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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419314 dispondrá de equipos e instalaciones apropiados para la Fiscalización de la Producción. En el caso de yacimientos de gas con contenido de líquidos, la fi scalización puede hacerse por separado de las diferentes fases y calidades de hidrocarburos después de una Planta de Procesamiento. Si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se calculará por métodos adecuados el volumen correspondiente a cada lote.” Artículo 3º.- Modifi cación del Artículo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Modifíquese el literal f) del Artículo 284º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, por el siguiente tenor: “Artículo 284º.- Equipos y Procedimientos para la Fiscalización del Gas natural. (...) f) El Gas Natural que sea destinado a una Planta de Procesamiento para la extracción de los líquidos y/o acondicionarlo para transporte, será medido antes de su ingreso a dicha planta para conocer su volumen y contenido de energía (poder calorífi co, BTU o equivalente). El gas remanente de dicho proceso que no sea comercializado de inmediato, podrá ser reinyectado o inyectado para efectos de mantenimiento de presión o recuperación secundaria, o puede ser almacenado en yacimientos de la misma Área de Contrato o de otra hasta su ulterior comercialización. La diferencia entre las medidas del gas de ingreso y el gas comercializado y/o almacenado será el equivalente a los líquidos recuperados menos las pérdidas correspondientes al proceso. Sin embargo, si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes lotes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. La idoneidad de los procedimientos para determinar las cantidades de gas y/o líquidos del gas natural, corresponde a PERUPETRO S.A. quien informará a la DGH de los procedimientos que utilizará.” Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 497434-3 Aprueban donación dineraria a favor del Ministerio para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador V Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2010-MEM/DM Lima, 20 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2009- MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2010 del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 2 de octubre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, suscribieron el Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa; Que, con fecha 20 de abril de 2010, el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, suscribieron la Adenda Nº 01 al Convenio de Apoyo Interinstitucional para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa, la misma que modifi có la Cláusula Segunda, el Numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del antes citado Convenio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la modifi cación del numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio, El Plan Binacional proporcionará en la modalidad de donación al Ministerio de Energía y Minas, los recursos otorgados por el Gran Ducado de Luxemburgo hasta por un monto de US$ 360 000,00; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria efectuada por El Plan Binacional respecto de los recursos proporcionados por el Gran Ducado de Luxemburgo a favor del Ministerio de Energía y Minas, hasta por un monto de US$ 360 000,00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), de conformidad con lo establecido en la modifi cación del numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú – Ecuador V Etapa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 496940-1 Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. Nº 078-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2010-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº 109-2010-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Central con el fi n de acelerar el Plan de Estímulo Económico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad económica, infraestructura y a los sectores sociales; Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades,