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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419323 Directoral Nº 054-2003-GOB,REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM, en los mismos términos y condiciones; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante los escritos del visto, los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, solicitan autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación de madera, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM y JORGE de matricula CO-17713-CM. Asimismo, en ejecución de la autorización de incremento de fl ota solicitada, requieren también se les otorgue el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JORGE II de matricula PT-30971-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; Que, la autorización de incremento de fl ota solicitado, ha sido formulado por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones objeto de sustitución, se encuentran en el listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920, publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 010-2008-PRODUCE/ DGEPP, se observa que tanto la embarcación MIGUEL ANGEL y JORGE únicamente cuentan con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; Que, los administrados, ostentan la titularidad del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM y JORGE de matrícula CO-17713-CM, así como también acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras, conforme se observa en los Certifi cados Compendioso de Gravamen y de Dominio alcanzados en el presente trámite; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota por construcción de nueva embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matricula PT- 12172-CM y JORGE de matrícula CO-17713-CM, deviene en procedente; Que, de otro lado, con relación a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe señalar que los administrados cuentan en la actualidad con la embarcación pesquera denominada JORGE II, la misma que fuera construida como consecuencia del otorgamiento de una anterior autorización de incremento de fl ota concedida por Resolución Directoral Nº 010-2008- PRODUCE/DGEPP, autorización que en su momento no derivó en el otorgamiento de un permiso de pesca, situación que explica el hecho que los administrados cuenten en la actualidad con una embarcación pesquera construida; Que, según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura, los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, ostentan la propiedad y dominio de la embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, y de acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-08010570-06-01, expedido por la Autoridad Marítima, la embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, posee un volumen de bodega de 108.18 m3, concordante con la suma (108.43 m3) de capacidad de bodega sustituida proveniente de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE; y además según el Informe y Acta de Inspección Nº 004-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 y 22 de marzo del 2010, la nueva embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM, se encuentra en condición de operativa con los equipos de propulsión, navegación, comunicación y de pesca instalados abordo, en condiciones para efectuar faenas de pesca; Que, en ese orden de hechos, al observarse que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, se considera que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, procede otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación JORGE II de matrícula PT-30971-CM con 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto; Que, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcación JORGE II se da vía sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL y JORGE, y sobre todo al verifi carse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, conforme consta en las Actas de Constatación de Desguaces presentadas, se considera que corresponde a la administración cancelar los permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 211- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y contando con la opinión favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM (38.28 m3) y JORGE de matrícula CO-17713-CM (70.15 m3), a fi n de aplicar la suma (108.43 m3) de sus capacidades de bodega en la nueva embarcación pesquera de madera construida denominada JORGE II de matrícula PT-30971-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y demás modifi catorias; así como en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y conyugue MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de