Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419319

fecha 21 de MORDAZA de 2006, 00002896 de fecha 11 de enero, 9 de febrero y 16 de octubre de 2007, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007 y CE-00389003 de fecha 9 de marzo de 2007 y 25 de marzo de 2008, escritos Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009 y Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio, 12 de octubre, 18 y 20 de noviembre de 2009, presentados por las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, ENVASADORA POLARIS S.A., INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgo a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que, mediante Resolucion Directoral N° 472-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ­ EN LIQUIDACION, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en virtud al contrato de dacion en pago a traves del cual la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. adquiere la propiedad del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; y ademas en virtud al acuerdo de la junta de acreedores de fecha 24 de enero de 2003, en el que se aprobo el convenio de liquidacion de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0132007-PRODUCE/DVP de fecha 22 de marzo de 2007, se encausa y acumula como recursos de apelacion los Escritos presentados por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a traves de los cuales cuestionan los alcances de la Resolucion Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud de lo establecido por el Articulo 75° numeral 3 y 149°, en concordancia con los Articulos 206°, 209° y 213° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y asimismo se declara fundado el recurso de apelacion y la nulidad de la Resolucion Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, reponiendo el procedimiento administrativo al momento anterior al pronunciamiento de cambio de titular solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 304-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, se resuelve declarar la improcedencia de las solicitudes de autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operacion, referidas a la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE, iniciadas por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.) y la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ­ EN LIQUIDACION (sucedida posteriormente por las empresas COPEPISCO S.A.C. y COPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.) debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 099-2008PRODUCE/DVP, de fecha 26 de setiembre de 2008, se resuelve encausar y calificar el escrito de registro Nº CE-00389003, adjunto Nº 25 de fecha 1 de MORDAZA de 2008 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., como recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion;

Que, asimismo, en los Articulos 2° y 3° de la precitada Resolucion se declara fundado en parte los recursos de apelacion interpuestos por COPEPISCO S.A.C., COPEINCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP y la nulidad de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion. Disponiendo remitir a la DGEPP, los expedientes, a fin de que esta Direccion General se pronuncie sobre el fondo de los asuntos planteados por los administrados en sus solicitudes de autorizacion de traslado fisico y cambio de titularidad de la licencia de operacion, verificando plenamente los hechos que le sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual de resultar necesario debera adoptar todas la medidas probatorias autorizadas por Ley, conforme lo exige el MORDAZA de verdad material previsto en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de dicha Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2009MPS de fecha 28 de enero emitida por la Municipalidad Provincial del MORDAZA - CHIMBOTE, se otorgo un plazo para el traslado de plantas dedicadas a la produccion de harina y aceite de pescado y toda actividad industrial, ubicados en zonas residenciales, para que se trasladen hacia zonas de uso industrial; Que, mediante Escrito de registro N° CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, indicando que desde el 6 de junio de 1995 viene operando la referida planta de procesamiento, en virtud al contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. (folios 288 al 290 del file 1); y asimismo que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. progresivamente ha venido adquiriendo el inmueble, los equipos y las maquinarias que constituyen la planta de procesamiento pesquero, tal como se acreditaria a traves del contrato de dacion en pago del inmueble de fecha 22 de diciembre de 1999 y los contratos de prenda sobre las maquinarias y equipos de fechas 11 de setiembre de 1995, 23 de setiembre de 1996, 11 de enero de 1999 y 22 de marzo de 2000 (folios 01 al 53 del file 2); acreditando de esta manera la empresa solicitante no solo la posesion de la planta de procesamiento, sino la propiedad del conjunto de bienes, equipos e inmueble que dan merito a la licencia de operacion, conforme a lo indicado por el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Escrito de registro N° CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO), solicita el cambio de ubicacion o traslado fisico 8 t/h de las 33 t/h de capacidad instalada autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial La MORDAZA del distrito del MORDAZA, en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. de fecha 22 de setiembre de 2003 (folios 42 al 47 del file 3), en el que se acordo ademas que las 25 t/h restantes serian utilizadas en un contrato de asociacion en participacion que se celebraria con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, mediante Escritos de registro Nros. 06345002 de fechas 27 de enero, 24 de MORDAZA, 1 de junio, 24 de agosto, 25 de agosto de 2004 y 00006261 de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. senala los argumentos que sustentarian la titularidad de la referida licencia de operacion, indicando que no se realizo la transferencia del establecimiento industrial pesquero a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. de acuerdo a los alcances establecidos por el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, (entendiendose por tal, terreno, fabrica, maquinarias, entre otros elementos), sino solo parte del terreno donde se encuentra ubicada la planta, asi como algunas maquinarias, MORDAZA si a la fecha seria la propietaria de la totalidad de las maquinas a traves de la cual se otorgo la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE; asimismo que el objeto del contrato de dacion en pago referente a la transferencia de la licencia de operacion, resulta nulo de pleno derecho, en virtud de lo establecido por el Articulo V del Titulo Preliminar y el Articulo 219° del Codigo Civil, debido a que la licencia de operacion no es objeto de trafico comercial independientemente del establecimiento industrial pesquero; y ademas presenta

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