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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419319 fecha 21 de julio de 2006, 00002896 de fecha 11 de enero, 9 de febrero y 16 de octubre de 2007, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007 y CE-00389003 de fecha 9 de marzo de 2007 y 25 de marzo de 2008, escritos Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009 y Nº CE-00389003 de fecha 11 de junio, 12 de octubre, 18 y 20 de noviembre de 2009, presentados por las empresas PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, ENVASADORA POLARIS S.A., INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, región Chavín; Que, mediante Resolución Directoral N° 472-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EN LIQUIDACIÓN, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en virtud al contrato de dación en pago a través del cual la empresa SANTO DOMINGO S.A. adquiere la propiedad del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; y además en virtud al acuerdo de la junta de acreedores de fecha 24 de enero de 2003, en el que se aprobó el convenio de liquidación de la empresa SANTO DOMINGO S.A.; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 013- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 22 de marzo de 2007, se encausa y acumula como recursos de apelación los Escritos presentados por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a través de los cuales cuestionan los alcances de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud de lo establecido por el Artículo 75° numeral 3 y 149°, en concordancia con los Artículos 206°, 209° y 213° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y asimismo se declara fundado el recurso de apelación y la nulidad de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, reponiendo el procedimiento administrativo al momento anterior al pronunciamiento de cambio de titular solicitado por la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 304-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, se resuelve declarar la improcedencia de las solicitudes de autorización de traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación, referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, iniciadas por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.) y la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EN LIQUIDACIÓN (sucedida posteriormente por las empresas COPEPISCO S.A.C. y COPORACION PESQUERA INCA S.A.C.) debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, por Resolución Viceministerial Nº 099-2008- PRODUCE/DVP, de fecha 26 de setiembre de 2008, se resuelve encausar y califi car el escrito de registro Nº CE-00389003, adjunto Nº 25 de fecha 1 de julio de 2008 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., como recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, asimismo, en los Artículos 2° y 3° de la precitada Resolución se declara fundado en parte los recursos de apelación interpuestos por COPEPISCO S.A.C., COPEINCA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP y la nulidad de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Disponiendo remitir a la DGEPP, los expedientes, a fi n de que esta Dirección General se pronuncie sobre el fondo de los asuntos planteados por los administrados en sus solicitudes de autorización de traslado físico y cambio de titularidad de la licencia de operación, verifi cando plenamente los hechos que le sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual de resultar necesario deberá adoptar todas la medidas probatorias autorizadas por Ley, conforme lo exige el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2009- MPS de fecha 28 de enero emitida por la Municipalidad Provincial del Santa - CHIMBOTE, se otorgó un plazo para el traslado de plantas dedicadas a la producción de harina y aceite de pescado y toda actividad industrial, ubicados en zonas residenciales, para que se trasladen hacia zonas de uso industrial; Que, mediante Escrito de registro N° CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, indicando que desde el 6 de junio de 1995 viene operando la referida planta de procesamiento, en virtud al contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. (folios 288 al 290 del fi le 1); y asimismo que la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. progresivamente ha venido adquiriendo el inmueble, los equipos y las maquinarias que constituyen la planta de procesamiento pesquero, tal como se acreditaría a través del contrato de dación en pago del inmueble de fecha 22 de diciembre de 1999 y los contratos de prenda sobre las maquinarias y equipos de fechas 11 de setiembre de 1995, 23 de setiembre de 1996, 11 de enero de 1999 y 22 de marzo de 2000 (folios 01 al 53 del fi le 2); acreditando de esta manera la empresa solicitante no sólo la posesión de la planta de procesamiento, sino la propiedad del conjunto de bienes, equipos e inmueble que dan mérito a la licencia de operación, conforme a lo indicado por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Escrito de registro N° CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO), solicita el cambio de ubicación o traslado físico 8 t/h de las 33 t/h de capacidad instalada autorizada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Primavera s/n, Zona Industrial La Huaca del distrito del Santa, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. de fecha 22 de setiembre de 2003 (folios 42 al 47 del fi le 3), en el que se acordó además que las 25 t/h restantes serían utilizadas en un contrato de asociación en participación que se celebraría con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, mediante Escritos de registro Nros. 06345002 de fechas 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio, 24 de agosto, 25 de agosto de 2004 y 00006261 de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. señala los argumentos que sustentarían la titularidad de la referida licencia de operación, indicando que no se realizó la transferencia del establecimiento industrial pesquero a favor de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, (entendiéndose por tal, terreno, fábrica, maquinarias, entre otros elementos), sino sólo parte del terreno donde se encuentra ubicada la planta, así como algunas maquinarias, máxime si a la fecha sería la propietaria de la totalidad de las máquinas a través de la cual se otorgó la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE; asimismo que el objeto del contrato de dación en pago referente a la transferencia de la licencia de operación, resulta nulo de pleno derecho, en virtud de lo establecido por el Artículo V del Título Preliminar y el Artículo 219° del Código Civil, debido a que la licencia de operación no es objeto de tráfi co comercial independientemente del establecimiento industrial pesquero; y además presenta