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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419317 rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, por Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones del régimen de la Ley N° 26920, se consigna entre otras, a la embarcación pesquera “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA ANNA S.R.L., solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio de la señalada embarcación pesquera que presenta la administrada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado, observándose el error material en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL, existiendo incongruencia entre los artículos 1° y 2° de dicha resolución que debe ser rectifi cado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 295-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado con Informe N° 657- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° en concordancia con lo resuelto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, ante el error material existente, quedando redactado de la siguiente manera: “Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514- CM, con Arqueo Neto de 15.00 equivalente a 63.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA ANNA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, modifi cada mediante la Resolución Directoral N° 494- 2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007. Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 023-2003-PRE/P-LL, al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM. Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA ANNA S.R.L., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANA” de matrícula N° SY-1514-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor IVOR EMILIO GALLARDAY DEL RIO y la Resolución Directoral N° 023- 2003-PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 495846-5 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 226-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de abril del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00058396 de fecha 22 de julio, 04 de agosto, 28 de septiembre, 30 de octubre de 2009, 05 y 09 de febrero de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el Artículo 29º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el inciso d) del Artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de la propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-98- PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO SUR S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 378-95-PE; y asimismo se le otorga autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado con una capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento