Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419324 madera JORGE II de matrícula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada. Artículo 4º.- Incorporar a la nueva embarcación pesquera JORGE II de matrícula PT-30971-CM y 108.18 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones sustituidas MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM (38.28 m3) y JORGE de matrícula CO- 17713-CM (70.15 m3), otorgado a través del artículo 4º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, y excluirlos de los anexos correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-9 Otorgan autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual a la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00016872-2010 de fechas 24 de febrero y 22 de marzo del 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante la Resolución Directoral N° 168-98- PE/DNPP del 03 de setiembre del 2010, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 90 t/día, para el consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, con capacidad de 10 t/h, dentro de su establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 021-2009- PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual de 10 t/h de capacidad, como una actividad accesoria a la planta de consumo humano directo, para el tratamiento exclusivo de los residuos orgánicos de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial III -Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación N° PTI-004-10-HA-SANIPES de fecha 29 de enero de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s. 187, 192 y 215-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual,