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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419318 industrial ubicado a la altura del Km. 17.5 de la carretera Pisco–Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 041- 99-PE/DNPP de fecha 26 de abril de 1999, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que, el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV – B, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 139 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto de 2002, así como en la Resolución Ministerial Nº 502- 2003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre de 2003; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA), ubicada en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha levantado la observación formulada respecto a la ubicación del establecimiento industrial pesquero con la presentación del Certifi cado de Numeración de Finca, emitido por la Municipalidad Distrital de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, asimismo obra en le expediente los datos de publicidad registral, en el que fi gura la fusión celebrada entre CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., así como los datos de publicidad registral del inmueble donde funciona la Planta de Harina de Pescado, la misma que fi gura a nombre de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., siendo la ubicación actual del establecimiento industrial pesquero Avenida Playa Lado Norte – Km. 050, Sub Lote 3A – 1A, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; Que, según la inspección técnica realizada con fecha 20 de agosto del 2009, se ha constatado que la planta de harina de pescado convencional de la empresa solicitante, cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, asimismo no excede de la capacidad instalada autorizada por la Administración; Que, en ese sentido la empresa solicitante ha cumplido con alcanzar la documentación requerida en concordancia con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y según lo verifi cado en la inspección técnica antes citada, se determina que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 993- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 041- 99-PE/DNPP. Artículo 3°.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 755-98-PE/DIREMA. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el Artículo primero de la presente Resolución, al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de la Libertad, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-6 Aceptan desistimiento presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C. en los seguidos respecto a la titularidad de licencia de operación de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 227-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2010 Visto los escritos de registro CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, 06345002 de fecha 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio y 24 y 25 de agosto de 2004, CE- 00389003 de fecha 30 de enero de 2004, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de julio, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006, 07679003 de fecha 16 de setiembre de 2004, 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, 00006261 de fecha 10 de julio, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero, 15 y 29 de agosto de 2007, 00047578 de