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA QUIROGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, solicitan autorizacion de incremento de flota por construccion de embarcacion de MORDAZA, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PT-12172-CM y MORDAZA de matricula CO-17713-CM. Asimismo, en ejecucion de la autorizacion de incremento de flota solicitada, requieren tambien se les otorgue el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; Que, la autorizacion de incremento de flota solicitado, ha sido formulado por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones objeto de sustitucion, se encuentran en el listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente, autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920, publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 010-2008-PRODUCE/ DGEPP, se observa que tanto la embarcacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA unicamente cuentan con acceso a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; Que, los administrados, ostentan la titularidad del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-12172-CM y MORDAZA de matricula CO-17713-CM, asi como tambien acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras, conforme se observa en los Certificados Compendioso de Gravamen y de Dominio alcanzados en el presente tramite; Que, de la evaluacion efectuada al expediente, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota por construccion de nueva embarcacion pesquera via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PT12172-CM y MORDAZA de matricula CO-17713-CM, deviene en procedente; Que, de otro lado, con relacion a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorizacion de incremento de flota, cabe senalar que los administrados cuentan en la actualidad con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA II,

la misma que fuera construida como consecuencia del otorgamiento de una anterior autorizacion de incremento de flota concedida por Resolucion Directoral Nº 010-2008PRODUCE/DGEPP, autorizacion que en su momento no derivo en el otorgamiento de un permiso de pesca, situacion que explica el hecho que los administrados cuenten en la actualidad con una embarcacion pesquera construida; Que, segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos de MORDAZA, los senores MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, ostentan la propiedad y dominio de la embarcacion MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, y de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-08010570-06-01, expedido por la Autoridad Maritima, la embarcacion MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, posee un volumen de bodega de 108.18 m3, concordante con la suma (108.43 m3) de capacidad de bodega sustituida proveniente de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y JORGE; y ademas segun el Informe y Acta de Inspeccion Nº 004-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 y 22 de marzo del 2010, la nueva embarcacion MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, se encuentra en condicion de operativa con los equipos de propulsion, navegacion, comunicacion y de pesca instalados abordo, en condiciones para efectuar faenas de pesca; Que, en ese orden de hechos, al observarse que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, se considera que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, procede otorgar a favor de los senores MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion MORDAZA II de matricula PT-30971-CM con 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologicos anchoveta para consumo humano indirecto; Que, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcacion MORDAZA II se da via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, y sobre todo al verificarse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, conforme consta en las Actas de Constatacion de Desguaces presentadas, se considera que corresponde a la administracion cancelar los permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 2112010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y contando con la opinion favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PT-12172-CM (38.28 m3) y MORDAZA de matricula CO-17713-CM (70.15 m3), a fin de aplicar la suma (108.43 m3) de sus capacidades de bodega en la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA construida denominada MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y demas modificatorias; asi como en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 3º.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los senores MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyugue MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de

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