Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

dispondra de equipos e instalaciones apropiados para la Fiscalizacion de la Produccion. En el caso de yacimientos de gas con contenido de liquidos, la fiscalizacion puede hacerse por separado de las diferentes fases y calidades de hidrocarburos despues de una Planta de Procesamiento. Si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se calculara por metodos adecuados el volumen correspondiente a cada lote." Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Modifiquese el literal f) del Articulo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, por el siguiente tenor: "Articulo 284º.- Equipos y Procedimientos para la Fiscalizacion del Gas natural. (...) f) El Gas Natural que sea destinado a una Planta de Procesamiento para la extraccion de los liquidos y/o acondicionarlo para transporte, sera medido MORDAZA de su ingreso a dicha planta para conocer su volumen y contenido de energia (poder calorifico, BTU o equivalente). El gas remanente de dicho MORDAZA que no sea comercializado de inmediato, podra ser reinyectado o inyectado para efectos de mantenimiento de presion o recuperacion secundaria, o puede ser almacenado en yacimientos de la misma Area de Contrato o de otra hasta su ulterior comercializacion. La diferencia entre las medidas del gas de ingreso y el gas comercializado y/o almacenado sera el equivalente a los liquidos recuperados menos las perdidas correspondientes al proceso. Sin embargo, si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. La idoneidad de los procedimientos para determinar las cantidades de gas y/o liquidos del gas natural, corresponde a PERUPETRO S.A. quien informara a la DGH de los procedimientos que utilizara." Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Proyecto de Interconexion Electrica Vecinal Peru ­ Ecuador V Etapa; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru ­ Ecuador, suscribieron la Adenda Nº 01 al Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecucion del Proyecto de Interconexion Electrica Vecinal Peru ­ Ecuador V Etapa, la misma que modifico la Clausula MORDAZA, el Numeral 4.2.1 de la Clausula Cuarta y Clausula Decima del MORDAZA citado Convenio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la modificacion del numeral 4.2.1 de la Clausula Cuarta del Convenio, El Plan Binacional proporcionara en la modalidad de donacion al Ministerio de Energia y Minas, los recursos otorgados por el Gran Ducado de Luxemburgo hasta por un monto de US$ 360 000,00; Que, el articulo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Con la opinion favorable del Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la donacion dineraria efectuada por El Plan Binacional respecto de los recursos proporcionados por el Gran Ducado de Luxemburgo a favor del Ministerio de Energia y Minas, hasta por un monto de US$ 360 000,00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), de conformidad con lo establecido en la modificacion del numeral 4.2.1 de la Clausula Cuarta del Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru ­ Ecuador para la ejecucion del Proyecto de Interconexion Electrica Vecinal Peru ­ Ecuador V Etapa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

496940-1

497434-3

Aprueban donacion dineraria a favor del Ministerio para la ejecucion del Proyecto de Interconexion Electrica Vecinal Peru - Ecuador V Etapa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2010-MEM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 546-2009MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2010 del Pliego 016 Ministerio de Energia y Minas; Que, con fecha 2 de octubre de 2008, el Ministerio de Energia y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru ­ Ecuador, suscribieron el Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecucion del

Aprueban relacion de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. Nº 078-2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2010-MEM/DM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 109-2010-MEM-OGA/LOG de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Central con el fin de acelerar el Plan de Estimulo Economico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad economica, infraestructura y a los sectores sociales; Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, asi como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generacion de oportunidades,

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