Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral, utilizando redes de cerco con tamano de abertura de malla de ½ pulgada. Articulo 4º.- Incorporar a la nueva embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones sustituidas MORDAZA MORDAZA de matricula PT-12172-CM (38.28 m3) y MORDAZA de matricula CO17713-CM (70.15 m3), otorgado a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, y excluirlos de los anexos correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion para la instalacion de planta de harina de pescado residual a la empresa Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00016872-2010 de fechas 24 de febrero y 22 de marzo del 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone

entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante la Resolucion Directoral N° 168-98PE/DNPP del 03 de setiembre del 2010, se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 90 t/dia, para el consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, con capacidad de 10 t/h, dentro de su establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicado en en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 021-2009PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h de capacidad, como una actividad accesoria a la planta de consumo humano directo, para el tratamiento exclusivo de los residuos organicos de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial III -Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de Instalacion N° PTI-004-10-HA-SANIPES de fecha 29 de enero de 2010, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N°s. 187, 192 y 215-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual,

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