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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

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TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419322 pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 665-97- PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA OFELIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE- 15237-PM con 117.27 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2003- PRODUCE/DNEPP del 14 de octubre del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa; consignándose a la embarcación OFELIA II de matrícula CE-15237-PM con 120.17 m3 de capacidad de bodega; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 878- 2009-PRODUCE/DGEPP del 3 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II con matrícula CE- 15237-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 062- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de enero del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación OFELIA II de matrícula CE-15237-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su calidad de Asociante, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera OFELIA II de matrícula CE-15237-PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-8 Otorgan autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcaciones a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00020955-2010, de fechas 11 y 22 de marzo del 2010, presentados por los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003- GOB.REG-PIURA/DIEREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM de 38.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR- PIURA/DIEREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE- DR del 6 de diciembre del 2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se le otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM de 55.77 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2005- GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero del 2005, se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 055-98-CTAR- PIURA/DIEREPE-DR del 23 de setiembre de 1998 modifi cada por Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera JORGE de matrícula CO-17713-CM, debiendo consignarse el volumen de 70.15 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones JORGE de matrícula CO-17713-CM y MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, se suspendió el permiso de pesca de la embarcación MIGUEL ANGEL de matrícula PT-12172-CM, solo en el extremo del recurso sardina con destino al consumo humano directo; Que, asimismo, a través del artículo 4º de la Resolución Directoral N° 010-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2008, se aprobó a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y conyugue MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución