Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

industrial ubicado a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco­Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 04199-PE/DNPP de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (PIANGESA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que, el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV ­ B, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 139 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto de 2002, asi como en la Resolucion Ministerial Nº 5022003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre de 2003; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (PIANGESA), ubicada en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha levantado la observacion formulada respecto a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero con la MORDAZA del Certificado de Numeracion de Finca, emitido por la Municipalidad Distrital de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, asimismo obra en le expediente los datos de publicidad registral, en el que figura la fusion celebrada entre CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., asi como los datos de publicidad registral del inmueble donde funciona la Planta de Harina de Pescado, la misma que figura a nombre de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., siendo la ubicacion actual del establecimiento industrial pesquero Avenida Playa Lado Norte ­ Km. 050, Sub Lote 3A ­ 1A, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; Que, segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 20 de agosto del 2009, se ha constatado que la planta de harina de pescado convencional de la empresa solicitante, cuya licencia de operacion fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, asimismo no excede de la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Que, en ese sentido la empresa solicitante ha cumplido con alcanzar la documentacion requerida en concordancia con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y segun lo verificado en la inspeccion tecnica MORDAZA citada, se determina que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 9932009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 04199-PE/DNPP. Articulo 3°.La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 755-98-PE/DIREMA. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el Articulo primero de la presente Resolucion, al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de la MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

495846-6

Aceptan desistimiento presentado por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. en los seguidos respecto a la titularidad de licencia de operacion de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL N° 227-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de registro CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, 06345002 de fecha 27 de enero, 24 de MORDAZA, 1 de junio y 24 y 25 de agosto de 2004, CE00389003 de fecha 30 de enero de 2004, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de MORDAZA, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006, 07679003 de fecha 16 de setiembre de 2004, 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, 00006261 de fecha 10 de MORDAZA, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero, 15 y 29 de agosto de 2007, 00047578 de

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